keyboard_tab Contratti digitali 2019/0770 ES
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Artículo 4
Nivel de armonización
Los Estados miembros no podrán mantener o introducir, en su Derecho nacional, disposiciones que se aparten de las establecidas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un diferente nivel de protección de los consumidores, salvo que se disponga de otro modo en la presente Directiva.
Artículo 7
Requisitos subjetivos para la conformidad
Para estar en conformidad con el contrato, los contenidos o servicios digitales, en particular, cuando sea de aplicación:
a) | serán acordes a la descripción, la cantidad y la calidad, y poseerán la funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características, según disponga el contrato; |
b) | serán aptos para los fines específicos para los que el consumidor los necesite y que este haya puesto en conocimiento del empresario como muy tarde en el momento de la celebración del contrato, y respecto de los cuales el empresario haya expresado su aceptación; |
c) | se suministrarán junto con todos los accesorios, instrucciones, también en materia de instalación, y asistencia al consumidor según disponga el contrato, y |
d) | se actualizarán según disponga el contrato. |
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