keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Designación de los guardianes de acceso
- Artículo 4 Revisión de la condición de guardián de acceso
- Artículo 5 Obligaciones de los guardianes de acceso
- Artículo 6 Obligaciones de los guardianes de acceso que pueden ser especificadas con mayor detalle en virtud del artículo 8
- Artículo 7 Obligación de los guardianes de acceso en materia de interoperabilidad de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración
- Artículo 8 Cumplimiento de las obligaciones de los guardianes de acceso
- Artículo 9 Suspensión
- Artículo 10 Exención por motivos de salud pública y de seguridad pública
- Artículo 11 Informes
- Artículo 12 Actualización de las obligaciones de los guardianes de acceso
- Artículo 13 Antielusión
- Artículo 14 Obligación de informar sobre las concentraciones
- Artículo 15 Obligación de auditoría
- Artículo 16 Apertura de una investigación de mercado
- Artículo 17 Investigación de mercado para designar a los guardianes de acceso
- Artículo 18 Investigación de mercado sobre un incumplimiento sistemático
- Artículo 19 Investigación de mercado sobre nuevos servicios y nuevas prácticas
- Artículo 20 Incoación de un procedimiento
- Artículo 21 Solicitudes de información
- Artículo 22 Competencia para realizar entrevistas y tomar declaraciones
- Artículo 23 Competencias para realizar inspecciones
- Artículo 24 Medidas cautelares
- Artículo 25 Compromisos
- Artículo 26 Control de las obligaciones y medidas
- Artículo 27 Información de terceros
- Artículo 28 Función de comprobación del cumplimiento
- Artículo 29 Incumplimiento
- Artículo 30 Multas sancionadoras
- Artículo 31 Multas coercitivas
- Artículo 32 Plazos de prescripción para la imposición de sanciones
- Artículo 33 Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones
- Artículo 34 Derecho a ser oído y de acceso al expediente
- Artículo 35 Informes anuales
- Artículo 36 Secreto profesional
- Artículo 37 Cooperación con las autoridades nacionales
- Artículo 38 Cooperación y coordinación con las autoridades nacionales competentes encargadas de hacer cumplir las normas en materia de competencia
- Artículo 39 Cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales
- Artículo 40 El Grupo de Alto Nivel
- Artículo 41 Solicitud de investigación de mercado
- Artículo 42 Acciones de representación
- Artículo 43 Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes
- Artículo 44 Publicación de las decisiones
- Artículo 45 Control del Tribunal de Justicia
- Artículo 46 Normas de desarrollo
- Artículo 47 Directrices
- Artículo 48 Normalización
- Artículo 49 Ejercicio de la delegación
- Artículo 50 Procedimiento de comité
- Artículo 51 Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937
- Artículo 52 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
- Artículo 53 Revisión
- Artículo 54 Entrada en vigor y aplicación
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
CAPÍTULO III
PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- guardián de acceso
- servicio básico de plataforma
- servicio de la sociedad de la información
- sector digital
- servicios de intermediación en línea
- motor de búsqueda en línea
- servicio de redes sociales en línea
- servicio de plataforma de intercambio de vídeos
- servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración
- sistema operativo
- navegador web
- asistente virtual
- servicio de computación en nube
- tiendas de aplicaciones informáticas
- aplicación informática
- servicio de pago
- servicio técnico de apoyo a un servicio de pago
- sistema de pago de compras integradas en la aplicación
- servicio de identificación
- usuario final
- usuario profesional
- clasificación
- resultados de búsqueda
- datos
- datos personales
- datos no personales
- empresa
- control
- interoperabilidad
- volumen de negocios
- elaboración de perfiles
- consentimiento
- órgano jurisdiccional nacional
- Consideraciones generales
- Usuarios finales activos
- Usuarios profesionales activos
- Presentación de información
- Definiciones específicas
- servicios 15
- artículo 12
- obligaciones 12
- usuarios 9
- plataforma 9
- básicos 9
- otros 8
- arreglo 6
- profesionales 6
- obligación 6
- establecidas 6
- prácticas 6
- delegados 6
- actos 6
- para 6
- relación 5
- disputabilidad 5
- ampliar 4
- dichas 4
- acceso 4
- estos 4
