keyboard_tab Data Act 2023/2854 ES
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- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Obligación de hacer accesibles para el usuario los datos de los productos y los datos de servicios relacionados
- Artículo 4 Derechos y obligaciones de los usuarios y titulares de datos respecto del acceso, utilización y puesta a disposición de los datos de productos y de los datos de servicios relacionados
- Artículo 5 Derecho del usuario a compartir datos con terceros
- Artículo 6 Obligaciones de terceros que reciben datos a petición del usuario
- Artículo 7 Ámbito de aplicación de las obligaciones de intercambio de datos de empresa a consumidor y de empresa a empresa
- Artículo 8 Condiciones en las que los titulares de datos ponen datos a disposición de los destinatarios de datos
- Artículo 9 Compensación por la puesta a disposición de datos
- Artículo 10 Resolución de litigios
- Artículo 11 Medidas técnicas de protección sobre la utilización o divulgación no autorizadas de datos
- Artículo 12 Ámbito de aplicación de las obligaciones de los titulares de datos obligados por el Derecho de la Unión a poner los datos a disposición
- Artículo 13 Cláusulas contractuales abusivas impuestas unilateralmente a otra empresa
- Artículo 14 Obligación de poner a disposición datos en razón de una necesidad excepcional
- Artículo 15 Necesidad excepcional de utilizar los datos
- Artículo 16 Relación con otras obligaciones de poner datos a disposición de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos de la Unión
- Artículo 17 Solicitudes de puesta a disposición de datos
- Artículo 18 Cumplimiento de las solicitudes de datos
- Artículo 19 Obligaciones de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos de la Unión
- Artículo 20 Compensación en caso de necesidad excepcional
- Artículo 21 Intercambio de datos con organizaciones de investigación u organismos estadísticos, obtenidos en el contexto de alguna necesidad excepcional
- Artículo 22 Asistencia mutua y cooperación transfronteriza
- Artículo 23 Eliminación de los obstáculos a un cambio efectivo
- Artículo 24 Alcance de las obligaciones técnicas
- Artículo 25 Cláusulas contractuales relativas al cambio
- Artículo 26 Obligación de información de los proveedores de servicios de tratamiento de datos
- Artículo 27 Obligación de buena fe
- Artículo 28 Obligaciones de transparencia contractual en materia de acceso y transferencia internacionales
- Artículo 29 Supresión gradual de los costes por cambio
- Artículo 30 Aspectos técnicos del cambio
- Artículo 31 Régimen específico para determinados servicios de tratamiento de datos
- Artículo 32 Acceso y transferencia internacionales por parte de administraciones públicas
- Artículo 33 Requisitos esenciales en materia de interoperabilidad de los datos, de los mecanismos y servicios de intercambio de datos, y de los espacios comunes europeos de datos
- Artículo 34 Interoperabilidad a efectos del uso en paralelo de los servicios de tratamiento de datos
- Artículo 35 Interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos
- Artículo 36 Requisitos esenciales relativos a los contratos inteligentes para la ejecución de acuerdos de intercambio de datos
- Artículo 37 Autoridades competentes y coordinadores de datos
- Artículo 38 Derecho a presentar una reclamación
- Artículo 39 Derecho a una tutela judicial efectiva
- Artículo 40 Sanciones
- Artículo 41 Cláusulas contractuales tipo y cláusulas contractuales estándar
- Artículo 42 Función del CEID
- Artículo 43 Bases de datos que contienen ciertos datos
- Artículo 44 Otros actos jurídicos de la Unión que regulan los derechos y obligaciones en materia de acceso a los datos y su utilización
- Artículo 45 Ejercicio de la delegación
- Artículo 46 Procedimiento de comité
- Artículo 47 Modificación del Reglamento (UE) 2017/2394
- Artículo 48 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
- Artículo 49 Evaluación y revisión
- Artículo 50 Entrada en vigor y aplicación
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
INTERCAMBIO DE DATOS DE EMPRESA A CONSUMIDOR Y DE EMPRESA A EMPRESA
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DATOS OBLIGADOS A PONER LOS DATOS A DISPOSICIÓN EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN
CAPÍTULO IV
CLÁUSULAS CONTRACTUALES ABUSIVAS ENTRE EMPRESAS EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LOS DATOS Y SU UTILIZACIÓN
CAPÍTULO V
PONER DATOS A DISPOSICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA COMISIÓN, EL BANCO CENTRAL EUROPEO Y LOS ORGANISMOS DE LA UNIÓN EN RAZÓN DE NECESIDADES EXCEPCIONALES
CAPÍTULO VI
CAMBIO ENTRE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS
CAPÍTULO VII
ACCESO Y TRANSFERENCIA INTERNACIONALES ILÍCITOS DE DATOS NO PERSONALES POR PARTE DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO VIII
INTEROPERABILIDAD
CAPÍTULO IX
APLICACIÓN Y EJECUCIÓN
CAPÍTULO X
DERECHO SUI GENERIS CON ARREGLO A LA DIRECTIVA 96/9/CE
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
- datos
- metadatos
- datos personales
- datos no personales
- producto conectado
- servicio relacionado
- tratamiento
- servicio de tratamiento de datos
- mismo tipo de servicio
- servicio de intermediación de datos
- interesado
- usuario
- titular de datos
- destinatario de datos
- datos del producto
