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2023/2854 ES Art. 2 cercato: 'consumidor' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


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Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

« datos»: cualquier representación digital de actos, hechos o información y cualquier compilación de tales actos, hechos o información, incluso en forma de grabación sonora, visual o audiovisual;

2)

«meta datos»: una descripción estructurada del contenido o de la utilización de los datos que facilita la búsqueda o la utilización de esos datos;

3)

« datos personales»: los datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679;

4)

« datos no personales»: aquellos que no sean datos personales;

5)

« producto_conectado»: un bien que obtiene, genera, o recoge datos relativos a su uso o entorno y que puede comunicar datos del producto a través de un servicio de comunicaciones electrónicas, una conexión física o un acceso en el dispositivo y cuya función primaria no es el almacenamiento, el tratamiento ni la transmisión de datos en nombre de alguien que no sea el usuario;

6)

« servicio_relacionado»: un servicio digital, distinto de un servicio de comunicaciones electrónicas, incluido el software, que está conectado con el producto en el momento de la compraventa, el alquiler o el arrendamiento, de tal manera que su ausencia impediría al producto_conectado realizar una o varias de sus funciones, o que el fabricante o un tercero conecta posteriormente al producto para añadir, actualizar o adaptar las funciones del producto_conectado;

7)

« tratamiento»: toda operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos o conjuntos de datos, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, divulgación por transmisión, difusión o cualquier otro medio de puesta a disposición, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

8)

«servicio de tratamiento de datos»: servicio digital que se presta a un cliente y que permite un acceso de red ubicuo y bajo demanda a un conjunto compartido de recursos informáticos configurables, modulables y elásticos de carácter centralizado, distribuido o muy distribuido, que puede movilizarse y liberarse rápidamente con un mínimo esfuerzo de gestión o interacción con el proveedor de servicios;

9)

« mismo_tipo_de_servicio»: un conjunto de servicios de tratamiento de datos que comparten el mismo objetivo primario, modelo de servicio de tratamiento de datos y funcionalidades principales;

10)

«servicio de intermediación de datos»: un servicio de intermediación de datos tal como se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2022/868;

11)

« interesado»: el interesado tal como se indica en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679;

12)

« usuario»: una persona física o jurídica que posee un producto_conectado o a la que se le han transferido por contrato derechos temporales de uso de dicho producto_conectado, o que recibe servicios relacionados;

13)

«titular de datos»: una persona física o jurídica que tiene el derecho o la obligación, con arreglo al presente Reglamento, al Derecho de la Unión aplicable o a la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión, de utilizar y poner a disposición datos, incluidos, cuando se haya pactado contractualmente, los datos del producto o los datos de servicios relacionados que haya extraído o generado durante la prestación de un servicio_relacionado;

14)

«destinatario de datos»: una persona física o jurídica que actúa con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión, distinta del usuario de un producto_conectado o servicio_relacionado, a disposición de la cual el titular de datos pone los datos, incluso un tercero previa solicitud del usuario al titular de datos o de conformidad con una obligación legal en virtud del Derecho de la Unión o de la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión;

15)

« datos del producto»: datos generados por el uso de un producto_conectado que el fabricante ha diseñado para que puedan ser extraídos, a través de un servicio de comunicaciones electrónicas, una conexión física o un acceso en el dispositivo, por un usuario, un titular de los datos o un tercero, incluido, cuando proceda, el fabricante;

16)

« datos de servicios relacionados»: datos que representan la digitalización de acciones del usuario o de eventos relacionados con el producto_conectado, registrados intencionadamente por el usuario o generados como subproducto de la acción del usuario durante la prestación de un servicio_relacionado por el proveedor;

17)

« datos fácilmente disponibles»: datos del producto y datos del servicio_relacionado que un titular de datos obtiene o puede obtener lícitamente del producto_conectado o servicio_relacionado, sin un esfuerzo desproporcionado que vaya más allá de una operación simple;

18)

« secreto_comercial»: un secreto_comercial tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/943;

19)

«poseedor de un secreto_comercial»: poseedor de un secreto_comercial tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva (UE) 2016/943;

20)

« elaboración_de_perfiles»: la elaboración_de_perfiles tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679;

21)

