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keyboard_tab Data Act 2023/2854 ES

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2023/2854 ES Art. 19 . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


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Artículo 19

Obligaciones de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos_de_la_Unión

1.   Un organismo_del_sector_público, la Comisión, el Banco Central Europeo o un organismo de la Unión que reciba datos de conformidad con una solicitud presentada con arreglo al artículo 14:

a)

no podrá utilizar los datos de manera incompatible con la finalidad para la que hayan sido solicitados;

b)

habrá aplicado medidas técnicas y organizativas que preserven la confidencialidad y la integridad de los datos solicitados y la seguridad de las transferencias de datos, en particular los datos personales, y garanticen los derechos y libertades de los interesados;

c)

suprimirá los datos en cuanto dejen de ser necesarios para la finalidad declarada e informará sin demora indebida al titular de datos y a las personas u organizaciones que hayan recibido los datos de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de que los datos han sido suprimidos, a menos que el archivo de los datos sea necesario de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional sobre acceso público a los documentos en el contexto de las obligaciones de transparencia.

2.   El organismo_del_sector_público, la Comisión, el Banco Central Europeo, el organismo de la Unión o el tercero que reciba datos con arreglo al presente capítulo no podrá:

a)

utilizar los datos o las ideas sobre la situación económica, los activos y los métodos de producción o funcionamiento del titular de datos para desarrollar o mejorar un producto_conectado o servicio_relacionado que compita con el producto_conectado o servicio_relacionado del titular de datos;

b)

compartir los datos con otro tercero para cualquiera de los fines a que se refiere la letra a).

3.   La revelación de secretos comerciales a un organismo_del_sector_público, a la Comisión, al Banco Central Europeo o a un organismo de la Unión se exigirá solo en la medida en que sea estrictamente necesario para cumplir la finalidad de una solicitud en virtud del artículo 15. En tal caso, el titular de datos o, si no se trata de la misma persona, el poseedor del secreto_comercial, identificará los datos protegidos como secretos comerciales, también en los meta datos pertinentes. El organismo_del_sector_público, la Comisión, el Banco Central Europeo o el organismo de la Unión adoptarán, antes de la revelación de los secretos comerciales, todas las medidas técnicas y organizativas necesarias y adecuadas para preservar la confidencialidad de los secretos comerciales, incluido, en su caso, el uso de cláusulas contractuales tipo, normas técnicas y la aplicación de códigos de conducta.

4.   Un organismo_del_sector_público, la Comisión, el Banco Central Europeo o un organismo de la Unión será responsable de la seguridad de los datos que reciba.


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