- datos de servicios relacionados
- datos fácilmente disponibles
- secreto comercial
- poseedor de un secreto comercial
- elaboración de perfiles
- comercialización
- introducción en el mercado
- consumidor
- empresa
- pequeña empresa
- microempresa
- organismos de la Unión
- organismo del sector público
- emergencia pública
- cliente
- asistentes virtuales
- activos digitales
- infraestructura de TIC local
- cambio
- costes de salida de datos
- costes por cambio
- equivalencia funcional
- datos exportables
- contrato inteligente
- interoperabilidad
- especificación de interoperabilidad abierta
- especificaciones comunes
- norma armonizada
- datos 17
- interoperabilidad 16
- portabilidad 10
- servicios 10
- tratamiento 10
- artículo 6
- comisión 6
- apartado 6
- aplicaciones 6
- normas 6
- ejecución 5
- armonizadas 4
- abiertas 4
- refiere 4
- especificaciones 4
- cubran 4
- para 4
- respecta 3
- sintáctica 3
- marcos 3
- normativos 3
- establecidos 3
- pertinentes 3
- requisitos 3
- aspectos 3
- apartados 3
- presente 3
- artículo 3
- actos 3
- nube 3
- podrá 3
- entre 3
- las 3
- distintos 2
- reglamento 2
- no / 2
- común 2
- cuenta 2
- europeas 2
- mismo_tipo_de_servicio 2
- mediante 2
- conformidad 2
- detallada 2
- esenciales 2
- viable 2
- técnicamente 2
- cuando 2
- especificaciones_comunes 2
- acto 2
- explicación 2
Artículo 35
Interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos
1. Las especificaciones de interoperabilidad abiertas y las normas armonizadas para la interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos deberán:
a) | lograr, cuando sea técnicamente viable, la interoperabilidad entre distintos servicios de tratamiento de datos que cubran el mismo_tipo_de_servicio; |
b) | mejorar la portabilidad de los activos_digitales entre distintos servicios de tratamiento de datos que cubran el mismo_tipo_de_servicio; |
c) | facilitar, cuando sea técnicamente viable, la equivalencia_funcional entre los servicios de tratamiento de datos a que se refiere el artículo 30, apartado 1, que cubran el mismo_tipo_de_servicios; |
d) | no afectar negativamente a la seguridad e integridad de los servicios de tratamiento de datos y de los datos; |
e) | formularse de tal forma que permitan avances técnicos y la incorporación de nuevas funciones e innovaciones en los servicios de tratamiento de datos. |
2. Las especificaciones de interoperabilidad abiertas y las normas armonizadas para la interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos abordarán adecuadamente:
a) | los aspectos de la interoperabilidad de la nube en lo que respecta a la interoperabilidad del transporte, la interoperabilidad sintáctica, la interoperabilidad semántica de los datos, la interoperabilidad conductual y la interoperabilidad de los marcos normativos; |
b) | los aspectos de la portabilidad de los datos en la nube en lo que respecta a la portabilidad sintáctica de los datos, la portabilidad semántica de los datos y la portabilidad de los marcos normativos relativos a los datos; |
c) | los aspectos de las aplicaciones en la nube en lo que respecta a la portabilidad sintáctica de las aplicaciones, la portabilidad de las instrucciones de las aplicaciones, la portabilidad de los meta datos de las aplicaciones, la portabilidad conductual de las aplicaciones y la portabilidad de los marcos normativos de las aplicaciones. |
3. Las especificaciones de interoperabilidad abiertas cumplirán lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.
4. Tras tener en cuenta las normas internacionales y europeas pertinentes y las iniciativas de autorregulación, la Comisión podrá, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, pedir a una o varias organizaciones europeas de normalización que elaboren normas armonizadas que satisfagan los requisitos esenciales establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
5. La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, especificaciones_comunes sobre la base de especificaciones de interoperabilidad abiertas que cubran todos los requisitos esenciales establecidos en los apartados 1 y 2.
6. Cuando prepare el proyecto de acto de ejecución a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, la Comisión tendrá en cuenta las opiniones de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 37, apartado 5, letra h), y de otros organismos o grupos de expertos pertinentes, y consultará debidamente a todas las partes interesadas pertinentes.
7. Cuando un Estado miembro considere que una especificación común no cumple plenamente los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, informará de ello a la Comisión presentando una explicación detallada. La Comisión evaluará dicha explicación detallada y podrá modificar, si procede, el acto de ejecución por el que se establezca la especificación común en cuestión.
8. A efectos del artículo 30, apartado 3, la Comisión publicará, mediante actos de ejecución, las referencias de las normas armonizadas y las especificaciones_comunes para la interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos en un repositorio central de la Unión de normas para la interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos.
9. Los actos de ejecución a que se refiere el presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 46, apartado 2.
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