keyboard_tab Clausole e vendite online Direttiva EU 2011/0083 ES
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2019/2161 2011/83 2005/29 1998/6 1993/13
2011/0083 ES Art. 7 . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Nivel de armonización
- Artículo 5 Requisitos de información de los contratos distintos de los contratos a distancia o los celebrados fuera del establecimiento
- Artículo 6 Requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento
- Artículo 7 Requisitos formales de los contratos celebrados fuera del establecimiento
- Artículo 8 Requisitos formales de los contratos a distancia
- Artículo 9 Derecho de desistimiento
- Artículo 10 Omisión de información sobre el derecho de desistimiento
- Artículo 11 Ejercicio del derecho de desistimiento
- Artículo 12 Efectos del desistimiento
- Artículo 13 Obligaciones del comerciante en caso de desistimiento
- Artículo 14 Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento
- Artículo 15 Efectos del ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos complementarios
- Artículo 16 Excepciones al derecho de desistimiento
- Artículo 17 Ámbito de aplicación
- Artículo 18 Entrega
- Artículo 19 Tasas por la utilización de medios de pago
- Artículo 20 Transmisión del riesgo
- Artículo 21 Comunicaciones telefónicas
- Artículo 22 Pagos adicionales
- Artículo 23 Cumplimiento
- Artículo 24 Sanciones
- Artículo 25 Carácter imperativo de la Directiva
- Artículo 26 Información
- Artículo 27 Suministro no solicitado
- Artículo 28 Transposición
- Artículo 29 Requisitos en materia de informes
- Artículo 30 Información por parte de la Comisión y revisión
- Artículo 31 Cláusula derogatoria
- Artículo 32 Modificación de la Directiva 93/13/CEE
- «Artículo 8 bis
- Artículo 33 Modificación de la Directiva 1999/44/CE
- «Artículo 8 bis Requisitos de información
- Artículo 34 Entrada en vigor
- Artículo 35 Destinatarios
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- whereas (64)
- whereas (65)
- whereas (66)
- whereas (67)
- consumidor
- comerciante
- bienes
- bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor
- contrato de venta
- contrato de servicios
- contrato a distancia
- contrato celebrado fuera del establecimiento
- establecimiento mercantil
- soporte duradero
- contenido digital
- servicio financiero
- subasta pública
- garantía comercial
- contrato complementario
- Recogeremos los bienes.
- Deberá usted devolver o entregar los bienes a nosotros mismos o a … [insértese el nombre y la dirección geográfica, si procede, de la persona autorizada por usted a recibir los bienes], sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que nos comunique su decisión de desistimiento del contrato. Se considerará cumplido el plazo si efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días.
- Nos haremos cargo de los costes de devolución de los bienes.
- Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los bienes.
- Solo será usted responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes.
- consumidor 13
- información 8
- comerciante 7
- artículo 7
- apartado 7
- soporte_duradero 5
- acuerdo 4
- refiere 4
- deberá 4
- otro 4
- papel 4
- para 3
- confirmación 3
- contrato 3
- presente 3
- precio 3
- está 3
- fuera 3
- en 3
- establecimiento 3
- contratos 3
- celebrados 3
- servicios 2
- letras 2
- caso 2
- expresa 2
- desistimiento 2
- consentimiento 2
- haya 2
- requisitos 2
- estados 2
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- forma 2
- facilitará 2
- facilitar 2
- sobre 1
- efectúe 1
- operaciones 1
- eur: 1
- reparación 1
- mantenimiento 1
- superior 1
- inmediato 1
- realizar 1
- pago 1
- cuales 1
- realicen 1
- contractuales 1
- obligaciones 1
- específicamente 1
Artículo 7
Requisitos formales de los contratos celebrados fuera del establecimiento
1. En los contratos celebrados fuera del establecimiento, el comerciante facilitará la información exigida en el artículo 6, apartado 1, al consumidor en papel o, si el consumidor está de acuerdo, en otro soporte_duradero. Dicha información deberá ser legible y estar redactada en términos claros y comprensibles.
2. El comerciante deberá facilitar al consumidor una copia del contrato firmado o la confirmación del contrato en papel o, si el consumidor está de acuerdo, en un soporte_duradero diferente, incluida, cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento a que se refiere el artículo 16, letra m).
3. En caso de que un consumidor desee que la prestación de servicios o el suministro de agua, gas, electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas—, o calefacción mediante sistemas urbanos, dé comienzo durante el plazo de desistimiento previsto en el artículo 9, apartado 2, el comerciante exigirá que el consumidor presente una solicitud expresa en tal sentido en un soporte_duradero.
4. En lo que se refiere a los contratos celebrados fuera del establecimiento en los que el consumidor haya solicitado específicamente los servicios del comerciante para que efectúe operaciones de reparación o mantenimiento con respecto a los cuales el comerciante y el consumidor realicen de inmediato sus obligaciones contractuales y el pago que ha de realizar el consumidor no sea superior a 200 EUR:
a) | el comerciante facilitará al consumidor la información a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras b) y c), y la información sobre el precio o la forma en que se calcule el precio junto con una estimación del precio total, en papel o, si el consumidor está de acuerdo, en otro soporte_duradero. El comerciante deberá facilitar la información a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras a), h) y k), pero podrá optar por no proporcionarla en papel u en otro soporte_duradero en caso de que el consumidor haya dado su consentimiento de forma expresa; |
b) | la confirmación del contrato facilitada de acuerdo con el apartado 2 deberá contener la información establecida en el artículo 6, apartado 1. |
Los Estados miembros podrán decidir no aplicar el presente apartado.
5. Los Estados miembros no impondrán ningún otro requisito formal de información precontractual para el cumplimiento de los requisitos de información contemplados en la presente Directiva.
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