« comercialización»: todo suministro de un producto_conectado para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, ya sea a cambio de pago o a título gratuito;

22)

« introducción_en_el_mercado»: la primera comercialización de un producto_conectado en el mercado de la Unión;

23)

« consumidor»: toda persona física que actúe con fines ajenos a su propia actividad comercial, negocio, oficio o profesión;

24)

« empresa»: una persona física o jurídica que, en relación con los contratos y prácticas contemplados por el presente Reglamento, actúa con fines relacionados con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión;

25)

«pequeña empresa»: una pequeña empresa tal como se define en el artículo 2, apartado 2, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE;

26)

«micro empresa»: una micro empresa tal como se define en el artículo 2, apartado 3, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE;

27)

« organismos_de_la_Unión»: los órganos y organismos_de_la_Unión establecidos en virtud de actos adoptados sobre la base del Tratado de la Unión Europea, del TFUE o del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

28)

« organismo_del_sector_público»: las autoridades nacionales, regionales o locales de los Estados miembros y las entidades de derecho público de los Estados miembros, o las asociaciones constituidas por una o más de dichas autoridades o por una o más de dichas entidades;

29)

« emergencia_pública»: una situación excepcional, limitada en el tiempo, como una emergencia de salud pública, una emergencia derivada de catástrofes naturales, una catástrofe grave provocada por el hombre, incluido un incidente grave de ciberseguridad, que afecta negativamente a la población de la Unión, del conjunto o de partes de un Estado miembro, que entraña un riesgo de repercusiones graves y duraderas para las condiciones de vida o la estabilidad económica, la estabilidad financiera o la degradación sustancial e inmediata de los activos económicos de la Unión o del Estado miembro en cuestión, y que se determina o declara oficialmente de conformidad con los procedimientos correspondientes en virtud del Derecho de la Unión o nacional;

30)

« cliente»: una persona física o jurídica que ha establecido una relación contractual con un proveedor de servicios de tratamiento de datos con el objetivo de utilizar uno o varios servicios de tratamiento de datos;

31)

« asistentes_virtuales»: software que puede procesar peticiones, tareas o preguntas, incluidas las basadas en material de audio, material escrito, gestos o movimientos, y que, basándose en dichas peticiones, tareas o preguntas, proporciona acceso a otros servicios o controla las funciones de productos conectados;

32)

« activos_digitales»: elementos en forma digital, incluidas las aplicaciones, para los que el cliente tiene derecho de uso, independientemente de la relación contractual establecida con el servicio de tratamiento de datos del que el cliente se pretende cambiar;

33)

« infraestructura_de_TIC_local»: la infraestructura de TIC y de los recursos informáticos propiedad del cliente, alquilados o arrendados por el cliente, situados en el centro de datos del propio cliente y gestionados por el cliente o por un tercero;

34)

« cambio»: el proceso en el que intervienen un proveedor de servicios de tratamiento de datos de origen, un cliente de un servicio de tratamiento de datos y, en su caso, un proveedor de servicios de tratamiento de datos de destino, en el que el cliente de un servicio de tratamiento de datos pasa de utilizar un servicio de tratamiento de datos a otro servicio de tratamiento de datos del mismo_tipo_de_servicio, u otro servicio, ofrecido por un proveedor de servicios de tratamiento de datos diferente, o a una infraestructura_de_TIC_local, incluido mediante la extracción, transformación y carga de datos;

35)

«costes de salida de datos»: los costes de transferencia de datos cobrados a los clientes por extraer sus datos a través de la red de la infraestructura de las TIC de un proveedor de servicios de tratamiento de datos a los sistemas de un proveedor diferente o a una infraestructura de TIC local;

36)

«costes por cambio»: los costes, excluidos los costes de servicio estándar o la sanciones por resolución anticipada, impuestas por un proveedor de servicios de tratamiento de datos a un cliente por las acciones que le exige el presente Reglamento para cambiar al sistema de un proveedor diferente o a una infraestructura de TIC local, incluidos los costes de salida de datos;

37)

« equivalencia_funcional»: restablecer, sobre la base de los datos exportables y activos_digitales del cliente, un nivel mínimo de funcionalidad en el entorno de un nuevo servicio de tratamiento de datos, del mismo_tipo_de_servicio, después del proceso de cambio, cuando el servicio de tratamiento de datos de destino proporcione un resultado materialmente comparable en respuesta a la misma entrada para características compartidas suministrada al cliente en virtud del contrato;

