keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES
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- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Designación de los guardianes de acceso
- Artículo 4 Revisión de la condición de guardián de acceso
- Artículo 5 Obligaciones de los guardianes de acceso
- Artículo 6 Obligaciones de los guardianes de acceso que pueden ser especificadas con mayor detalle en virtud del artículo 8
- Artículo 7 Obligación de los guardianes de acceso en materia de interoperabilidad de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración
- Artículo 8 Cumplimiento de las obligaciones de los guardianes de acceso
- Artículo 9 Suspensión
- Artículo 10 Exención por motivos de salud pública y de seguridad pública
- Artículo 11 Informes
- Artículo 12 Actualización de las obligaciones de los guardianes de acceso
- Artículo 13 Antielusión
- Artículo 14 Obligación de informar sobre las concentraciones
- Artículo 15 Obligación de auditoría
- Artículo 16 Apertura de una investigación de mercado
- Artículo 17 Investigación de mercado para designar a los guardianes de acceso
- Artículo 18 Investigación de mercado sobre un incumplimiento sistemático
- Artículo 19 Investigación de mercado sobre nuevos servicios y nuevas prácticas
- Artículo 20 Incoación de un procedimiento
- Artículo 21 Solicitudes de información
- Artículo 22 Competencia para realizar entrevistas y tomar declaraciones
- Artículo 23 Competencias para realizar inspecciones
- Artículo 24 Medidas cautelares
- Artículo 25 Compromisos
- Artículo 26 Control de las obligaciones y medidas
- Artículo 27 Información de terceros
- Artículo 28 Función de comprobación del cumplimiento
- Artículo 29 Incumplimiento
- Artículo 30 Multas sancionadoras
- Artículo 31 Multas coercitivas
- Artículo 32 Plazos de prescripción para la imposición de sanciones
- Artículo 33 Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones
- Artículo 34 Derecho a ser oído y de acceso al expediente
- Artículo 35 Informes anuales
- Artículo 36 Secreto profesional
- Artículo 37 Cooperación con las autoridades nacionales
- Artículo 38 Cooperación y coordinación con las autoridades nacionales competentes encargadas de hacer cumplir las normas en materia de competencia
- Artículo 39 Cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales
- Artículo 40 El Grupo de Alto Nivel
- Artículo 41 Solicitud de investigación de mercado
- Artículo 42 Acciones de representación
- Artículo 43 Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes
- Artículo 44 Publicación de las decisiones
- Artículo 45 Control del Tribunal de Justicia
- Artículo 46 Normas de desarrollo
- Artículo 47 Directrices
- Artículo 48 Normalización
- Artículo 49 Ejercicio de la delegación
- Artículo 50 Procedimiento de comité
- Artículo 51 Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937
- Artículo 52 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
- Artículo 53 Revisión
- Artículo 54 Entrada en vigor y aplicación
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
CAPÍTULO III
PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- guardián de acceso
- servicio básico de plataforma
- servicio de la sociedad de la información
- sector digital
- servicios de intermediación en línea
- motor de búsqueda en línea
- servicio de redes sociales en línea
- servicio de plataforma de intercambio de vídeos
- servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración
- sistema operativo
- navegador web
- asistente virtual
- servicio de computación en nube
- tiendas de aplicaciones informáticas
- aplicación informática
- servicio de pago
- servicio técnico de apoyo a un servicio de pago
- sistema de pago de compras integradas en la aplicación
- servicio de identificación
- usuario final
- usuario profesional
- clasificación
- resultados de búsqueda
- datos
- datos personales
- datos no personales
- empresa
- control
- interoperabilidad
- volumen de negocios
- elaboración de perfiles
- consentimiento
- órgano jurisdiccional nacional
- Consideraciones generales
- Usuarios finales activos
- Usuarios profesionales activos
- Presentación de información
- Definiciones específicas
- reglamento 5
- presente 5
- comisión 4
- informe 3
- artículo 2
- actividades 2
- sinopsis 2
- refiere 2
- la 2
- auditada 1
- descripción 1
- tareas 1
- valoración 1
- cooperación 1
- virtud 1
- entre 1
- autoridades 1
- nacionales 1
- obligaciones 1
- torno 1
- contempla 1
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- realizadas 1
- grupo 1
- guardianes 1
- nivel 1
- reguladores 1
- digitales 1
- indique 1
- manera 1
- deben 1
- aplicarse 1
- recomendaciones 1
- cuanto 1
- ejecución 1
- publicará 1
- acceso 1
- relacionadas 1
- cumplimiento 1
- apartado 1
- anuales 1
- presentará 1
- parlamento 1
- europeo 1
- consejo 1
- anual 1
- sobre 1
- aplicación 1
- progresos 1
- realizados 1
Artículo 35
Informes anuales
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento y los progresos realizados en la consecución de sus objetivos.
2. El informe a que se refiere el apartado 1 incluirá:
a) | un resumen de las actividades de la Comisión, incluidas todas las medidas o decisiones adoptadas y las investigaciones de mercado en curso que estén relacionadas con el presente Reglamento; |
b) | las conclusiones que se extraigan del control del cumplimiento por parte de los guardianes de acceso de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento; |
c) | una valoración de la descripción auditada que se contempla en el artículo 15; |
d) | una sinopsis de la cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales en torno al presente Reglamento; |
e) | una sinopsis de las actividades y tareas realizadas por el Grupo de Alto Nivel de Reguladores Digitales, que indique la manera en que deben aplicarse sus recomendaciones por cuanto se refiere a la ejecución del presente Reglamento. |
3. La Comisión publicará el informe en su sitio web.
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