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keyboard_tab Contratti digitali 2019/0770 ES

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2019/0770 ES cercato: 'correctoras' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl




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Artículo 1

Objeto y finalidad

La finalidad de la presente Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, proporcionando a la vez un alto nivel de protección de los consumidores, a través del establecimiento de normas comunes sobre determinados requisitos relativos a los contratos celebrados entre empresarios y consumidores para el suministro de contenidos o servicios digitales, en particular normas sobre:

la conformidad de los contenidos o servicios digitales con el contrato,

las medidas correctoras en caso de falta de conformidad o incumplimiento del suministro y las modalidades para exigirlas, y

la modificación de los contenidos o servicios digitales.

Artículo 10

Derechos de terceros

Cuando una restricción derivada de la vulneración de derechos de terceros, en particular de los derechos de propiedad intelectual, impida o limite el uso de los contenidos o servicios digitales de conformidad con los artículos 7 y 8, los Estados miembros velarán por que el consumidor pueda exigir las medidas correctoras por falta de conformidad previstas en el artículo 14, salvo que el Derecho nacional prevea en estos casos la nulidad o la rescisión del contrato de suministro de contenidos o servicios digitales.

Artículo 11

Responsabilidad del empresario

1.   El empresario será responsable por cualquier incumplimiento en el suministro de contenidos o servicios digitales de conformidad con el artículo 5.

2.   Cuando un contrato establezca un único acto de suministro o una serie de actos individuales de suministro, el empresario será responsable por cualquier falta de conformidad, con arreglo a los artículos 7, 8 y 9, de los contenidos o servicios digitales que exista en el momento del suministro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, letra b).

Si, en virtud del Derecho nacional, el empresario solo es responsable por una falta de conformidad que se manifieste en un período de tiempo posterior al suministro, dicho período no será inferior a dos años a partir del momento del suministro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, letra b).

Si, en virtud del Derecho nacional, los derechos previstos en el artículo 14 también están sujetos o solo están sujetos a un plazo de prescripción, los Estados miembros velarán por que dicho plazo de prescripción permita al consumidor exigir las medidas correctoras contempladas en el artículo 14 por toda falta de conformidad que exista en el momento indicado en el párrafo primero y que se manifieste dentro del plazo indicado en el párrafo segundo.

3.   Cuando el contrato establezca el suministro continuo durante un período, el empresario será responsable por una falta de conformidad con arreglo a los artículos 7, 8 y 9 que se produzca o se manifieste dentro del período durante el cual deben suministrarse los contenidos o servicios digitales con arreglo al contrato.

Si, con arreglo al Derecho nacional, los derechos previstos en el artículo 14 también están sujetos o solo están sujetos a un plazo de prescripción, los Estados miembros velarán por que dicho plazo de prescripción permita a los consumidores exigir las medidas correctoras establecidas en el artículo 14 por cualquier falta de conformidad que se produzca o se manifieste durante el período indicado en el párrafo primero.

Artículo 13

Medidas correctoras por incumplimiento de suministro

1.   Cuando el empresario no haya cumplido el suministro de los contenidos o servicios digitales de conformidad con el artículo 5, el consumidor pedirá al empresario que suministre los contenidos o servicios digitales. Si el empresario no suministra entonces los contenidos o servicios digitales sin demora indebida, o en un período de tiempo adicional según acuerdo expreso de las partes, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato.

2.   El apartado 1 no se aplicará, y el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato, cuando:

a)

el empresario haya declarado, o así se desprenda claramente de las circunstancias, que no suministrará los contenidos o servicios digitales;

b)

el consumidor y el empresario hayan acordado, o así se desprenda claramente de las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, que para el consumidor es esencial que el suministro se produzca en un momento determinado y el empresario no suministre los contenidos o servicios digitales en ese momento como muy tarde.

3.   Cuando el consumidor resuelva el contrato con arreglo a los apartados 1 o 2 del presente artículo, se aplicarán en consecuencia los artículos 15 a 18.

Artículo 14

Medidas correctoras por falta de conformidad

1.   En caso de falta de conformidad, el consumidor podrá exigir que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad, que se le aplique una reducción proporcionada del precio o que se resuelva el contrato de conformidad con las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   El consumidor tendrá derecho a exigir que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad, salvo que resulte imposible o que ello suponga al empresario costes desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, y entre ellas:

a)

el valor que tendrían los contenidos o servicios digitales si no hubiera existido falta de conformidad, y

b)

la relevancia de la falta de conformidad.

3.   El empresario pondrá los contenidos o servicios digitales en conformidad con arreglo al apartado 2 en un período razonable de tiempo a partir del momento en que el consumidor haya informado al empresario sobre la falta de conformidad, sin cargo alguno y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los contenidos o servicios digitales y la finalidad que tuvieran los contenidos o servicios digitales para el consumidor.

4.   El consumidor podrá exigir una reducción proporcionada del precio con arreglo al apartado 5, si los contenidos o servicios digitales se suministran a cambio del pago de un precio, o bien la resolución del contrato con arreglo al apartado 6, en cualquiera de los casos siguientes:

a)

la medida correctora consistente en poner los contenidos o servicios digitales en conformidad resulta imposible o desproporcionada con arreglo al apartado 2;

b)

el empresario no ha puesto los contenidos o servicios digitales en conformidad con arreglo al apartado 3;

c)

subsiste la falta de conformidad pese al intento del empresario de poner los contenidos o servicios digitales en conformidad;

d)

la falta de conformidad es de tal gravedad que se justifica la reducción inmediata del precio o la resolución del contrato, o

e)

el empresario ha declarado, o así se desprende claramente de las circunstancias, que no pondrá los contenidos o servicios digitales en conformidad en un plazo razonable o sin inconvenientes significativos para el consumidor.

5.   La reducción del precio será proporcionada a la disminución del valor de los contenidos o servicios digitales suministrados, en comparación con el valor que tendrían los contenidos o servicios digitales si fueran conformes.

Cuando el contrato estipule que los contenidos o servicios digitales se suministren durante un período a cambio del pago de un precio, la reducción en precio se aplicará al período durante el cual los contenidos o servicios digitales no hayan sido conformes.

6.   Cuando los contenidos o servicios digitales se suministren a cambio del pago de un precio, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato solo si la falta de conformidad no es leve. La carga de la prueba de que la falta de conformidad es leve corresponderá al empresario.


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