keyboard_tab Data Act 2023/2854 ES
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- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Obligación de hacer accesibles para el usuario los datos de los productos y los datos de servicios relacionados
- Artículo 4 Derechos y obligaciones de los usuarios y titulares de datos respecto del acceso, utilización y puesta a disposición de los datos de productos y de los datos de servicios relacionados
- Artículo 5 Derecho del usuario a compartir datos con terceros
- Artículo 6 Obligaciones de terceros que reciben datos a petición del usuario
- Artículo 7 Ámbito de aplicación de las obligaciones de intercambio de datos de empresa a consumidor y de empresa a empresa
- Artículo 8 Condiciones en las que los titulares de datos ponen datos a disposición de los destinatarios de datos
- Artículo 9 Compensación por la puesta a disposición de datos
- Artículo 10 Resolución de litigios
- Artículo 11 Medidas técnicas de protección sobre la utilización o divulgación no autorizadas de datos
- Artículo 12 Ámbito de aplicación de las obligaciones de los titulares de datos obligados por el Derecho de la Unión a poner los datos a disposición
- Artículo 13 Cláusulas contractuales abusivas impuestas unilateralmente a otra empresa
- Artículo 14 Obligación de poner a disposición datos en razón de una necesidad excepcional
- Artículo 15 Necesidad excepcional de utilizar los datos
- Artículo 16 Relación con otras obligaciones de poner datos a disposición de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos de la Unión
- Artículo 17 Solicitudes de puesta a disposición de datos
- Artículo 18 Cumplimiento de las solicitudes de datos
- Artículo 19 Obligaciones de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos de la Unión
- Artículo 20 Compensación en caso de necesidad excepcional
- Artículo 21 Intercambio de datos con organizaciones de investigación u organismos estadísticos, obtenidos en el contexto de alguna necesidad excepcional
- Artículo 22 Asistencia mutua y cooperación transfronteriza
- Artículo 23 Eliminación de los obstáculos a un cambio efectivo
- Artículo 24 Alcance de las obligaciones técnicas
- Artículo 25 Cláusulas contractuales relativas al cambio
- Artículo 26 Obligación de información de los proveedores de servicios de tratamiento de datos
- Artículo 27 Obligación de buena fe
- Artículo 28 Obligaciones de transparencia contractual en materia de acceso y transferencia internacionales
- Artículo 29 Supresión gradual de los costes por cambio
- Artículo 30 Aspectos técnicos del cambio
- Artículo 31 Régimen específico para determinados servicios de tratamiento de datos
- Artículo 32 Acceso y transferencia internacionales por parte de administraciones públicas
- Artículo 33 Requisitos esenciales en materia de interoperabilidad de los datos, de los mecanismos y servicios de intercambio de datos, y de los espacios comunes europeos de datos
- Artículo 34 Interoperabilidad a efectos del uso en paralelo de los servicios de tratamiento de datos
- Artículo 35 Interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos
- Artículo 36 Requisitos esenciales relativos a los contratos inteligentes para la ejecución de acuerdos de intercambio de datos
- Artículo 37 Autoridades competentes y coordinadores de datos
- Artículo 38 Derecho a presentar una reclamación
- Artículo 39 Derecho a una tutela judicial efectiva
- Artículo 40 Sanciones
- Artículo 41 Cláusulas contractuales tipo y cláusulas contractuales estándar
- Artículo 42 Función del CEID
- Artículo 43 Bases de datos que contienen ciertos datos
- Artículo 44 Otros actos jurídicos de la Unión que regulan los derechos y obligaciones en materia de acceso a los datos y su utilización
- Artículo 45 Ejercicio de la delegación
- Artículo 46 Procedimiento de comité
- Artículo 47 Modificación del Reglamento (UE) 2017/2394
- Artículo 48 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
- Artículo 49 Evaluación y revisión
- Artículo 50 Entrada en vigor y aplicación
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
INTERCAMBIO DE DATOS DE EMPRESA A CONSUMIDOR Y DE EMPRESA A EMPRESA
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DATOS OBLIGADOS A PONER LOS DATOS A DISPOSICIÓN EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN
CAPÍTULO IV
CLÁUSULAS CONTRACTUALES ABUSIVAS ENTRE EMPRESAS EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LOS DATOS Y SU UTILIZACIÓN
CAPÍTULO V
PONER DATOS A DISPOSICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA COMISIÓN, EL BANCO CENTRAL EUROPEO Y LOS ORGANISMOS DE LA UNIÓN EN RAZÓN DE NECESIDADES EXCEPCIONALES
CAPÍTULO VI
CAMBIO ENTRE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS
CAPÍTULO VII
ACCESO Y TRANSFERENCIA INTERNACIONALES ILÍCITOS DE DATOS NO PERSONALES POR PARTE DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO VIII
INTEROPERABILIDAD
CAPÍTULO IX
APLICACIÓN Y EJECUCIÓN
CAPÍTULO X
DERECHO SUI GENERIS CON ARREGLO A LA DIRECTIVA 96/9/CE
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
- datos
- metadatos
- datos personales
- datos no personales
- producto conectado
- servicio relacionado
- tratamiento
- servicio de tratamiento de datos
- mismo tipo de servicio
- servicio de intermediación de datos
- interesado
- usuario
- titular de datos