38)

« datos exportables»: a efectos de lo dispuesto en los artículos 23 a 31 y en el artículo 35, los datos de entrada y salida, incluidos los meta datos, directa o indirectamente generados o cogenerados por el uso por parte del cliente del servicio de tratamiento de datos, excluidos cualesquiera activos o datos protegidos por derechos de propiedad intelectual, o que constituyan secretos comerciales, de proveedores de servicios de tratamiento de datos o de terceros;

39)

« contrato_inteligente»: programa informático utilizado para la ejecución automatizada de un acuerdo o de parte de este, que utiliza una secuencia de registros electrónicos de datos y garantiza su integridad y la exactitud de su orden cronológico;

40)

« interoperabilidad»: la capacidad de dos o más espacios de datos o redes de comunicación, sistemas, productos conectados, aplicaciones, servicios de tratamiento de datos o componentes para intercambiar y utilizar datos con el fin de desempeñar sus funciones;

41)

«especificación de interoperabilidad abierta»: una especificación técnica en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, que está orientada a lograr la interoperabilidad entre servicios de tratamiento de datos;

42)

« especificaciones_comunes»: un documento, distinto de una norma, con soluciones técnicas que proponen una forma de cumplir determinados requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento;

43)

« norma_armonizada»: una norma_armonizada tal como se define en el artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.

CAPÍTULO II

INTERCAMBIO DE DATOS DE EMPRESA A consumidor Y DE EMPRESA A EMPRESA

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece normas armonizadas sobre lo siguiente, entre otros:

a)

la puesta a disposición de datos de productos y de datos de servicios relacionados en favor de los usuarios del producto_conectado o servicio_relacionado;

b)

la puesta a disposición de datos por parte de los titulares de datos en favor de los destinatarios de datos;

c)

la puesta a disposición de datos por parte de los titulares de datos en favor de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos_de_la_Unión, cuando exista una necesidad excepcional de disponer de dichos datos para el desempeño de alguna tarea específica realizada en interés público;

d)

la facilitación del cambio entre servicios de tratamiento de datos;

e)

la introducción de salvaguardias contra el acceso ilícito de terceros a los datos no personales, y

f)

el desarrollo de normas de interoperabilidad para el acceso, la transferencia y la utilización de datos.

2.   El presente Reglamento es aplicable a los datos personales y no personales, incluidos los siguientes tipos de datos, en los contextos siguientes:

a)

el capítulo II se aplica a los datos, excepto el contenido, relativos al rendimiento, uso y entorno de los productos conectados y los servicios relacionados;

b)

el capítulo III se aplica a cualquier dato del sector privado que sea objeto de obligaciones legales de inter cambio de datos;

c)

el capítulo IV se aplica a cualquier dato del sector privado al que se acceda y que se utilice sobre la base de contratos entre empresas;

d)

el capítulo V se aplica a cualquier dato del sector privado, centrándose en los datos no personales;

e)

el capítulo VI se aplica a cualquier dato y servicio tratado por los proveedores de servicios de tratamiento de datos;

f)

el capítulo VII se aplica a cualquier dato no personal que se encuentre en la Unión por los proveedores de servicios de tratamiento de datos.

3.   El presente Reglamento se aplica a:

a)

los fabricantes de productos conectados introducidos en el mercado de la Unión y los proveedores de servicios relacionados, independientemente del lugar de establecimiento de dichos fabricantes y proveedores;

b)

los usuarios de la Unión de los productos conectados o servicios relacionados a que se refiere la letra a);

c)

los titulares de datos, con independencia de su lugar de establecimiento, que pongan datos a disposición de los destinatarios de datos de la Unión;

d)

los destinatarios de datos de la Unión a cuya disposición se ponen datos;

e)

los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo o los organismos_de_la_Unión que soliciten a los titulares de datos que pongan datos a su disposición cuando exista una necesidad excepcional de dichos datos para el desempeño de alguna tarea específica realizada en interés público, y a los titulares de datos que proporcionen esos datos en respuesta a dicha solicitud;

f)

los proveedores de servicios de tratamiento de datos, con independencia de su lugar de establecimiento, que presten dichos servicios a clientes de la Unión;

g)

los participantes en espacios de datos y proveedores de aplicaciones que utilicen contratos inteligentes y personas cuya actividad comercial, empresarial o profesional implique el despliegue de contratos inteligentes para terceros en el contexto de la ejecución de un acuerdo.

