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keyboard_tab Data Act 2023/2854 ES

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2023/2854 ES Art. 15 . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


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Artículo 15

Necesidad excepcional de utilizar los datos

1.   Una necesidad excepcional de utilizar determinados datos en el sentido del presente capítulo estará limitada en el tiempo y en su ámbito de aplicación y se considerará que existe únicamente en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)

cuando los datos solicitados sean necesarios para responder a una emergencia_pública y el organismo_del_sector_público, la Comisión, el Banco Central Europeo o el organismo de la Unión no pueda obtener dichos datos por medios alternativos de manera oportuna y efectiva en condiciones equivalentes;

b)

en circunstancias no contempladas en la letra a) y únicamente en lo que respecta a los datos no personales, cuando:

i)

un organismo_del_sector_público, la Comisión, el Banco Central Europeo o un organismo de la Unión actúe sobre la base del Derecho de la Unión o nacional y haya identificado datos específicos cuya ausencia le impida desempeñar una tarea específica realizada en interés público, que haya sido expresamente prevista por la ley, como la elaboración de estadísticas oficiales o la mitigación de una emergencia_pública o recuperación tras dicha emergencia, y

ii)

el organismo_del_sector_público, la Comisión, el Banco Central Europeo o el organismo de la Unión haya agotado todos los demás medios a su disposición para obtener dichos datos, incluida la compra de datos no personales en el mercado ofreciendo precios de mercado, o basándose en obligaciones existentes de poner datos a disposición o la adopción de nuevas medidas legislativas que puedan garantizar la disponibilidad de los datos en tiempo oportuno.

2.   El apartado 1, letra b), no se aplicará a las micro empresas ni a las pequeñas empresas.

3.   La obligación de demostrar que el organismo_del_sector_público no ha podido obtener datos no personales comprándolos en el mercado no se aplicará cuando la tarea específica desempeñada en interés público sea la elaboración de estadísticas oficiales y cuando el Derecho nacional no permita la compra de dichos datos.


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