- destinatario de datos
- datos del producto
- datos de servicios relacionados
- datos fácilmente disponibles
- secreto comercial
- poseedor de un secreto comercial
- elaboración de perfiles
- comercialización
- introducción en el mercado
- consumidor
- empresa
- pequeña empresa
- microempresa
- organismos de la Unión
- organismo del sector público
- emergencia pública
- cliente
- asistentes virtuales
- activos digitales
- infraestructura de TIC local
- cambio
- costes de salida de datos
- costes por cambio
- equivalencia funcional
- datos exportables
- contrato inteligente
- interoperabilidad
- especificación de interoperabilidad abierta
- especificaciones comunes
- norma armonizada
- datos 36
- titular 12
- medidas 9
- usuario 8
- técnicas 8
- haya 8
- apartado 7
- protección 6
- utilización 6
- cuando 6
- artículo 5
- poseedor 4
- virtud 4
- secreto_comercial 4
- divulgación 4
- tercero 4
- derecho 4
- autorizadas 3
- para 3
- cualquier 3
- presente 3
- persona 3
- dichos 3
- utilizado 3
- el 3
- destinatario 3
- disposición 3
- conformidad 2
- unión 2
- artículo 2
- ilícita 2
- aplicadas 2
- organizativas 2
- adoptadas 2
- indebida 2
- misma 2
- terceros 2
- poner 2
- fines 2
- puestos 2
- usuarios 2
- copia 2
- destinatarios 2
- así 2
- incluidos 2
- acordadas 2
- dichas 2
- como 2
- sobre 2
- obtener 2
Artículo 11
Medidas técnicas de protección sobre la utilización o divulgación no autorizadas de datos
1. El titular de datos podrá aplicar medidas técnicas de protección adecuadas, incluidos contratos inteligentes y cifrado, para impedir el acceso no autorizado a los datos, incluidos los meta datos, y garantizar el cumplimiento de los artículos 4, 5, 6, 8 y 9, así como de las condiciones contractuales acordadas para la puesta a disposición de los datos. Dichas medidas técnicas de protección no discriminarán entre destinatarios de datos ni obstaculizarán el derecho de un usuario a obtener una copia, extraer, utilizar o acceder a los datos o a proporcionar datos a terceros de conformidad con el artículo 5 ni ningún derecho de un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión. Los usuarios, los terceros y los destinatarios de datos no modificarán ni suprimirán dichas medidas técnicas de protección a menos que el titular de datos acepte.
2. En las circunstancias a que se refiere el apartado 3, el tercero o el destinatario de datos atenderá, sin demora indebida, las solicitudes del titular de datos y, en su caso, del poseedor de un secreto_comercial cuando no sea la misma persona, o del usuario para:
a) | suprimir los datos puestos a disposición por el titular de datos y cualquier copia de los datos; |
b) | poner fin a la producción, oferta o comercialización o utilización de bienes, datos derivados o servicios producidos sobre la base de conocimientos obtenidos a través de dichos datos, o la importación, exportación o almacenamiento de mercancías infractoras con esos fines, y destruir cualquier mercancía infractora, cuando exista un riesgo grave de que la utilización ilícita de dichos datos cause un perjuicio significativo al titular de datos, al poseedor de un secreto_comercial o al usuario, o cuando dicha medida no fuese desproporcionada a la luz de los intereses del titular de datos, del poseedor de un secreto_comercial o del usuario; |
c) | informar al usuario de la utilización o divulgación no autorizadas de los datos y de las medidas adoptadas para poner fin a la utilización o divulgación no autorizadas de los datos; |
d) | compensar a la parte que sufra la utilización indebida o la divulgación de dichos datos a los que se haya accedido o utilizado de forma ilícita. |
3. El apartado 2 se aplicará cuando un tercero o un destinatario de datos:
a) | con el fin de obtener datos haya proporcionado a un titular de datos información falsa, haya utilizado medios engañosos o coercitivos o haya abusado de las lagunas en la infraestructura técnica del titular de datos destinada a proteger los datos; |
b) | haya utilizado los datos puestos a disposición con fines no autorizados, incluido el desarrollo de un producto_conectado competidor en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra e); |
c) | haya divulgado ilícitamente datos a otro tercero; |
d) | no haya mantenido las medidas técnicas y organizativas acordadas en virtud del artículo 5, apartado 9, o |
e) | haya modificado o eliminado medidas técnicas de protección aplicadas por el titular de datos en virtud del apartado 1 del presente artículo sin el consentimiento del titular de datos. |
4. El apartado 2 también será aplicable cuando el usuario altere o elimine las medidas técnicas de protección aplicadas por el titular de datos o no mantenga las medidas técnicas y organizativas adoptadas por el usuario de acuerdo con el titular de datos o, cuando no sean la misma persona, el poseedor de un secreto_comercial, con el fin de preservar secretos comerciales, así como respecto de cualquier otra persona que reciba los datos por parte del usuario en infracción del presente Reglamento.
5. Cuando el destinatario de los datos infrinja el artículo 6, apartado 2, letras a) o b), los usuarios tendrán los mismos derechos que los titulares de datos en virtud del apartado 2 del presente artículo.
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