4.   Cuando el presente Reglamento se refiera a productos conectados o servicios relacionados, se entenderá que incluyen también los asistentes_virtuales, en la medida en que interactúen con un producto_conectado o servicio_relacionado.

5.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio del Derecho de la Unión ni del Derecho nacional en materia de protección de datos personales, de la intimidad y de la confidencialidad de las comunicaciones e integridad de los equipos terminales, que se aplicará a los datos personales tratados en relación con los derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, en particular, los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y la Directiva 2002/58/CE, incluidos los poderes y competencias de las autoridades de control y de los derechos de los interesados. En la medida en que los usuarios tengan la condición de interesados, los derechos establecidos en el capítulo II del presente Reglamento complementarán el derecho de acceso de los interesados y los derechos a la portabilidad de los datos con arreglo a los artículos 15 y 20 del Reglamento (UE) 2016/679. En caso de conflicto entre el presente Reglamento y el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales o de la intimidad, o la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión en la materia, prevalecerá el Derecho aplicable de la Unión o nacional en materia de protección de datos personales o de la intimidad.

6.   El presente Reglamento no se aplica a los acuerdos voluntarios celebrados con vistas al inter cambio de datos entre entidades privadas y públicas, en particular a los acuerdos voluntarios para el inter cambio de datos, ni los condiciona.

El presente Reglamento no afecta a los actos jurídicos de la Unión o nacionales que contemplen el inter cambio, el acceso y la utilización de datos con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, o a efectos aduaneros y fiscales, en particular, los Reglamentos (UE) 2021/784, (UE) 2022/2065 y (UE) 2023/1543, y la Directiva (UE) 2023/1544, ni a la cooperación internacional en dicho ámbito. El presente Reglamento no se aplica a la recogida, inter cambio, acceso o utilización de datos en virtud del Reglamento (UE) 2015/847 y de la Directiva (UE) 2015/849. El presente Reglamento no se aplica a los ámbitos que queden fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión y, en cualquier caso, no afecta a las competencias de los Estados miembros relativas a la seguridad pública, la defensa o la seguridad nacional, independientemente del tipo de entidad a la que los Estados miembros hayan confiado el desempeño de tareas en relación con dichas competencias, o de su facultad para salvaguardar otras funciones esenciales del Estado, incluida la garantía de la integridad territorial del Estado y el mantenimiento del orden público. El presente Reglamento no afecta a las competencias de los Estados miembros en materia de aduanas y administración fiscal, ni a la salud y seguridad ciudadanas.

7.   El presente Reglamento complementa el enfoque de autorregulación del Reglamento (UE) 2018/1807 mediante la introducción de obligaciones de aplicabilidad general sobre el cambio de nube.

8.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los actos jurídicos nacionales y de la Unión por los que se establece la protección de los derechos de propiedad intelectual, en particular, las Directivas 2001/29/CE, 2004/48/CE y (UE) 2019/790.

9.   El presente Reglamento complementa y se entiende sin perjuicio del Derecho de la Unión con objeto de promover los intereses de los consumidores y garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, así como proteger su salud, su seguridad y sus intereses económicos, en particular, las Directivas 93/13/CEE, 2005/29/CE y 2011/83/UE.

