(38) A la hora de determinar si las obras y otras prestaciones están fuera del circuito comercial, debe exigirse un esfuerzo razonable para evaluar su disponibilidad pública en los canales comerciales habituales, teniendo presentes las características de la obra u otra prestación concreta o del conjunto de obras u otras prestaciones concretas. Los Estados miembros deben poder decidir libremente sobre la atribución de responsabilidades al hacerse ese esfuerzo razonable.
Ese esfuerzo razonable no debe implicar una acción repetida en el tiempo, pero debe, sin embargo, implicar tener en cuenta cualesquiera pruebas fácilmente accesibles de la disponibilidad futura de las obras u otras prestaciones en los canales comerciales habituales. Solo debe exigirse una evaluación individual de cada obra cuando se considere razonable teniendo en cuenta la disponibilidad de información pertinente, la probabilidad de la disponibilidad comercial y el coste esperado de la operación.
Normalmente, la comprobación de la disponibilidad de una obra u otra prestación debe tener lugar en el Estado miembro en el que esté establecida la institución_responsable_del_patrimonio_cultural, a menos que se considere razonable una comprobación transfronteriza, por ejemplo en los casos en los que se cuenta con información fácilmente disponible según la cual una obra literaria se publicó por primera vez en una versión lingüística determinada en otro Estado miembro. En muchos casos podría determinarse si un conjunto de obras u otras prestaciones están fuera del circuito comercial mediante un mecanismo proporcionado como el muestreo. La disponibilidad limitada de una obra u otra prestación, como su disponibilidad en tiendas de segunda mano, o la posibilidad teórica de poder obtener una licencia para una obra u otra prestación, no debe considerarse como disponibilidad para el público en los canales comerciales habituales.
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(39) Por motivos de cortesía internacional, resulta indicado que los mecanismos de concesión de licencias y la excepción o limitación prevista en la presente Directiva para la digitalización y la difusión de obras que están fuera del circuito comercial no se apliquen a conjuntos de obras u otras prestaciones que estén fuera del circuito comercial cuando se disponga de pruebas que permitan suponer que consisten principalmente en obras u otras prestaciones de terceros países, a menos que la entidad de gestión colectiva de que se trate represente suficientemente a ese tercer país, por ejemplo mediante un acuerdo de representación.
Esa evaluación podría basarse en las pruebas disponibles tras la realización de un esfuerzo razonable para determinar si las obras u otras prestaciones están fuera del circuito comercial, sin necesidad de buscar más pruebas. Solo debe exigirse una evaluación individual del origen de cada obra u otra prestación que esté fuera del circuito comercial en la medida en que también sea necesaria para realizar el esfuerzo razonable destinado a determinar si están comercialmente disponibles.
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(78) Algunos contratos de explotación de derechos armonizados a escala de la Unión son de larga duración y ofrecen a los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes pocas oportunidades de renegociarlos con las otras partes contratantes o sus derechohabientes en el supuesto de que el valor económico de los derechos resulte ser significativamente superior a lo estimado en un principio. Por consiguiente, sin perjuicio de la legislación aplicable a los contratos en los Estados miembros, debe establecerse un mecanismo de adaptación de remuneraciones para los casos en que la remuneración inicialmente acordada al amparo de una licencia o una cesión de derechos llegue a ser con claridad desproporcionadamente baja en comparación con los ingresos derivados de la subsiguiente explotación de la obra o grabación de la interpretación o ejecución por la parte contratante del autor o del artista intérprete o ejecutante.
Todos los ingresos pertinentes para el caso concreto, incluidos, en su caso, los ingresos generados por la comercialización de productos, deben tenerse en cuenta para evaluar si la remuneración es desproporcionadamente baja.
La evaluación de la situación debe tener en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, incluida la contribución del autor o del artista intérprete o ejecutante, así como las especificidades y prácticas de remuneración en los distintos sectores de contenidos y si el contrato se basa en un convenio de negociación colectiva.
Los representantes de autores y de artistas intérpretes o ejecutantes con el debido mandato que ostenten, en cumplimiento del Derecho de la Unión, de conformidad con el Derecho nacional deben poder prestar asistencia a uno o varios autores y artistas intérpretes o ejecutantes en relación con solicitudes de adaptación de los contratos, teniendo asimismo en cuenta, en su caso, los intereses de otros autores o artistas intérpretes o ejecutantes.
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