keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES
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- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Minería de textos y datos con fines de investigación científica
- Artículo 4 Excepción o limitación relativa a la minería de textos y datos
- Artículo 5 Utilización de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas
- Artículo 6 Conservación del patrimonio cultural
- Artículo 7 Disposiciones comunes
- Artículo 8 Uso de obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial por parte de las instituciones responsables del patrimonio cultural
- Artículo 9 Usos transfronterizos
- Artículo 10 Medidas de publicidad
- Artículo 11 Diálogo entre las partes interesadas
- Artículo 12 Concesión de licencias colectivas con efecto ampliado
- Artículo 13 Mecanismo de negociación
- Artículo 14 Obras de arte visual de dominio público
- Artículo 15 Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea
- Artículo 16 Reclamaciones de compensación equitativa
- Artículo 17 Uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea
- Artículo 18 Principio de remuneración adecuada y proporcionada
- Artículo 19 Obligación de transparencia
- Artículo 20 Mecanismo de adaptación de contratos
- Artículo 21 Procedimiento alternativo de resolución de litigios
- Artículo 22 Derecho de revocación
- Artículo 23 Disposiciones comunes
- Artículo 24 Modificación de las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE
- Artículo 25 Relación con excepciones y limitaciones establecidas en otras Directivas
- Artículo 26 Ámbito de aplicación temporal
- Artículo 27 Disposición transitoria
- Artículo 28 Protección de datos de carácter personal
- Artículo 29 Transposición
- Artículo 30 Revisión
- Artículo 31 Entrada en vigor
- Artículo 32 Destinatarios
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
TÍTULO III
MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS
CAPÍTULO 1
Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
CAPÍTULO 3
Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta
CAPÍTULO 4
Obras de arte visual de dominio público
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO 1
Derechos sobre publicaciones
CAPÍTULO 2
Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
CAPÍTULO 3
Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
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- autor 7
- revocación 7
- artista 7
- intérprete 7
- ejecutante 7
- licencia 7
- derechos 6
- estados 6
- miembros 6
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- persona 1
- notificará 1
- derechos el 1
- conclusión 1
Artículo 22
Derecho de revocación
1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando un autor o un artista intérprete o ejecutante haya concedido una licencia o cedido sus derechos en una obra u otra prestación protegida de forma exclusiva, el autor o el artista intérprete o ejecutante pueda revocar en todo o en parte esa licencia o cesión de derechos si dicha obra u otra prestación protegida no se está explotando.
2. Podrán establecerse en el Derecho nacional disposiciones específicas relativas al mecanismo de revocación establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) | las especificidades de los diferentes sectores y los diferentes tipos de obras e interpretaciones o ejecuciones, y |
b) | cuando una obra u otra prestación incluya la contribución de más de un autor o artista intérprete o ejecutante, la importancia relativa de las contribuciones individuales y los intereses legítimos de todos los autores y artistas intérpretes o ejecutantes afectados por la aplicación del mecanismo de revocación por un autor o un artista intérprete o ejecutante. |
Los Estados miembros podrán excluir las obras u otras prestaciones de la aplicación del mecanismo de revocación si dichas obras o prestaciones suelen incluir contribuciones de varios autores o artistas intérpretes o ejecutantes.
Los Estados miembros podrán disponer que el mecanismo de revocación solo se ejerza dentro de un plazo específico, cuando dicha restricción esté debidamente justificada por las especificidades del sector o por el tipo de obra u otra prestación protegida de que se trate.
Los Estados miembros podrán disponer que los autores o artistas intérpretes o ejecutantes puedan optar por poner fin a la exclusividad del contrato en lugar de revocar la licencia o la cesión de los derechos.
3. Los Estados miembros dispondrán que la revocación prevista en el apartado 1 solo pueda ejercitarse una vez transcurrido un plazo razonable tras la conclusión del contrato de licencia o la cesión de derechos. El autor o el artista, intérprete o ejecutante lo notificará a la persona a la que se le haya concedido la licencia o cedido los derechos y fijará un plazo adecuado para la explotación de los derechos objeto de licencia o cesión. Una vez vencido dicho plazo, el autor o el artista, intérprete o ejecutante podrá decidir poner fin a la exclusividad del contrato en lugar de revocar la licencia o la cesión de derechos.
4. El apartado 1 no se aplicará si la ausencia de explotación se debe principalmente a circunstancias que se puede razonablemente esperar sean subsanadas por el autor o el artista intérprete o ejecutante.
5. Los Estados miembros podrán disponer que toda disposición contractual que suponga una excepción al mecanismo de revocación establecido en el apartado 1 solo sea ejecutable si se basa en un convenio de negociación colectiva.
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