keyboard_tab Data Act 2023/2854 ES
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- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Obligación de hacer accesibles para el usuario los datos de los productos y los datos de servicios relacionados
- Artículo 4 Derechos y obligaciones de los usuarios y titulares de datos respecto del acceso, utilización y puesta a disposición de los datos de productos y de los datos de servicios relacionados
- Artículo 5 Derecho del usuario a compartir datos con terceros
- Artículo 6 Obligaciones de terceros que reciben datos a petición del usuario
- Artículo 7 Ámbito de aplicación de las obligaciones de intercambio de datos de empresa a consumidor y de empresa a empresa
- Artículo 8 Condiciones en las que los titulares de datos ponen datos a disposición de los destinatarios de datos
- Artículo 9 Compensación por la puesta a disposición de datos
- Artículo 10 Resolución de litigios
- Artículo 11 Medidas técnicas de protección sobre la utilización o divulgación no autorizadas de datos
- Artículo 12 Ámbito de aplicación de las obligaciones de los titulares de datos obligados por el Derecho de la Unión a poner los datos a disposición
- Artículo 13 Cláusulas contractuales abusivas impuestas unilateralmente a otra empresa
- Artículo 14 Obligación de poner a disposición datos en razón de una necesidad excepcional
- Artículo 15 Necesidad excepcional de utilizar los datos
- Artículo 16 Relación con otras obligaciones de poner datos a disposición de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos de la Unión
- Artículo 17 Solicitudes de puesta a disposición de datos
- Artículo 18 Cumplimiento de las solicitudes de datos
- Artículo 19 Obligaciones de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos de la Unión
- Artículo 20 Compensación en caso de necesidad excepcional
- Artículo 21 Intercambio de datos con organizaciones de investigación u organismos estadísticos, obtenidos en el contexto de alguna necesidad excepcional
- Artículo 22 Asistencia mutua y cooperación transfronteriza
- Artículo 23 Eliminación de los obstáculos a un cambio efectivo
- Artículo 24 Alcance de las obligaciones técnicas
- Artículo 25 Cláusulas contractuales relativas al cambio
- Artículo 26 Obligación de información de los proveedores de servicios de tratamiento de datos
- Artículo 27 Obligación de buena fe
- Artículo 28 Obligaciones de transparencia contractual en materia de acceso y transferencia internacionales
- Artículo 29 Supresión gradual de los costes por cambio
- Artículo 30 Aspectos técnicos del cambio
- Artículo 31 Régimen específico para determinados servicios de tratamiento de datos
- Artículo 32 Acceso y transferencia internacionales por parte de administraciones públicas
- Artículo 33 Requisitos esenciales en materia de interoperabilidad de los datos, de los mecanismos y servicios de intercambio de datos, y de los espacios comunes europeos de datos
- Artículo 34 Interoperabilidad a efectos del uso en paralelo de los servicios de tratamiento de datos
- Artículo 35 Interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos
- Artículo 36 Requisitos esenciales relativos a los contratos inteligentes para la ejecución de acuerdos de intercambio de datos
- Artículo 37 Autoridades competentes y coordinadores de datos
- Artículo 38 Derecho a presentar una reclamación
- Artículo 39 Derecho a una tutela judicial efectiva
- Artículo 40 Sanciones
- Artículo 41 Cláusulas contractuales tipo y cláusulas contractuales estándar
- Artículo 42 Función del CEID
- Artículo 43 Bases de datos que contienen ciertos datos
- Artículo 44 Otros actos jurídicos de la Unión que regulan los derechos y obligaciones en materia de acceso a los datos y su utilización
- Artículo 45 Ejercicio de la delegación
- Artículo 46 Procedimiento de comité
- Artículo 47 Modificación del Reglamento (UE) 2017/2394
- Artículo 48 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
- Artículo 49 Evaluación y revisión
- Artículo 50 Entrada en vigor y aplicación
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
INTERCAMBIO DE DATOS DE EMPRESA A CONSUMIDOR Y DE EMPRESA A EMPRESA
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DATOS OBLIGADOS A PONER LOS DATOS A DISPOSICIÓN EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN
CAPÍTULO IV
CLÁUSULAS CONTRACTUALES ABUSIVAS ENTRE EMPRESAS EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LOS DATOS Y SU UTILIZACIÓN
CAPÍTULO V
PONER DATOS A DISPOSICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA COMISIÓN, EL BANCO CENTRAL EUROPEO Y LOS ORGANISMOS DE LA UNIÓN EN RAZÓN DE NECESIDADES EXCEPCIONALES
CAPÍTULO VI
CAMBIO ENTRE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS
CAPÍTULO VII
ACCESO Y TRANSFERENCIA INTERNACIONALES ILÍCITOS DE DATOS NO PERSONALES POR PARTE DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO VIII
INTEROPERABILIDAD
CAPÍTULO IX
APLICACIÓN Y EJECUCIÓN
CAPÍTULO X
DERECHO SUI GENERIS CON ARREGLO A LA DIRECTIVA 96/9/CE
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
- datos
- metadatos
- datos personales
- datos no personales
- producto conectado
- servicio relacionado
- tratamiento
- servicio de tratamiento de datos
- mismo tipo de servicio
- servicio de intermediación de datos
- interesado
- usuario
- titular de datos
- destinatario de datos
- datos del producto
- datos de servicios relacionados
- datos fácilmente disponibles
- secreto comercial
- poseedor de un secreto comercial
- elaboración de perfiles
- comercialización
