keyboard_tab Clausole e vendite online Direttiva EU 2011/0083 ES
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2019/2161 2011/83 2005/29 1998/6 1993/13
2011/0083 ES Art. 6 . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Nivel de armonización
- Artículo 5 Requisitos de información de los contratos distintos de los contratos a distancia o los celebrados fuera del establecimiento
- Artículo 6 Requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento
- Artículo 7 Requisitos formales de los contratos celebrados fuera del establecimiento
- Artículo 8 Requisitos formales de los contratos a distancia
- Artículo 9 Derecho de desistimiento
- Artículo 10 Omisión de información sobre el derecho de desistimiento
- Artículo 11 Ejercicio del derecho de desistimiento
- Artículo 12 Efectos del desistimiento
- Artículo 13 Obligaciones del comerciante en caso de desistimiento
- Artículo 14 Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento
- Artículo 15 Efectos del ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos complementarios
- Artículo 16 Excepciones al derecho de desistimiento
- Artículo 17 Ámbito de aplicación
- Artículo 18 Entrega
- Artículo 19 Tasas por la utilización de medios de pago
- Artículo 20 Transmisión del riesgo
- Artículo 21 Comunicaciones telefónicas
- Artículo 22 Pagos adicionales
- Artículo 23 Cumplimiento
- Artículo 24 Sanciones
- Artículo 25 Carácter imperativo de la Directiva
- Artículo 26 Información
- Artículo 27 Suministro no solicitado
- Artículo 28 Transposición
- Artículo 29 Requisitos en materia de informes
- Artículo 30 Información por parte de la Comisión y revisión
- Artículo 31 Cláusula derogatoria
- Artículo 32 Modificación de la Directiva 93/13/CEE
- «Artículo 8 bis
- Artículo 33 Modificación de la Directiva 1999/44/CE
- «Artículo 8 bis Requisitos de información
- Artículo 34 Entrada en vigor
- Artículo 35 Destinatarios
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- whereas (65)
- whereas (66)
- whereas (67)
- consumidor
- comerciante
- bienes
- bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor
- contrato de venta
- contrato de servicios
- contrato a distancia
- contrato celebrado fuera del establecimiento
- establecimiento mercantil
- soporte duradero
- contenido digital
- servicio financiero
- subasta pública
- garantía comercial
- contrato complementario
- Recogeremos los bienes.
- Deberá usted devolver o entregar los bienes a nosotros mismos o a … [insértese el nombre y la dirección geográfica, si procede, de la persona autorizada por usted a recibir los bienes], sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que nos comunique su decisión de desistimiento del contrato. Se considerará cumplido el plazo si efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días.
- Nos haremos cargo de los costes de devolución de los bienes.
- Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los bienes.
- Solo será usted responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes.
- cuando 20
- comerciante 15
- proceda 14
- información 14
- consumidor 13
- apartado 11
- bienes 9
- directiva 8
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Artículo 6
Requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento
1. Antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato_a_distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el comerciante le facilitará de forma clara y comprensible la siguiente información:
a) | las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios; |
b) | la identidad del comerciante, como su nombre comercial; |
c) | la dirección geográfica del establecimiento del comerciante y el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del mismo, cuando proceda, con objeto de que el consumidor pueda ponerse en contacto y comunicarse con él de forma rápida y eficaz así como, cuando proceda, la dirección geográfica y la identidad del comerciante por cuya cuenta actúa; |
d) | si es diferente de la dirección facilitada de conformidad con la letra c), la dirección geográfica de la sede del comerciante y, cuando proceda, la del comerciante por cuya cuenta actúa, a la que el consumidor puede dirigir sus reclamaciones; |
e) | el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales. En el caso de un contrato de duración indeterminada o de un contrato que incluya una suscripción, el precio incluirá el total de los costes por período de facturación. Cuando dichos contratos se cobren con arreglo a una tarifa fija, el precio total también significará el total de los costes mensuales. Cuando no sea posible calcular razonablemente de antemano el coste total, se indicará la forma en que se determina el precio; |
f) | el coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia para la celebración del contrato, en caso de que dicho coste se calcule sobre una base diferente de la tarifa básica; |
