keyboard_tab Clausole e vendite online Direttiva EU 2011/0083 ES
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2019/2161 2011/83 2005/29 1998/6 1993/13
2011/0083 ES Art. 8 . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Nivel de armonización
- Artículo 5 Requisitos de información de los contratos distintos de los contratos a distancia o los celebrados fuera del establecimiento
- Artículo 6 Requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento
- Artículo 7 Requisitos formales de los contratos celebrados fuera del establecimiento
- Artículo 8 Requisitos formales de los contratos a distancia
- Artículo 9 Derecho de desistimiento
- Artículo 10 Omisión de información sobre el derecho de desistimiento
- Artículo 11 Ejercicio del derecho de desistimiento
- Artículo 12 Efectos del desistimiento
- Artículo 13 Obligaciones del comerciante en caso de desistimiento
- Artículo 14 Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento
- Artículo 15 Efectos del ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos complementarios
- Artículo 16 Excepciones al derecho de desistimiento
- Artículo 17 Ámbito de aplicación
- Artículo 18 Entrega
- Artículo 19 Tasas por la utilización de medios de pago
- Artículo 20 Transmisión del riesgo
- Artículo 21 Comunicaciones telefónicas
- Artículo 22 Pagos adicionales
- Artículo 23 Cumplimiento
- Artículo 24 Sanciones
- Artículo 25 Carácter imperativo de la Directiva
- Artículo 26 Información
- Artículo 27 Suministro no solicitado
- Artículo 28 Transposición
- Artículo 29 Requisitos en materia de informes
- Artículo 30 Información por parte de la Comisión y revisión
- Artículo 31 Cláusula derogatoria
- Artículo 32 Modificación de la Directiva 93/13/CEE
- «Artículo 8 bis
- Artículo 33 Modificación de la Directiva 1999/44/CE
- «Artículo 8 bis Requisitos de información
- Artículo 34 Entrada en vigor
- Artículo 35 Destinatarios
- whereas (1)
- whereas (2)
- whereas (3)
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- whereas (60)
- whereas (61)
- whereas (62)
- whereas (63)
- whereas (64)
- whereas (65)
- whereas (66)
- whereas (67)
- consumidor
- comerciante
- bienes
- bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor
- contrato de venta
- contrato de servicios
- contrato a distancia
- contrato celebrado fuera del establecimiento
- establecimiento mercantil
- soporte duradero
- contenido digital
- servicio financiero
- subasta pública
- garantía comercial
- contrato complementario
- Recogeremos los bienes.
- Deberá usted devolver o entregar los bienes a nosotros mismos o a … [insértese el nombre y la dirección geográfica, si procede, de la persona autorizada por usted a recibir los bienes], sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que nos comunique su decisión de desistimiento del contrato. Se considerará cumplido el plazo si efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días.
- Nos haremos cargo de los costes de devolución de los bienes.
- Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los bienes.
- Solo será usted responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes.
- consumidor 15
- artículo 14
- apartado 14
- información 14
- comerciante 12
- comisión 8
- para 6
- contrato_a_distancia 5
- deberá 5
- contrato 5
- estados 5
- pedido 5
- miembros 5
- refiere 4
- como 4
- celebración 4
- presente 4
- soporte_duradero 4
- caso 4
- antes 4
- contratos 4
- distancia 4
- la 4
- consumidores 3
- identidad 3
- en 3
- obligación 3
- realización 3
- manera 3
- específico 3
- facilitar 3
- fácilmente 3
- través 3
- inicio 3
- demás 3
- desistimiento 3
- más 3
- medios 3
- confirmación 3
- requisitos 3
- dicha 3
- legible 3
- así 3
- disposiciones 3
- arreglo 3
- derecho 2
- estado 2
- miembro 2
- adopte 2
- facilitará 2
Artículo 8
Requisitos formales de los contratos a distancia
1. En los contratos a distancia, el comerciante facilitará al consumidor la información exigida en el artículo 6, apartado 1, o la pondrá a su disposición de forma acorde con las técnicas de comunicación a distancia utilizadas, en términos claros y comprensibles. Siempre que dicha información se facilite en un soporte_duradero deberá ser legible.
