keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES
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- 1 Artículo 30 Revisión
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
TÍTULO III
MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS
CAPÍTULO 1
Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
CAPÍTULO 3
Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta
CAPÍTULO 4
Obras de arte visual de dominio público
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO 1
Derechos sobre publicaciones
CAPÍTULO 2
Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
CAPÍTULO 3
Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- comisión 3
- artículo 3
- informe 2
- apartado 2
- revisión 2
- servicios 2
- europeo 2
- conclusiones 2
- para 2
- junio 2
- de 2
- presente 1
- no 1
- a 1
- cuyos 1
- lleven 1
- menos 1
- tres 1
- años 1
- disposición 1
- público 1
- unión 1
- arreglo 1
- caso 1
- anual 1
- adoptará 1
- medidas 1
- acuerdo 1
- evaluación 1
- los 1
- estados 1
- miembros 1
- facilitarán 1
- información 1
- necesaria 1
- elaboración 1
- inferior 1
- volumen 1
- negocios 1
- tardar 1
- presentará 1
- cabo 1
- sobre 1
- principales 1
- llevará 1
- parlamento 1
- consejo 1
- comité 1
- económico 1
- social 1
Artículo 30
Revisión
1. No antes del 7 de junio de 2026, la Comisión llevará a cabo una revisión de la presente Directiva y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
A más tardar el 7 de junio de 2024, la Comisión evaluará el impacto del régimen específico de responsabilidad del artículo 17 aplicable a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea que tengan un volumen de negocios anual inferior a10 000 000 EUR y cuyos servicios lleven menos de tres años a disposición del público en la Unión con arreglo al artículo 17, apartado 6 y, en su caso, adoptará medidas de acuerdo con las conclusiones de su evaluación.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe mencionado en el apartado 1.
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