g) | los procedimientos de pago, entrega y funcionamiento, la fecha en que el comerciante se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios, así como, cuando proceda, el sistema de tratamiento de las reclamaciones del comerciante; |
h) | cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho de conformidad con el artículo 11, apartado 1, así como el modelo de formulario de desistimiento reproducido en el anexo I, letra B; |
i) | cuando proceda, la indicación de que el consumidor tendrá que asumir el coste de la devolución de los bienes en caso de desistimiento y, para los contratos a distancia, cuando los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo, el coste de la devolución de los mismos; |
j) | el hecho de que en caso de que el consumidor ejercite el derecho de desistimiento tras la presentación de una solicitud con arreglo al artículo 7, apartado 3, o al artículo 8, apartado 8, el consumidor deberá abonar al comerciante unos gastos razonables de conformidad con el artículo 14, apartado 3; |
k) | cuando no se haya previsto un derecho de desistimiento con arreglo al artículo 16, la indicación de que al consumidor no le asiste un derecho de desistimiento o, cuando proceda, las circunstancias en las que el consumidor pierde el derecho de desistimiento; |
l) | un recordatorio de la existencia de una garantía jurídica de conformidad para los bienes; |
m) | cuando proceda, la existencia de asistencia posventa al consumidor, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus condiciones; |
n) | la existencia de códigos de conducta pertinentes, de conformidad con la definición del artículo 2, letra f), de la Directiva 2005/29/CE, y la forma de conseguir ejemplares de los mismos, en su caso; |
o) | la duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución; |
p) | cuando proceda, la duración mínima de las obligaciones del consumidor derivadas del contrato; |
q) | cuando proceda, la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que el consumidor tenga que pagar o aportar a solicitud del comerciante; |
r) | cuando proceda, la funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables; |
s) | cuando proceda, toda interoperatividad pertinente del contenido_digital con los aparatos y programas conocidos por el comerciante o que quepa esperar razonablemente que este pueda conocer; |
t) | cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un mecanismo no judicial de reclamación y recurso al que esté sujeto el comerciante y los métodos para tener acceso al mismo. |
2. El apartado 1 se aplicará también a los contratos para el suministro de agua, gas, electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas—, calefacción mediante sistemas urbanos y contenido_digital que no se preste en un soporte material.
3. En las subastas públicas, la información a que se refiere el apartado 1, letras b), c) y d), podrá ser sustituida por los datos equivalentes del subastador.
4. La información contemplada en el apartado 1, letras h), i) y j), podrá proporcionarse a través del Modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento establecido en el anexo I, letra A. El comerciante habrá cumplido los requisitos de información contemplados en el apartado 1, letras h), i) y j), cuando haya proporcionado dicha información correctamente cumplimentada.
5. La información a que se refiere el apartado 1 formará parte integrante del contrato_a_distancia o celebrado fuera del establecimiento y no se alterará a menos que las partes dispongan expresamente lo contrario.
6. Si el comerciante no cumple los requisitos de información sobre gastos adicionales u otros costes contemplados en el apartado 1, letra e), o sobre los costes de devolución de los bienes contemplados en el apartado 1, letra i), el consumidor no deberá abonar dichos gastos o costes.
7. Los Estados miembros podrán mantener o introducir, en su legislación nacional, requisitos de carácter lingüístico en relación con la información contractual a fin de garantizar que dicha información pueda ser comprendida fácilmente por los consumidores.
8. Los requisitos de información establecidos en la presente Directiva se entenderán como adicionales a los requisitos que figuran en la Directiva 2006/123/CE y en la Directiva 2000/31/CE y no impedirán que los Estados miembros puedan imponer requisitos de información adicionales de conformidad con estas Directivas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, si una disposición de la Directiva 2006/123/CE o de la Directiva 2000/31/CE relativa al contenido o al modo en que debe proporcionarse la información entrara en conflicto con alguna disposición de la presente Directiva, prevalecerá la disposición de la presente Directiva.
9. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en el presente capítulo incumbirá al comerciante.
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