- introducción en el mercado
- consumidor
- empresa
- pequeña empresa
- microempresa
- organismos de la Unión
- organismo del sector público
- emergencia pública
- cliente
- asistentes virtuales
- activos digitales
- infraestructura de TIC local
- cambio
- costes de salida de datos
- costes por cambio
- equivalencia funcional
- datos exportables
- contrato inteligente
- interoperabilidad
- especificación de interoperabilidad abierta
- especificaciones comunes
- norma armonizada
- datos 17
- reglamento 13
- presente 12
- artículo 11
- europeo 6
- impacto 6
- para 5
- comisión 5
- evaluación 5
- servicios 5
- tratamiento 4
- capítulo v 4
- unión 4
- cumplimiento 4
- como 4
- utilización 3
- aplicación 3
- parlamento 3
- sobre 3
- consejo 3
- cambio 3
- apartado 3
- prácticas 3
- cualquier 2
- economía 2
- arreglo 2
- artículos 2
- innovación 2
- costes 2
- obligaciones 2
- incluida 2
- así 2
- categorías 2
- pymes 2
- ue / 2
- acceso 2
- información 2
- inter 2
- virtud 2
- variaciones 2
- respecta 2
- personales 2
- proveedores 2
- repercusiones 2
- el de septiembre 2
- económico 2
- social 2
- principales 2
- situaciones 2
- informe 2
Artículo 49
Evaluación y revisión
1. A más tardar el 12 de septiembre de 2028, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo, y al Comité Económico y Social Europeo. En la evaluación se analizarán, en particular:
a) | situaciones que hayan de considerarse situaciones de necesidad excepcional a efectos del artículo 15 del presente Reglamento y de la aplicación del capítulo V del presente Reglamento en la práctica, en particular, la experiencia adquirida con la aplicación del capítulo V del presente Reglamento por parte de organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos_de_la_Unión; el número y el resultado de los recursos iniciados ante la autoridad competente con arreglo al artículo 18, apartado 5, sobre la aplicación del capítulo V del presente Reglamento, comunicados por las autoridades competentes; el impacto de otras obligaciones establecidas en el Derecho de la Unión o nacional a efectos del cumplimiento de las solicitudes de acceso a información; el impacto de los mecanismos voluntarios de inter cambio de datos, como los establecidos por organizaciones de gestión de datos con fines altruistas reconocidas en virtud del Reglamento (UE) 2022/868, en el cumplimiento de los objetivos del capítulo V del presente Reglamento, y la función de los datos personales en el contexto del artículo 15 del presente Reglamento, incluida la evolución de tecnologías que protejan mejor la intimidad; |
b) | las repercusiones del presente Reglamento en la utilización de datos en la economía, incluyendo la innovación en materia de datos, las prácticas de monetización de los datos y los servicios de intermediación de datos, así como en el inter cambio de datos dentro de los espacios comunes europeos de datos; |
c) | la accesibilidad a diferentes categorías y tipos de datos y su utilización; |
d) | la exclusión de determinadas categorías de empresas como beneficiarias al amparo del artículo 5; |
e) | la ausencia de cualquier impacto en los derechos de propiedad intelectual; |
f) | el impacto en los secretos comerciales, incluida la protección contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, así como el impacto del mecanismo que permite al titular de datos denegar la solicitud del usuario con arreglo al artículo 4, apartado 8, y al artículo 5, apartado 11, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, cualquier revisión de la Directiva (UE) 2016/943; |
g) | si la lista de cláusulas contractuales abusivas a que se refiere el artículo 13 está actualizada a la luz de las nuevas prácticas comerciales y del rápido ritmo de innovación del mercado; |
h) | las variaciones en las prácticas contractuales de los proveedores de servicios de tratamiento de datos y si esas variaciones se traducen en un cumplimiento suficiente del artículo 25; |
i) | la reducción de los costes añadidos aplicados por los proveedores de servicios de tratamiento de datos por el proceso de cambio, en consonancia con la supresión gradual de esos costes de conformidad con el artículo 29; |
j) | la interacción del presente Reglamento con otros actos jurídicos de la Unión pertinentes para la economía de los datos; |
k) | la prevención del acceso ilícito a datos no personales por parte de administraciones públicas; |
l) | la eficacia del régimen de ejecución exigido en virtud del artículo 37; |
m) | las repercusiones del presente Reglamento en las pymes, por lo que respecta a su capacidad para innovar y a la disponibilidad de servicios de tratamiento de datos para los usuarios en la Unión y la carga del cumplimiento de las nuevas obligaciones. |
2. A más tardar el 12 de septiembre de 2028, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. Dicha evaluación valorará el impacto de los artículos 23 a 31 y de los artículos 34 y 35, en particular, en lo que respecta a la fijación de precios y la diversidad de los servicios de tratamiento de datos ofrecidos en la Unión, prestando especial atención a las pymes proveedoras.
3. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información necesaria para la preparación de los informes a que se refieren los apartados 1 y 2.
4. Sobre la base de los informes a que se refieren los apartados 1 y 2, la Comisión podrá presentar, en su caso, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para modificar el presente Reglamento.
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