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keyboard_tab Data Act 2023/2854 ES

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2023/2854 ES Art. 20 . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


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Artículo 20

Compensación en caso de necesidad excepcional

1.   Los titulares de datos distintos de las micro empresas y pequeñas empresas pondrán a disposición de forma gratuita los datos necesarios para responder a una emergencia_pública con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra a). El organismo_del_sector_público, la Comisión, el Banco Central Europeo o el organismo de la Unión que haya recibido los datos dará reconocimiento público al titular de datos si este así lo solicita.

2.   El titular de datos tendrá derecho a una compensación justa por poner a disposición datos en cumplimiento de una solicitud presentada con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra b). Tal compensación cubrirá los costes técnicos y organizativos soportados para dar cumplimiento a la solicitud, incluidos, en su caso, los costes de anonimización, seudonimización, agregación y de adaptación técnica, más un margen razonable. A petición del organismo_del_sector_público, la Comisión, el Banco Central Europeo o el organismo de la Unión, el titular de datos proporcionará información sobre la base de cálculo de los costes y del margen razonable.

3.   El apartado 2 también será de aplicación cuando una micro empresa y pequeña empresa exija una compensación por poner a disposición los datos.

4.   Los titulares de datos no tendrán derecho a una compensación por la puesta de datos a disposición en cumplimiento de una solicitud realizada con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra b), cuando la tarea específica desempeñada en interés público sea la elaboración de estadísticas oficiales y el Derecho nacional no permita la compra de datos. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los casos en que el Derecho nacional no permita la compra de datos para la elaboración de estadísticas oficiales.

5.   Cuando el organismo_del_sector_público, la Comisión, el Banco Central Europeo o el organismo de la Unión no acepte el nivel de compensación solicitado por el titular de datos, podrá presentar una reclamación ante la autoridad competente designada en cumplimiento del artículo 37 del Estado miembro en el que esté establecido el titular de datos.


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