2. Si un contrato_a_distancia que ha de ser celebrado por medios electrónicos obliga al consumidor a pagar, el comerciante pondrá en conocimiento del consumidor de una manera clara y destacada, y justo antes de que el consumidor efectúe el pedido, la información establecida en el artículo 6, apartado 1, letras a), e), o) y p).
El comerciante deberá velar por que el consumidor, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que este implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse de manera que sea fácilmente legible únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación correspondiente no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al comerciante. En caso contrario, el consumidor no quedará obligado por el contrato o pedido.
3. Los sitios web de comercio deberán indicar de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de entrega y cuáles son las modalidades de pago aceptadas.
4. Si el contrato se celebra a través de una técnica de comunicación a distancia en el que el espacio o el tiempo para facilitar la información son limitados, el comerciante facilitará en ese soporte específico, antes de la celebración de dicho contrato, como mínimo la información precontractual sobre las características principales de los bienes o servicios, la identidad del comerciante, el precio total, el derecho de desistimiento, la duración del contrato y, en el caso de contratos de duración indefinida, las condiciones de resolución a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), e), h) y o). El comerciante deberá facilitar al consumidor las demás informaciones que figuran en el artículo 6, apartado 1, de una manera apropiada con arreglo al apartado 1 del presente artículo.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, si el comerciante llama por teléfono al consumidor para celebrar un contrato_a_distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación con el consumidor, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma.
6. En caso de que un contrato_a_distancia vaya a celebrarse por teléfono, los Estados miembros podrán establecer que el comerciante ha de confirmar la oferta al consumidor, que solo quedará vinculado una vez que haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito. Los Estados miembros podrán establecer asimismo que dichas confirmaciones han de realizarse en un soporte_duradero.
7. El comerciante deberá facilitar al consumidor la confirmación del contrato celebrado en un soporte_duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato_a_distancia, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio. Tal confirmación incluirá:
a) | toda la información que figura en el artículo 6, apartado 1, salvo si el comerciante ya ha facilitado la información al consumidor en un soporte_duradero antes de la celebración del contrato_a_distancia, y |
b) | cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento de conformidad con el artículo 16, letra m). |
8. En caso de que un consumidor desee que la prestación de servicios o el suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas— o de calefacción mediante sistemas urbanos dé comienzo durante el plazo de desistimiento previsto en el artículo 9, apartado 2, el comerciante exigirá que el consumidor presente una solicitud expresa en tal sentido.
9. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones sobre la celebración de contratos por vía electrónica y la realización de pedidos por vía electrónica establecidas en los artículos 9 y 11 de la Directiva 2000/31/CE.
10. Los Estados miembros no impondrán ningún otro requisito formal de información precontractual para el cumplimiento de los requisitos de información contemplados en la presente Directiva.
«Artículo 8 bis
1. Cuando un Estado miembro adopte disposiciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, informará de ello a la Comisión, así como de todo cambio ulterior, en particular si dichas disposiciones:
— | hacen extensiva la evaluación del carácter abusivo a las cláusulas contractuales negociadas individualmente o a la adecuación del precio o de la remuneración, o |
— | contienen listas de cláusulas contractuales que se consideren abusivas. |
2. La Comisión se asegurará de que la información a que se refiere el apartado 1 sea fácilmente accesible para los consumidores y los comerciantes, entre otros medios, a través de un sitio web específico.
3. La Comisión transmitirá la información a que se refiere el apartado 1 a los demás Estados miembros y al Parlamento Europeo. La Comisión consultará a las partes interesadas por lo que respecta a dicha información.».
«Artículo 8 bis
Requisitos de información
1. Cuando, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, un Estado miembro adopte disposiciones más estrictas en materia de protección de los consumidores que aquellas previstas con arreglo al artículo 5, apartados 1 a 3, y al artículo 7, apartado 1, informará de ello a la Comisión, así como de cualquier cambio ulterior.
2. La Comisión se asegurará de que la información a que se refiere el apartado 1 sea fácilmente accesible para los consumidores y los comerciantes, entre otros medios, a través de un sitio web específico.
3. La Comisión transmitirá la información prevista a que se refiere el apartado 1 a los demás Estados miembros y al Parlamento Europeo. La Comisión consultará a las partes interesadas por lo que respecta a dicha información.».
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