- determinados 4
- estará 3
- finales 3
- misma 3
- manera 3
- la 3
- refieren 3
- servicio_básico_de_plataforma 3
- entre 3
- guardianes 3
- comisión 3
- aplica 3
- guardián_de_acceso 3
- desleales 3
- facultada 3
- presente 3
- basarán 3
- investigación 3
- mercado 3
- limitan 3
- adoptar 3
- reglamento 3
- necesidad 3
- actualizar 3
- hacer 3
- frente 3
- forma 3
- artículos 3
- debido 2
Artículo 12
Actualización de las obligaciones de los guardianes de acceso
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 49 por los que se complete el presente Reglamento respecto a las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6. Estos actos delegados se basarán en una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 que haya determinado la necesidad de actualizar dichas obligaciones para hacer frente a las prácticas que limitan la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o que son desleales de la misma manera que las prácticas a que se refieren las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6.
2. El alcance de un acto delegado adoptado de conformidad con el apartado 1 se limitará a:
a) | ampliar una obligación que solo se aplica en relación con determinados servicios básicos de plataforma a otros servicios básicos de plataforma enumerados en el artículo 2, punto 2; |
b) | ampliar una obligación que beneficia a determinados usuarios profesionales o usuarios finales, de modo que beneficie a otros usuarios profesionales o usuarios finales; |
c) | especificar la forma en que los guardianes de acceso deben atender a las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las mismas; |
d) | ampliar una obligación que solo se aplica en relación con determinados servicios prestados junto con los servicios básicos de plataforma, o en apoyo de estos, a otros servicios prestados junto con los servicios básicos de plataforma, o en apoyo de estos; |
e) | ampliar una obligación que solo se aplica en relación con determinados tipos de datos a otros tipos de datos; |
f) | introducir nuevas condiciones cuando una obligación imponga determinadas condiciones con respecto al comportamiento del guardián_de_acceso, o |
g) | aplicar una obligación que rija la relación entre varios servicios básicos de plataforma del guardián_de_acceso a la relación entre un servicio_básico_de_plataforma y otros servicios del guardián_de_acceso. |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 49 por los que se modifique el presente Reglamento en lo que respecta a la lista de funcionalidades básicas indicadas en el artículo 7, apartado 2, añadiendo o suprimiendo funcionalidades de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración.
Esos actos delegados se basarán en una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 que haya determinado la necesidad de actualizar dichas obligaciones para hacer frente a las prácticas que limitan la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o que son desleales de la misma manera que las prácticas a que se refieren las obligaciones establecidas en el artículo 7.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 49 por los que se complete el presente Reglamento en lo que respecta a las obligaciones establecidas en el artículo 7 especificando la forma en que debe atenderse a dichas obligaciones a fin de garantizar su cumplimiento efectivo. Estos actos delegados se basarán en una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 que determine la necesidad de actualizar dichas obligaciones para hacer frente a las prácticas que limitan la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o que son desleales de la misma manera que las prácticas a que se refieren las obligaciones establecidas en el artículo 7.
5. Se considerará que una práctica contemplada en los apartados 1, 3 y 4 limita la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o es desleal cuando:
a) | dicha práctica sea ejercida por los guardianes de acceso y pueda obstaculizar la innovación y limitar las posibilidades de elección de los usuarios profesionales y los usuarios finales debido a que:
|
b) | exista un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los usuarios profesionales y el guardián_de_acceso obtenga de los usuarios profesionales una ventaja que sea desproporcionada en comparación con el servicio que preste a dichos usuarios profesionales. |
whereas