10.   El presente Reglamento no impide la celebración de contratos lícitos voluntarios de inter cambio de datos, incluidos los contratos celebrados sobre la base de la reciprocidad, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

« datos»: cualquier representación digital de actos, hechos o información y cualquier compilación de tales actos, hechos o información, incluso en forma de grabación sonora, visual o audiovisual;

2)

«meta datos»: una descripción estructurada del contenido o de la utilización de los datos que facilita la búsqueda o la utilización de esos datos;

3)

« datos personales»: los datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679;

4)

« datos no personales»: aquellos que no sean datos personales;

5)

« producto_conectado»: un bien que obtiene, genera, o recoge datos relativos a su uso o entorno y que puede comunicar datos del producto a través de un servicio de comunicaciones electrónicas, una conexión física o un acceso en el dispositivo y cuya función primaria no es el almacenamiento, el tratamiento ni la transmisión de datos en nombre de alguien que no sea el usuario;

6)

« servicio_relacionado»: un servicio digital, distinto de un servicio de comunicaciones electrónicas, incluido el software, que está conectado con el producto en el momento de la compraventa, el alquiler o el arrendamiento, de tal manera que su ausencia impediría al producto_conectado realizar una o varias de sus funciones, o que el fabricante o un tercero conecta posteriormente al producto para añadir, actualizar o adaptar las funciones del producto_conectado;

7)

« tratamiento»: toda operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos o conjuntos de datos, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, divulgación por transmisión, difusión o cualquier otro medio de puesta a disposición, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

8)

«servicio de tratamiento de datos»: servicio digital que se presta a un cliente y que permite un acceso de red ubicuo y bajo demanda a un conjunto compartido de recursos informáticos configurables, modulables y elásticos de carácter centralizado, distribuido o muy distribuido, que puede movilizarse y liberarse rápidamente con un mínimo esfuerzo de gestión o interacción con el proveedor de servicios;

9)

« mismo_tipo_de_servicio»: un conjunto de servicios de tratamiento de datos que comparten el mismo objetivo primario, modelo de servicio de tratamiento de datos y funcionalidades principales;

10)

«servicio de intermediación de datos»: un servicio de intermediación de datos tal como se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2022/868;

11)

« interesado»: el interesado tal como se indica en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679;

12)

« usuario»: una persona física o jurídica que posee un producto_conectado o a la que se le han transferido por contrato derechos temporales de uso de dicho producto_conectado, o que recibe servicios relacionados;

13)

«titular de datos»: una persona física o jurídica que tiene el derecho o la obligación, con arreglo al presente Reglamento, al Derecho de la Unión aplicable o a la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión, de utilizar y poner a disposición datos, incluidos, cuando se haya pactado contractualmente, los datos del producto o los datos de servicios relacionados que haya extraído o generado durante la prestación de un servicio_relacionado;

14)

«destinatario de datos»: una persona física o jurídica que actúa con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión, distinta del usuario de un producto_conectado o servicio_relacionado, a disposición de la cual el titular de datos pone los datos, incluso un tercero previa solicitud del usuario al titular de datos o de conformidad con una obligación legal en virtud del Derecho de la Unión o de la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión;

15)

« datos del producto»: datos generados por el uso de un producto_conectado que el fabricante ha diseñado para que puedan ser extraídos, a través de un servicio de comunicaciones electrónicas, una conexión física o un acceso en el dispositivo, por un usuario, un titular de los datos o un tercero, incluido, cuando proceda, el fabricante;

16)

« datos de servicios relacionados»: datos que representan la digitalización de acciones del usuario o de eventos relacionados con el producto_conectado, registrados intencionadamente por el usuario o generados como subproducto de la acción del usuario durante la prestación de un servicio_relacionado por el proveedor;

17)

« datos fácilmente disponibles»: datos del producto y datos del servicio_relacionado que un titular de datos obtiene o puede obtener lícitamente del producto_conectado o servicio_relacionado, sin un esfuerzo desproporcionado que vaya más allá de una operación simple;

18)

« secreto_comercial»: un secreto_comercial tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/943;

19)

«poseedor de un secreto_comercial»: poseedor de un secreto_comercial tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva (UE) 2016/943;

20)

« elaboración_de_perfiles»: la elaboración_de_perfiles tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679;

21)

« comercialización»: todo suministro de un producto_conectado para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, ya sea a cambio de pago o a título gratuito;

22)

« introducción_en_el_mercado»: la primera comercialización de un producto_conectado en el mercado de la Unión;

23)

« consumidor»: toda persona física que actúe con fines ajenos a su propia actividad comercial, negocio, oficio o profesión;

24)

« empresa»: una persona física o jurídica que, en relación con los contratos y prácticas contemplados por el presente Reglamento, actúa con fines relacionados con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión;

25)

