keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES
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- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Minería de textos y datos con fines de investigación científica
- Artículo 4 Excepción o limitación relativa a la minería de textos y datos
- Artículo 5 Utilización de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas
- Artículo 6 Conservación del patrimonio cultural
- Artículo 7 Disposiciones comunes
- Artículo 8 Uso de obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial por parte de las instituciones responsables del patrimonio cultural
- Artículo 9 Usos transfronterizos
- Artículo 10 Medidas de publicidad
- Artículo 11 Diálogo entre las partes interesadas
- Artículo 12 Concesión de licencias colectivas con efecto ampliado
- Artículo 13 Mecanismo de negociación
- Artículo 14 Obras de arte visual de dominio público
- Artículo 15 Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea
- Artículo 16 Reclamaciones de compensación equitativa
- Artículo 17 Uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea
- Artículo 18 Principio de remuneración adecuada y proporcionada
- Artículo 19 Obligación de transparencia
- Artículo 20 Mecanismo de adaptación de contratos
- Artículo 21 Procedimiento alternativo de resolución de litigios
- Artículo 22 Derecho de revocación
- Artículo 23 Disposiciones comunes
- Artículo 24 Modificación de las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE
- Artículo 25 Relación con excepciones y limitaciones establecidas en otras Directivas
- Artículo 26 Ámbito de aplicación temporal
- Artículo 27 Disposición transitoria
- Artículo 28 Protección de datos de carácter personal
- Artículo 29 Transposición
- Artículo 30 Revisión
- Artículo 31 Entrada en vigor
- Artículo 32 Destinatarios
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
TÍTULO III
MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS
CAPÍTULO 1
Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
CAPÍTULO 3
Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta
CAPÍTULO 4
Obras de arte visual de dominio público
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO 1
Derechos sobre publicaciones
CAPÍTULO 2
Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
CAPÍTULO 3
Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
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- de 19
- derechos 19
- europeo 18
- consejo 17
- parlamento 16
- do l 16
- directiva 12
- sobre 11
- autor 9
- //ce 8
- afines 6
- abril 5
- protección 5
- relativa 5
- información 5
- datos 5
- sociedad 4
- directiva 4
- electrónicas 3
- comunicaciones 3
- armonización 3
- interior 3
- mercado 3
- intelectual 3
- aspectos 3
- otras 3
- septiembre 3
- obras 3
- determinados 3
- propiedad 3
- reglamento 3
- do c 3
- junio 2
- mayo 2
- para 2
- personales 2
- destinatarios 2
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- usos 2
- ciertos 2
- tratamiento 2
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- presidente 2
- ámbito 2
- determinadas 2
- diciembre 2
- personas 2
- comercio 2
- establece 2
- jurídica 2
Artículo 32
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 17 de abril de 2019.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
El Presidente
G. CIAMBA
(1) DO C 125 de 21.4.2017, p. 27.
(2) DO C 207 de 30.6.2017, p. 80.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de abril de 2019.
(4) Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77 de 27.3.1996, p. 20).
(5) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el Comercio Electrónico») (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).
(6) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, p. 10).
(7) Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO L 376 de 27.12.2006, p. 28).
(8) Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 111 de 5.5.2009, p. 16).
(9) Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (DO L 299 de 27.10.2012, p. 5).
(10) Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (DO L 84 de 20.3.2014, p. 72).
(11) Reglamento (UE) n.o 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (DO L 129 de 16.5.2012, p. 1).
(12) Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable (DO L 248 de 6.10.1993, p. 15).
(13) Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).
(14) Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).
(15) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) ( DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
(16) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(17) Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, p. 6).
(18) DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.
(19) Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 242 de 20.9.2017, p. 6).
(20) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
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