(1) El potencial de crecimiento del comercio electrónico en la Unión no está aún plenamente explotado.
La Estrategia para un Mercado Único Digital aborda el conjunto de los principales obstáculos para el desarrollo del comercio electrónico transfronterizo en la Unión con el fin de desplegar este potencial.
El hecho de garantizar a los consumidores un mejor acceso a los contenidos y servicios digitales, y facilitar que las empresas suministren contenidos y servicios digitales, puede contribuir a impulsar la economía digital de la Unión y a estimular el crecimiento general.
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(2) El artículo 26, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento y que este implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías y servicios esté garantizada.
En el artículo 169, apartado 1, y apartado 2, letra a), del TFUE se establece que la Unión contribuirá a alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores, mediante las medidas que adopte en virtud del artículo 114 del TFUE en el marco de la realización del mercado interior.
El objetivo de la presente Directiva es lograr un equilibrio adecuado entre alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores y promover la competitividad de las empresas, al mismo tiempo que se garantiza el respeto del principio de subsidiariedad.
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(8) Los consumidores deben gozar de derechos armonizados en materia de suministro de contenidos y servicios digitales que proporcionen un elevado nivel de protección.
Deben tener derechos imperativos claros cuando reciban o accedan a contenidos o servicios digitales desde cualquier lugar de la Unión.
Contar con tales derechos debe aumentar su confianza a la hora de adquirir contenidos o servicios digitales.
Debe contribuir además a reducir los perjuicios que sufren actualmente los consumidores, ya que existiría un conjunto de derechos claros que les permitirá abordar los problemas a los que se enfrentan con los contenidos o servicios digitales.
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(32) El programa (software) libre y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa (software) o a las versiones modificadas de este, utilizarlo, modificarlo y redistribuirlo, puede contribuir a la investigación y la innovación en el mercado de los contenidos y servicios digitales.
Con el fin de evitar que se impongan trabas a esta evolución del mercado, la presente Directiva tampoco debe aplicarse al programa (software) libre y de código abierto, siempre que este no se suministre a cambio de un precio y que los datos_personales del consumidor se utilicen exclusivamente para mejorar la seguridad, la compatibilidad o la interoperabilidad del programa (software).
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(86) Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior abordando de forma coherente los obstáculos relacionados con el Derecho contractual con que se encuentra el suministro de contenidos o servicios digitales y evitar al mismo tiempo la fragmentación jurídica, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros sino que, con el fin de garantizar la coherencia global de las normas nacionales mediante una normativa contractual armonizada que facilite además acciones coordinadas de aplicación, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
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