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keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES

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2019/0790 ES Art. 10 . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


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Artículo 10

Medidas de publicidad

1.   Los Estados miembros velarán por que la información de las instituciones responsables del patrimonio cultural, las entidades de gestión colectiva o las autoridades públicas pertinentes, a los fines de identificar las obras u otras prestaciones que están fuera del circuito comercial amparadas por una licencia concedida de conformidad con el artículo 8, apartado 1, o usadas al amparo de la excepción o limitación establecida en el artículo 8, apartado 2, así como la información sobre las opciones disponibles para los titulares de derechos mencionadas en el artículo 8, apartado 4 y, tan pronto como esté disponible y cuando sea pertinente, la información sobre las partes de la licencia, los territorios cubiertos y los usos, sea accesibles permanentemente, con facilidad y de manera efectiva en un único portal público en línea a partir de seis meses como mínimo antes de que las obras u otras prestaciones se distribuyan, comuniquen al público o pongan a disposición del público de conformidad con la licencia o al amparo de la excepción o limitación.

El portal será creado y gestionado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 386/2012.

2.   Los Estados miembros establecerán que, si fuera necesario para conocimiento general de los titulares de derechos, se tomen medidas de publicidad adecuadas adicionales sobre la facultad de las entidades de gestión colectiva de conceder licencias para obras u otras prestaciones conforme al artículo 8, las licencias concedidas, los usos al amparo de la excepción o limitación establecida en el artículo 8, apartado 2, y las opciones de que disponen los titulares de derechos a que se refiere el artículo 8, apartado 4.

Las medidas de publicidad adecuadas a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se tomarán en el Estado miembro en el que se haya solicitado la licencia conforme al artículo 8, apartado 1, o, para usos al amparo de la excepción o limitación a que se refiere el artículo 8, apartado 2, en el Estado miembro en el que esté establecida la institución_responsable_del_patrimonio_cultural. Si hay pruebas, como el origen de las obras u otras prestaciones, que indiquen que se podría aumentar más eficazmente el conocimiento de los titulares de derechos en otros Estados miembros o terceros países, tales medidas de publicidad podrían cubrir también estos Estados miembros y terceros países.


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