keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES
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- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Minería de textos y datos con fines de investigación científica
- Artículo 4 Excepción o limitación relativa a la minería de textos y datos
- Artículo 5 Utilización de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas
- Artículo 6 Conservación del patrimonio cultural
- Artículo 7 Disposiciones comunes
- Artículo 8 Uso de obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial por parte de las instituciones responsables del patrimonio cultural
- Artículo 9 Usos transfronterizos
- Artículo 10 Medidas de publicidad
- Artículo 11 Diálogo entre las partes interesadas
- Artículo 12 Concesión de licencias colectivas con efecto ampliado
- Artículo 13 Mecanismo de negociación
- Artículo 14 Obras de arte visual de dominio público
- Artículo 15 Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea
- Artículo 16 Reclamaciones de compensación equitativa
- Artículo 17 Uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea
- Artículo 18 Principio de remuneración adecuada y proporcionada
- Artículo 19 Obligación de transparencia
- Artículo 20 Mecanismo de adaptación de contratos
- Artículo 21 Procedimiento alternativo de resolución de litigios
- Artículo 22 Derecho de revocación
- Artículo 23 Disposiciones comunes
- Artículo 24 Modificación de las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE
- Artículo 25 Relación con excepciones y limitaciones establecidas en otras Directivas
- Artículo 26 Ámbito de aplicación temporal
- Artículo 27 Disposición transitoria
- Artículo 28 Protección de datos de carácter personal
- Artículo 29 Transposición
- Artículo 30 Revisión
- Artículo 31 Entrada en vigor
- Artículo 32 Destinatarios
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
TÍTULO III
MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS
CAPÍTULO 1
Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
CAPÍTULO 3
Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta
CAPÍTULO 4
Obras de arte visual de dominio público
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO 1
Derechos sobre publicaciones
CAPÍTULO 2
Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
CAPÍTULO 3
Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- whereas (1)
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- fines 5
- directiva 5
- servicios 5
- público 4
- científicas 4
- investigaciones 4
- para 4
- como 4
- obras 3
- otras 3
- presente 3
- lucrativos 3
- prestadores 3
- línea 3
- efectos 3
- usuarios 2
- acceso 2
- digital 2
- información 2
- carácter 2
- prestaciones 2
- bajo 2
- compartir 2
- servicio 2
- general 2
- prestador 2
- interés 2
- científicos 2
- publicaciones 2
- artículo 2
- principal 2
- cuyo 2
- realizar 2
- también 2
- cualquier 2
- todo 1
- investigación 1
- académicos 1
- revistas 1
- prensa 1
- servicio_de_la_sociedad_de_la_información»: 1
- lucro 1
- instituto 1
- sentido 1
- letra 1
- prestador_de_servicios_para_compartir_contenidos_en_línea»: 1
- servicio_de_la_sociedad_de_la_información 1
- cuyos 1
- principales 1
- almacenar 1
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) | « organismo_de_investigación»: una universidad, incluidas sus bibliotecas, un instituto de investigación o cualquier otra entidad cuyo principal objetivo sea realizar investigaciones científicas o llevar a cabo actividades educativas que también impliquen realizar investigaciones científicas:
de tal manera que una empresa que ejerza una influencia decisiva en dicho organismo no pueda gozar de acceso preferente a los resultados generados por tales investigaciones científicas; |
2) | « minería_de_textos_y_datos»: toda técnica analítica automatizada destinada a analizar textos y datos en formato digital a fin de generar información que incluye, sin carácter exhaustivo, pautas, tendencias o correlaciones; |
3) | « institución_responsable_del_patrimonio_cultural», una biblioteca o un museo accesibles al público, un archivo o una institución responsable del patrimonio cinematográfico o sonoro; |
4) | « publicación_de_prensa»: una recopilación compuesta principalmente por obras literarias de carácter periodístico, pero que también puede incluir otras obras u otras prestaciones, y que:
Las publicaciones periódicas que se publican con fines científicos o académicos, como las revistas científicas, no son publicaciones de prensa a los efectos de la presente Directiva. |
5) | « servicio_de_la_sociedad_de_la_información»: todo servicio en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535; |
6) | « prestador_de_servicios_para_compartir_contenidos_en_línea»: un prestador de un servicio_de_la_sociedad_de_la_información cuyo fin principal o uno de cuyos fines principales es almacenar y dar al público acceso a una gran cantidad de obras u otras prestaciones protegidas cargadas por sus usuarios, que el servicio organiza y promociona con fines lucrativos. Los prestadores de servicios como las enciclopedias en línea sin fines lucrativos, los repositorios científicos o educativos sin fines lucrativos, las plataformas para desarrollar y compartir programas informáticos de código abierto, los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas tal como se definen en la Directiva (UE) 2018/1972, los mercados en línea y los prestadores de servicios entre empresas y en la nube, que permiten que los usuarios carguen contenido para su propio uso, no son prestadores de servicios para compartir contenidos en línea a los efectos de la presente Directiva. |
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
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