keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES
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- 4 Artículo 12 Actualización de las obligaciones de los guardianes de acceso
- 1 Artículo 53 Revisión
- Artículo 54 Entrada en vigor y aplicación
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
CAPÍTULO III
PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- guardián de acceso
- servicio básico de plataforma
- servicio de la sociedad de la información
- sector digital
- servicios de intermediación en línea
- motor de búsqueda en línea
- servicio de redes sociales en línea
- servicio de plataforma de intercambio de vídeos
- servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración
- sistema operativo
- navegador web
- asistente virtual
- servicio de computación en nube
- tiendas de aplicaciones informáticas
- aplicación informática
- servicio de pago
- servicio técnico de apoyo a un servicio de pago
- sistema de pago de compras integradas en la aplicación
- servicio de identificación
- usuario final
- usuario profesional
- clasificación
- resultados de búsqueda
- datos
- datos personales
- datos no personales
- empresa
- control
- interoperabilidad
- volumen de negocios
- elaboración de perfiles
- consentimiento
- órgano jurisdiccional nacional
- Consideraciones generales
- Usuarios finales activos
- Usuarios profesionales activos
- Presentación de información
- Definiciones específicas
- servicios 17
- artículo 15
- obligaciones 13
- usuarios 11
- plataforma 10
- básicos 10
- otros 8
- para 8
- profesionales 7
- establecidas 7
- comisión 7
- actos 6
- delegados 6
- arreglo 6
- presente 6
- reglamento 6
- obligación 6
- relación 6
- prácticas 6
- disputabilidad 5
- ampliar 4
- dichas 4
- determinados 4
- acceso 4
- finales 4
- estos 4
- artículos 4
- garantizar 4
- guardianes 3
- manera 3
- aplica 3
- guardián_de_acceso 3
- entre 3
- forma 3
- apartado 3
- refieren 3
- servicio_básico_de_plataforma 3
- misma 3
- estará 3
- frente 3
- facultada 3
- adoptar 3
- basarán 3
- investigación 3
- mercado 3
- desleales 3
- necesidad 3
- actualizar 3
- hacer 3
- evaluaciones 3
Artículo 12
Actualización de las obligaciones de los guardianes de acceso
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 49 por los que se complete el presente Reglamento respecto a las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6. Estos actos delegados se basarán en una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 que haya determinado la necesidad de actualizar dichas obligaciones para hacer frente a las prácticas que limitan la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o que son desleales de la misma manera que las prácticas a que se refieren las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6.
2. El alcance de un acto delegado adoptado de conformidad con el apartado 1 se limitará a:
a) | ampliar una obligación que solo se aplica en relación con determinados servicios básicos de plataforma a otros servicios básicos de plataforma enumerados en el artículo 2, punto 2; |
b) | ampliar una obligación que beneficia a determinados usuarios profesionales o usuarios finales, de modo que beneficie a otros usuarios profesionales o usuarios finales; |
c) | especificar la forma en que los guardianes de acceso deben atender a las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las mismas; |
d) | ampliar una obligación que solo se aplica en relación con determinados servicios prestados junto con los servicios básicos de plataforma, o en apoyo de estos, a otros servicios prestados junto con los servicios básicos de plataforma, o en apoyo de estos; |
e) | ampliar una obligación que solo se aplica en relación con determinados tipos de datos a otros tipos de datos; |
f) | introducir nuevas condiciones cuando una obligación imponga determinadas condiciones con respecto al comportamiento del guardián_de_acceso, o |
g) | aplicar una obligación que rija la relación entre varios servicios básicos de plataforma del guardián_de_acceso a la relación entre un servicio_básico_de_plataforma y otros servicios del guardián_de_acceso. |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 49 por los que se modifique el presente Reglamento en lo que respecta a la lista de funcionalidades básicas indicadas en el artículo 7, apartado 2, añadiendo o suprimiendo funcionalidades de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración.
Esos actos delegados se basarán en una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 que haya determinado la necesidad de actualizar dichas obligaciones para hacer frente a las prácticas que limitan la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o que son desleales de la misma manera que las prácticas a que se refieren las obligaciones establecidas en el artículo 7.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 49 por los que se complete el presente Reglamento en lo que respecta a las obligaciones establecidas en el artículo 7 especificando la forma en que debe atenderse a dichas obligaciones a fin de garantizar su cumplimiento efectivo. Estos actos delegados se basarán en una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 que determine la necesidad de actualizar dichas obligaciones para hacer frente a las prácticas que limitan la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o que son desleales de la misma manera que las prácticas a que se refieren las obligaciones establecidas en el artículo 7.
5. Se considerará que una práctica contemplada en los apartados 1, 3 y 4 limita la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o es desleal cuando:
a) | dicha práctica sea ejercida por los guardianes de acceso y pueda obstaculizar la innovación y limitar las posibilidades de elección de los usuarios profesionales y los usuarios finales debido a que:
|
b) | exista un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los usuarios profesionales y el guardián_de_acceso obtenga de los usuarios profesionales una ventaja que sea desproporcionada en comparación con el servicio que preste a dichos usuarios profesionales. |
Artículo 53
Revisión
1. A más tardar el 3 de mayo de 2026, y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará el presente Reglamento e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
2. En las evaluaciones se valorará tanto si se han logrado los objetivos del presente Reglamento, consistentes en garantizar unos mercados disputables y equitativos, como las repercusiones del presente Reglamento para los usuarios profesionales, especialmente las pymes, y los usuarios finales. Además, la Comisión evaluará si el ámbito de aplicación del artículo 7 puede ampliarse a los servicios de redes sociales en línea.
3. Las evaluaciones establecerán si es necesario modificar las normas, en particular en relación con la lista de servicios básicos de plataforma establecida en el artículo 2, punto 2, o las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 y su ejecución, a fin de garantizar que los mercados digitales de toda la Unión sean disputables y equitativos. Tras las evaluaciones, la Comisión adoptará las medidas adecuadas, que podrán incluir propuestas legislativas.
4. Las autoridades competentes de los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información pertinente de la que dispongan y que esta pueda necesitar para elaborar el informe a que se refiere el apartado 1.
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