keyboard_tab Clausole e vendite online Direttiva EU 2011/0083 ES
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2019/2161 2011/83 2005/29 1998/6 1993/13
2011/0083 ES Art. 3 . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Nivel de armonización
- Artículo 5 Requisitos de información de los contratos distintos de los contratos a distancia o los celebrados fuera del establecimiento
- Artículo 6 Requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento
- Artículo 7 Requisitos formales de los contratos celebrados fuera del establecimiento
- Artículo 8 Requisitos formales de los contratos a distancia
- Artículo 9 Derecho de desistimiento
- Artículo 10 Omisión de información sobre el derecho de desistimiento
- Artículo 11 Ejercicio del derecho de desistimiento
- Artículo 12 Efectos del desistimiento
- Artículo 13 Obligaciones del comerciante en caso de desistimiento
- Artículo 14 Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento
- Artículo 15 Efectos del ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos complementarios
- Artículo 16 Excepciones al derecho de desistimiento
- Artículo 17 Ámbito de aplicación
- Artículo 18 Entrega
- Artículo 19 Tasas por la utilización de medios de pago
- Artículo 20 Transmisión del riesgo
- Artículo 21 Comunicaciones telefónicas
- Artículo 22 Pagos adicionales
- Artículo 23 Cumplimiento
- Artículo 24 Sanciones
- Artículo 25 Carácter imperativo de la Directiva
- Artículo 26 Información
- Artículo 27 Suministro no solicitado
- Artículo 28 Transposición
- Artículo 29 Requisitos en materia de informes
- Artículo 30 Información por parte de la Comisión y revisión
- Artículo 31 Cláusula derogatoria
- Artículo 32 Modificación de la Directiva 93/13/CEE
- «Artículo 8 bis
- Artículo 33 Modificación de la Directiva 1999/44/CE
- «Artículo 8 bis Requisitos de información
- Artículo 34 Entrada en vigor
- Artículo 35 Destinatarios
- whereas (1)
- whereas (2)
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- whereas (60)
- whereas (61)
- whereas (62)
- whereas (63)
- whereas (64)
- whereas (65)
- whereas (66)
- whereas (67)
- consumidor
- comerciante
- bienes
- bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor
- contrato de venta
- contrato de servicios
- contrato a distancia
- contrato celebrado fuera del establecimiento
- establecimiento mercantil
- soporte duradero
- contenido digital
- servicio financiero
- subasta pública
- garantía comercial
- contrato complementario
- Recogeremos los bienes.
- Deberá usted devolver o entregar los bienes a nosotros mismos o a … [insértese el nombre y la dirección geográfica, si procede, de la persona autorizada por usted a recibir los bienes], sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que nos comunique su decisión de desistimiento del contrato. Se considerará cumplido el plazo si efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días.
- Nos haremos cargo de los costes de devolución de los bienes.
- Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los bienes.
- Solo será usted responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes.
- directiva 11
- presente 8
- celebrados 6
- para 6
- contratos 5
- consumidor 5
- servicios 4
- aplicación 4
- la 4
- disposiciones 4
- mediante 4
- artículo 3
- estados 3
- contractual 3
- sobre 3
- bienes 3
- incluidos 3
- suministro 3
- medida 3
- aplicará 3
- miembros 3
- vivienda 2
- podrán 2
- establecimiento 2
- como 2
- teléfonos 2
- instalaciones 2
- apuestas 2
- valor 2
- protección 2
- juegos 2
- adquisición 2
- productos 2
- aspectos 2
- edificios 2
- hogar 2
- ámbito 2
- respecto 2
- consumidores 2
- relativa 2
- consejo 2
- esos 2
- específicos 2
- acto 2
- condiciones 2
- comerciante 2
- públicos 2
- derecho 2
- generales 2
- nacional 2
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará, en las condiciones y en la medida fijadas en sus disposiciones, a los contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor. Se aplicará igualmente a los contratos de suministro de agua, gas, electricidad y calefacción mediante sistemas urbanos, incluso por parte de proveedores públicos, en la medida en que esas mercancías se suministren sobre una base contractual.
2. Si las disposiciones de la presente Directiva entraran en conflicto con una disposición de otro acto de la Unión que regule sectores específicos, la disposición del otro acto de la Unión prevalecerá y será de aplicación a dichos sectores específicos.
3. La presente Directiva no se aplicará a los contratos:
a) | de servicios sociales, incluidos la vivienda social, el cuidado de los niños y el apoyo, a familias y personas necesitadas temporal o permanentemente, incluida la atención a largo plazo; |
b) | de asistencia sanitaria tal como se define en el artículo 3, letra a), de la Directiva 2011/24/UE con independencia de que estos servicios se presten en instalaciones sanitarias; |
c) | de actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, los juegos de casino y las apuestas; |
d) | de servicios financieros; |
e) | de creación, adquisición o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos; |
f) | para la construcción de edificios nuevos, la transformación sustancial de edificios existentes y el alquiler de alojamientos para su uso como vivienda; |
g) | incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (18); |
h) | incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (19); |
i) | que, con arreglo a la legislación de los Estados miembros, sean celebrados ante un funcionario público obligado por ley a ser independiente e imparcial y a garantizar, mediante el suministro de una información jurídica comprensible, que el consumidor celebra el contrato únicamente previa reflexión suficiente y con pleno conocimiento de su alcance jurídico; |
j) | para el suministro de productos alimenticios, bebidas u otros bienes de consumo corriente en el hogar, suministrados físicamente por un comerciante mediante entregas frecuentes y regulares en el hogar o lugar de residencia o de trabajo del consumidor; |
k) | de servicios de transporte de pasajeros, a excepción del artículo 8, apartado 2, y de los artículos 19 y 22; |
l) | celebrados mediante distribuidores automáticos o instalaciones comerciales automatizadas; |
m) | celebrados con operadores de telecomunicaciones a través de teléfonos públicos para la utilización de esos teléfonos, o celebrados para el establecimiento de una única conexión de teléfono, Internet o fax por parte de un consumidor. |
4. Los Estados miembros podrán optar por no aplicar la presente Directiva o no mantener o introducir disposiciones nacionales equivalentes respecto de los contratos celebrados fuera del establecimiento para los que el pago que deba efectuar el consumidor no supere los 50 EUR. Los Estados miembros podrán definir un valor inferior en su legislación nacional.
5. La presente Directiva no afectará a las disposiciones generales del Derecho contractual nacional, por ejemplo a las normas sobre validez, formalización o efectos de los contratos, en la medida en que esos aspectos generales del Derecho contractual no estén regulados en la presente Directiva.
6. La presente Directiva no impedirá a los comerciantes ofrecer a los consumidores condiciones contractuales que garanticen mayor protección que la otorgada por la presente Directiva.
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