«pequeña empresa»: una pequeña empresa tal como se define en el artículo 2, apartado 2, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE;

26)

«micro empresa»: una micro empresa tal como se define en el artículo 2, apartado 3, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE;

27)

« organismos_de_la_Unión»: los órganos y organismos_de_la_Unión establecidos en virtud de actos adoptados sobre la base del Tratado de la Unión Europea, del TFUE o del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

28)

« organismo_del_sector_público»: las autoridades nacionales, regionales o locales de los Estados miembros y las entidades de derecho público de los Estados miembros, o las asociaciones constituidas por una o más de dichas autoridades o por una o más de dichas entidades;

29)

« emergencia_pública»: una situación excepcional, limitada en el tiempo, como una emergencia de salud pública, una emergencia derivada de catástrofes naturales, una catástrofe grave provocada por el hombre, incluido un incidente grave de ciberseguridad, que afecta negativamente a la población de la Unión, del conjunto o de partes de un Estado miembro, que entraña un riesgo de repercusiones graves y duraderas para las condiciones de vida o la estabilidad económica, la estabilidad financiera o la degradación sustancial e inmediata de los activos económicos de la Unión o del Estado miembro en cuestión, y que se determina o declara oficialmente de conformidad con los procedimientos correspondientes en virtud del Derecho de la Unión o nacional;

30)

« cliente»: una persona física o jurídica que ha establecido una relación contractual con un proveedor de servicios de tratamiento de datos con el objetivo de utilizar uno o varios servicios de tratamiento de datos;

31)

« asistentes_virtuales»: software que puede procesar peticiones, tareas o preguntas, incluidas las basadas en material de audio, material escrito, gestos o movimientos, y que, basándose en dichas peticiones, tareas o preguntas, proporciona acceso a otros servicios o controla las funciones de productos conectados;

32)

« activos_digitales»: elementos en forma digital, incluidas las aplicaciones, para los que el cliente tiene derecho de uso, independientemente de la relación contractual establecida con el servicio de tratamiento de datos del que el cliente se pretende cambiar;

33)

« infraestructura_de_TIC_local»: la infraestructura de TIC y de los recursos informáticos propiedad del cliente, alquilados o arrendados por el cliente, situados en el centro de datos del propio cliente y gestionados por el cliente o por un tercero;

34)

« cambio»: el proceso en el que intervienen un proveedor de servicios de tratamiento de datos de origen, un cliente de un servicio de tratamiento de datos y, en su caso, un proveedor de servicios de tratamiento de datos de destino, en el que el cliente de un servicio de tratamiento de datos pasa de utilizar un servicio de tratamiento de datos a otro servicio de tratamiento de datos del mismo_tipo_de_servicio, u otro servicio, ofrecido por un proveedor de servicios de tratamiento de datos diferente, o a una infraestructura_de_TIC_local, incluido mediante la extracción, transformación y carga de datos;

35)

«costes de salida de datos»: los costes de transferencia de datos cobrados a los clientes por extraer sus datos a través de la red de la infraestructura de las TIC de un proveedor de servicios de tratamiento de datos a los sistemas de un proveedor diferente o a una infraestructura de TIC local;

36)

«costes por cambio»: los costes, excluidos los costes de servicio estándar o la sanciones por resolución anticipada, impuestas por un proveedor de servicios de tratamiento de datos a un cliente por las acciones que le exige el presente Reglamento para cambiar al sistema de un proveedor diferente o a una infraestructura de TIC local, incluidos los costes de salida de datos;

37)

« equivalencia_funcional»: restablecer, sobre la base de los datos exportables y activos_digitales del cliente, un nivel mínimo de funcionalidad en el entorno de un nuevo servicio de tratamiento de datos, del mismo_tipo_de_servicio, después del proceso de cambio, cuando el servicio de tratamiento de datos de destino proporcione un resultado materialmente comparable en respuesta a la misma entrada para características compartidas suministrada al cliente en virtud del contrato;

38)

« datos exportables»: a efectos de lo dispuesto en los artículos 23 a 31 y en el artículo 35, los datos de entrada y salida, incluidos los meta datos, directa o indirectamente generados o cogenerados por el uso por parte del cliente del servicio de tratamiento de datos, excluidos cualesquiera activos o datos protegidos por derechos de propiedad intelectual, o que constituyan secretos comerciales, de proveedores de servicios de tratamiento de datos o de terceros;

