keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES
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- 3 Artículo 12 Actualización de las obligaciones de los guardianes de acceso
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
CAPÍTULO III
PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE limitan LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- guardián de acceso
- servicio básico de plataforma
- servicio de la sociedad de la información
- sector digital
- servicios de intermediación en línea
- motor de búsqueda en línea
- servicio de redes sociales en línea
- servicio de plataforma de intercambio de vídeos
- servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración
- sistema operativo
- navegador web
- asistente virtual
- servicio de computación en nube
- tiendas de aplicaciones informáticas
- aplicación informática
- servicio de pago
- servicio técnico de apoyo a un servicio de pago
- sistema de pago de compras integradas en la aplicación
- servicio de identificación
- usuario final
- usuario profesional
- clasificación
- resultados de búsqueda
- datos
- datos personales
- datos no personales
- empresa
- control
- interoperabilidad
- volumen de negocios
- elaboración de perfiles
- consentimiento
- órgano jurisdiccional nacional
- Consideraciones generales
- Usuarios finales activos
- Usuarios profesionales activos
- Presentación de información
- Definiciones específicas
- servicios 19
- artículo 16
- obligaciones 14
- básicos 13
- plataforma 13
- usuarios 11
- acceso 10
- otros 8
- guardianes 8
- comisión 8
- establecidas 7
- arreglo 7
- para 7
- profesionales 7
- prácticas 6
- guardián_de_acceso 6
- delegados 6
- actos 6
- disputabilidad 6
- obligación 6
- la 5
- relación 5
- decisión 5
- designación 5
- determinados 4
- finales 4
- manera 4
- limitan 4
- desleales 4
- dichas 4
- ampliar 4
- lista 4
- apartado 4
- estos 4
- adoptar 3
- respecto 3
- refieren 3
- respecta 3
- misma 3
- servicio_básico_de_plataforma 3
- aplica 3
- como 3
- frente 3
- entre 3
- basó 3
- hacer 3
- actualizar 3
- necesidad 3
- empresas 3
- prestadoras 3
Artículo 4
Revisión de la condición de guardián_de_acceso
1. La Comisión podrá, previa petición o por iniciativa propia, reconsiderar, modificar o derogar en cualquier momento una decisión de designación adoptada de conformidad con el artículo 3 por una de las siguientes razones:
a) | cualquiera de los hechos en que se basó la decisión de designación ha cambiado sustancialmente; |
b) | la decisión de designación se basó en información incompleta, incorrecta o engañosa. |
2. Periódicamente, y al menos cada tres años, la Comisión revisará si los guardianes de acceso siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1. En dicha revisión también se examinará si procede modificar la lista de servicios básicos de plataforma del guardián_de_acceso que son individualmente una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales, tal como se menciona en el artículo 3, apartado 1, letra b). Tal revisión no tendrá efecto suspensivo alguno por lo que respecta a las obligaciones del guardián_de_acceso.
Asimismo, la Comisión examinará, al menos cada año, si nuevas empresas prestadoras de servicios básicos de plataforma cumplen dichos requisitos.
La Comisión adoptará una decisión por la que se confirme, modifique o derogue la decisión de designación cuando considere, basándose en las revisiones con arreglo al párrafo primero, que han cambiado los hechos en los que se basó la designación de las empresas prestadoras de servicios básicos de plataforma como guardianes de acceso.
3. La Comisión publicará y actualizará una lista de guardianes de acceso y la lista de servicios básicos de plataforma respecto de los que los guardianes de acceso deben cumplir las obligaciones establecidas en el capítulo III de manera continuada.
CAPÍTULO III
PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE limitan LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
Artículo 12
Actualización de las obligaciones de los guardianes de acceso
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 49 por los que se complete el presente Reglamento respecto a las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6. Estos actos delegados se basarán en una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 que haya determinado la necesidad de actualizar dichas obligaciones para hacer frente a las prácticas que limitan la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o que son desleales de la misma manera que las prácticas a que se refieren las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6.
2. El alcance de un acto delegado adoptado de conformidad con el apartado 1 se limitará a:
a) | ampliar una obligación que solo se aplica en relación con determinados servicios básicos de plataforma a otros servicios básicos de plataforma enumerados en el artículo 2, punto 2; |
b) | ampliar una obligación que beneficia a determinados usuarios profesionales o usuarios finales, de modo que beneficie a otros usuarios profesionales o usuarios finales; |
c) | especificar la forma en que los guardianes de acceso deben atender a las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las mismas; |
d) | ampliar una obligación que solo se aplica en relación con determinados servicios prestados junto con los servicios básicos de plataforma, o en apoyo de estos, a otros servicios prestados junto con los servicios básicos de plataforma, o en apoyo de estos; |
e) | ampliar una obligación que solo se aplica en relación con determinados tipos de datos a otros tipos de datos; |
f) | introducir nuevas condiciones cuando una obligación imponga determinadas condiciones con respecto al comportamiento del guardián_de_acceso, o |
g) | aplicar una obligación que rija la relación entre varios servicios básicos de plataforma del guardián_de_acceso a la relación entre un servicio_básico_de_plataforma y otros servicios del guardián_de_acceso. |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 49 por los que se modifique el presente Reglamento en lo que respecta a la lista de funcionalidades básicas indicadas en el artículo 7, apartado 2, añadiendo o suprimiendo funcionalidades de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración.
Esos actos delegados se basarán en una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 que haya determinado la necesidad de actualizar dichas obligaciones para hacer frente a las prácticas que limitan la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o que son desleales de la misma manera que las prácticas a que se refieren las obligaciones establecidas en el artículo 7.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 49 por los que se complete el presente Reglamento en lo que respecta a las obligaciones establecidas en el artículo 7 especificando la forma en que debe atenderse a dichas obligaciones a fin de garantizar su cumplimiento efectivo. Estos actos delegados se basarán en una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 que determine la necesidad de actualizar dichas obligaciones para hacer frente a las prácticas que limitan la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o que son desleales de la misma manera que las prácticas a que se refieren las obligaciones establecidas en el artículo 7.
5. Se considerará que una práctica contemplada en los apartados 1, 3 y 4 limita la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o es desleal cuando:
a) | dicha práctica sea ejercida por los guardianes de acceso y pueda obstaculizar la innovación y limitar las posibilidades de elección de los usuarios profesionales y los usuarios finales debido a que:
|
b) | exista un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los usuarios profesionales y el guardián_de_acceso obtenga de los usuarios profesionales una ventaja que sea desproporcionada en comparación con el servicio que preste a dichos usuarios profesionales. |
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