keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES
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- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Minería de textos y datos con fines de investigación científica
- Artículo 4 Excepción o limitación relativa a la minería de textos y datos
- Artículo 5 Utilización de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas
- Artículo 6 Conservación del patrimonio cultural
- Artículo 7 Disposiciones comunes
- Artículo 8 Uso de obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial por parte de las instituciones responsables del patrimonio cultural
- Artículo 9 Usos transfronterizos
- Artículo 10 Medidas de publicidad
- Artículo 11 Diálogo entre las partes interesadas
- Artículo 12 Concesión de licencias colectivas con efecto ampliado
- Artículo 13 Mecanismo de negociación
- Artículo 14 Obras de arte visual de dominio público
- Artículo 15 Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea
- Artículo 16 Reclamaciones de compensación equitativa
- Artículo 17 Uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea
- Artículo 18 Principio de remuneración adecuada y proporcionada
- Artículo 19 Obligación de transparencia
- Artículo 20 Mecanismo de adaptación de contratos
- Artículo 21 Procedimiento alternativo de resolución de litigios
- Artículo 22 Derecho de revocación
- Artículo 23 Disposiciones comunes
- Artículo 24 Modificación de las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE
- Artículo 25 Relación con excepciones y limitaciones establecidas en otras Directivas
- Artículo 26 Ámbito de aplicación temporal
- Artículo 27 Disposición transitoria
- Artículo 28 Protección de datos de carácter personal
- Artículo 29 Transposición
- Artículo 30 Revisión
- Artículo 31 Entrada en vigor
- Artículo 32 Destinatarios
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
TÍTULO III
MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS
CAPÍTULO 1
Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
CAPÍTULO 3
Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta
CAPÍTULO 4
Obras de arte visual de dominio público
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO 1
Derechos sobre publicaciones
CAPÍTULO 2
Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
CAPÍTULO 3
Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
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- comisión 3
- artículo 3
- informe 2
- apartado 2
- revisión 2
- servicios 2
- europeo 2
- conclusiones 2
- para 2
- junio 2
- de 2
- presente 1
- no 1
- a 1
- cuyos 1
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- menos 1
- tres 1
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- principales 1
- llevará 1
- parlamento 1
- consejo 1
- comité 1
- económico 1
- social 1
Artículo 30
Revisión
1. No antes del 7 de junio de 2026, la Comisión llevará a cabo una revisión de la presente Directiva y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
A más tardar el 7 de junio de 2024, la Comisión evaluará el impacto del régimen específico de responsabilidad del artículo 17 aplicable a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea que tengan un volumen de negocios anual inferior a10 000 000 EUR y cuyos servicios lleven menos de tres años a disposición del público en la Unión con arreglo al artículo 17, apartado 6 y, en su caso, adoptará medidas de acuerdo con las conclusiones de su evaluación.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe mencionado en el apartado 1.
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