39)

« contrato_inteligente»: programa informático utilizado para la ejecución automatizada de un acuerdo o de parte de este, que utiliza una secuencia de registros electrónicos de datos y garantiza su integridad y la exactitud de su orden cronológico;

40)

« interoperabilidad»: la capacidad de dos o más espacios de datos o redes de comunicación, sistemas, productos conectados, aplicaciones, servicios de tratamiento de datos o componentes para intercambiar y utilizar datos con el fin de desempeñar sus funciones;

41)

«especificación de interoperabilidad abierta»: una especificación técnica en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, que está orientada a lograr la interoperabilidad entre servicios de tratamiento de datos;

42)

« especificaciones_comunes»: un documento, distinto de una norma, con soluciones técnicas que proponen una forma de cumplir determinados requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento;

43)

« norma_armonizada»: una norma_armonizada tal como se define en el artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.

CAPÍTULO II

INTERCAMBIO DE DATOS DE EMPRESA A consumidor Y DE EMPRESA A EMPRESA

Artículo 6

Obligaciones de terceros que reciben datos a petición del usuario

1.   Un tercero tratará los datos que se pongan a su disposición con arreglo al artículo 5 únicamente para la finalidad y en las condiciones acordados con el usuario y respetando el Derecho de la Unión y nacional en materia de protección de datos personales, incluidos los derechos del interesado en lo que respecta a los datos personales. El tercero suprimirá los datos cuando ya no sean necesarios para la finalidad acordada, a menos que acuerde otra cosa con el usuario en relación con los datos no personales.

2.   El tercero no podrá:

a)

dificultar indebidamente el ejercicio de las opciones o los derechos de los usuarios con arreglo al artículo 5 y al presente artículo, tampoco ofreciendo opciones a los usuarios de manera no neutra o coaccionándolos, engañándolos o manipulándolos, o neutralizando o mermando la autonomía, la toma de decisiones o las opciones de los usuarios, tampoco a través de una interfaz digital de usuario o de una parte de ella;

b)

no obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2016/679, utilizar los datos que reciba para la elaboración_de_perfiles, a menos que sea necesario para prestar el servicio solicitado por el usuario;

c)

poner los datos que reciba a disposición de otro tercero, a menos que los datos se pongan a disposición sobre la base de un contrato con el usuario, y siempre que el otro tercero tome todas las medidas necesarias acordadas entre el titular de datos y el tercero para preservar la confidencialidad de los secretos comerciales;

d)

poner los datos que reciba a disposición de una empresa designada como guardián de acceso de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925;

e)

utilizar los datos que reciba para desarrollar un producto que compita con el producto_conectado del que proceden los datos a los que ha accedido ni compartir los datos con otro tercero con tal finalidad; los terceros tampoco utilizarán datos no personales de los productos o datos no personales de los servicios relacionados que se pongan a su disposición para obtener información sobre la situación económica, los activos y los métodos de producción del titular de datos, ni sobre el uso por este;

f)

utilizar los datos que reciba de una manera que afecte negativamente a la seguridad del producto_conectado o del servicio_relacionado;

g)

ignorar las medidas específicas acordadas con un titular de datos o con el poseedor de los secretos comerciales de conformidad con el artículo 5, apartado 9, ni comprometer la confidencialidad de los secretos comerciales;

h)

impedir a aquellos usuarios que sean consumidores, entre otros, sobre la base de un contrato, poner los datos que reciba a disposición de otras partes.

Artículo 7

Ámbito de aplicación de las obligaciones de inter cambio de datos de empresa a consumidor y de empresa a empresa

1.   Las obligaciones del presente capítulo no se aplicarán a los datos generados mediante el uso de productos conectados fabricados o diseñados o servicios relacionados prestados por una micro empresa o pequeña empresa, siempre que dicha empresa no tenga una empresa asociada o una empresa vinculada en el sentido del artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, que no pueda considerarse micro empresa o pequeña empresa, y cuando no se haya subcontratado a la micro empresa o pequeña empresa para fabricar o diseñar un producto_conectado o para prestar un servicio_relacionado.

Lo mismo se aplicará a los datos generados mediante el uso de productos conectados fabricados o de servicios relacionados prestados por empresas que hayan adquirido la consideración de medianas empresas con arreglo al artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE hace menos de un año, y cuando se trate de productos conectados, durante un año después de que una mediana empresa los haya introducido en el mercado.

2.   Ninguna cláusula contractual que, en detrimento del usuario, excluya la aplicación de los derechos del usuario en virtud del presente capítulo, establezca excepciones o modifique los efectos de esos derechos, será vinculante para el usuario.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DATOS OBLIGADOS A PONER LOS DATOS A DISPOSICIÓN EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN

Artículo 44

Otros actos jurídicos de la Unión que regulan los derechos y obligaciones en materia de acceso a los datos y su utilización

1.   No se verán afectadas las obligaciones específicas para la puesta a disposición de datos entre empresas, entre empresas y consumidores y, con carácter excepcional, entre empresas y organismos del sector público establecidas en actos jurídicos de la Unión que hayan entrado en vigor el 11 de enero de 2024 o antes de esa fecha, así como en los actos delegados o actos de ejecución basados en dichas normas.

2.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio del Derecho de la Unión que, a la luz de las necesidades de un sector, de un espacio común europeo de datos o de un área de interés público, establezca requisitos adicionales, en particular relativos a:

a)

aspectos técnicos del acceso a los datos;

b)

límites a los derechos de los titulares de datos de acceder a determinados datos proporcionados por usuarios o de utilizarlos;

c)

aspectos que vayan más allá del acceso a los datos y su utilización.

3.   El presente Reglamento, con excepción del capítulo V, se entiende sin perjuicio del Derecho de la Unión y nacional que establece el acceso a los datos y autoriza la utilización de los datos con fines de investigación científica.

Artículo 50

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 12 de septiembre de 2025.

La obligación derivada del artículo 3, apartado 1, será aplicable a los productos conectados y a los servicios relacionados con ellos introducidos en el mercado después del 12 de septiembre de 2026.

El capítulo III será aplicable en relación con las obligaciones de puesta a disposición de los datos en virtud de disposiciones del Derecho de la Unión o de normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión que entren en vigor después del 12 de septiembre de 2025.

El capítulo IV será aplicable a los contratos celebrados después del 12 de septiembre de 2025.

El capítulo IV será aplicable a partir del 12 de septiembre de 2027 a los contratos celebrados el 12 de septiembre de 2025 o con anterioridad, siempre que:

a)

sean de duración indefinida, o

b)

expiren al menos diez años a partir del 11 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 13 de diciembre de 2023.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS


(1)   DO C 402 de 19.10.2022, p. 5.

(2)   DO C 365 de 23.9.2022, p. 18.

(3)   DO C 375 de 30.9.2022, p. 112.

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 9 de noviembre de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2023.

(5)  Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de micro empresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

(6)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos_de_la_Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(8)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(9)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95 de 21.4.1993, p. 29).

(10)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).

(11)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).

(12)  Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea (DO L 172 de 17.5.2021, p. 79).

(13)  Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).

(14)  Reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, sobre las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales (DO L 191 de 28.7.2023, p. 118).

(15)  Directiva (UE) 2023/1544 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, por la que se establecen normas armonizadas para la designación de establecimientos designados y de representantes legales a efectos de recabar pruebas electrónicas en procesos penales (DO L 191 de 28.7.2023, p. 181).

(16)  Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1).

(17)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

(18)  Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).

(19)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, p. 10).

(20)  Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157 de 30.4.2004, p. 45).

(21)  Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).

(22)  Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (DO L 152 de 3.6.2022, p. 1).

(23)  Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1).

(24)  Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (DO L 80 de 18.3.1998, p. 27).

(25)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).

(26)  Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1).

(27)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(28)  Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).

(29)  Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77 de 27.3.1996, p. 20).

(30)  Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea (DO L 303 de 28.11.2018, p. 59).

(31)  Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (DO L 136 de 22.5.2019, p. 1).

(32)  Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1).

(33)  Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

(34)  Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

(35)  Decisión n.o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82).

(36)  Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1).

(37)  Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (DO L 409 de 4.12.2020, p. 1).

(38)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(39)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2854/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)



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