(11) La presente Directiva debe establecer normas comunes sobre determinados requisitos relativos a los contratos entre empresarios y consumidores para el suministro de contenidos o servicios digitales.
Con este fin, deben armonizarse plenamente las normas sobre la conformidad de los contenidos o servicios digitales con el contrato, las medidas correctoras en caso de falta de conformidad o de incumplimiento en el suministro y las modalidades para exigir dichas medidas correctoras, así como sobre la modificación de los contenidos o servicios digitales.
Unas normas totalmente armonizadas respecto de algunos elementos esenciales del Derecho de los contratos con los consumidores facilitarían a las empresas, especialmente a las pymes, la posibilidad de ofrecer sus productos en otros Estados miembros.
Los consumidores gozarían de un alto nivel de protección y de un mayor bienestar gracias a la plena armonización de las principales normas.
En el ámbito de aplicación de la presente Directiva, se prohíbe a los Estados miembros establecer ningún otro requisito formal o sustantivo.
Así, por ejemplo, los Estados miembros no deben establecer normas sobre la inversión de la carga de la prueba que sean diferentes de las establecidas en la presente Directiva, ni tampoco imponer al consumidor la obligación de comunicar al empresario toda falta de conformidad dentro de un plazo determinado.
- = -
(18) La presente Directiva debe aplicarse a cualquier contrato en virtud del cual el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor.
Los prestadores de plataformas pueden ser considerados empresarios a los efectos de la presente Directiva si actúan con fines relacionados con sus propias actividades y en calidad de socio contractual directo del consumidor en el suministro de contenidos o servicios digitales.
Los Estados miembros deben seguir teniendo la libertad de ampliar la aplicación de la presente Directiva a los prestadores de plataformas que no cumplan los requisitos para ser considerados empresarios a los efectos de la presente Directiva.
- = -
(20) La presente Directiva y la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) deben complementarse mutuamente.
Mientras la presente Directiva establece normas sobre determinados requisitos relativos a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, la Directiva (UE) 2019/771 establece normas sobre determinados requisitos relativos a los contratos de compraventa de bienes.
Por consiguiente, para satisfacer las expectativas de los consumidores y garantizar un marco legal claro y sencillo para los empresarios de contenidos digitales, la presente Directiva debe aplicarse asimismo a contenidos digitales suministrados en un soporte material, como DVD, CD, memorias USB y tarjetas de memoria, así como al soporte material propiamente dicho, siempre que el soporte material sirva exclusivamente como portador de los contenidos digitales.
No obstante, en lugar de las disposiciones de la presente Directiva sobre la obligación de suministro del empresario y sobre las medidas correctoras que puede exigir el consumidor en caso de incumplimiento en el suministro, deben aplicarse las disposiciones de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) sobre las obligaciones relacionadas con la entrega de bienes y las medidas correctoras en caso de incumplimiento en la entrega.
Además, las disposiciones de la Directiva 2011/83/UE, por ejemplo sobre el derecho de desistimiento y la naturaleza del contrato en virtud del cual se suministran dichos bienes, deben seguir aplicándose también a los citados soportes materiales y a los contenidos digitales suministrados en dichos soportes.
La presente Directiva debe entenderse, asimismo, sin perjuicio del derecho de distribución aplicable a dichos bienes conforme al Derecho de propiedad intelectual.
- = -
(44) Dado que los contenidos y servicios digitales se encuentran en constante desarrollo, los empresarios pueden convenir con los consumidores el suministro de actualizaciones y características a medida que vayan estando disponibles.
Por tanto, la conformidad de los contenidos o servicios digitales también debe evaluarse en función de si estos están actualizados de la forma en que se haya estipulado en el contrato.
La falta de suministro de actualizaciones que se hayan acordado en el contrato debe considerarse una falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales.
Además, las actualizaciones defectuosas o incompletas también deben considerarse una falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales, por cuanto ello supondría que dichas actualizaciones no se realizan de la forma estipulada en el contrato.
- = -
(50) Al aplicar lo dispuesto en la presente Directiva, los empresarios deben hacer uso de normas, especificaciones técnicas abiertas, buenas prácticas y códigos de conducta, incluso en relación con el formato comúnmente utilizado y de lectura mecánica para recuperar el contenido que no sean los datos_personales facilitados o creados por el consumidor al utilizar el contenido o servicio_digital, así como la seguridad de los sistemas de información y los entornos digitales, tanto si se han establecido a nivel internacional, a nivel de la Unión o a nivel de un sector industrial específico.
En este contexto, la Comisión podría abogar por el desarrollo de normas internacionales y de la Unión y la elaboración de un código de conducta por las asociaciones de empresarios y otras organizaciones representativas que podrían apoyar la aplicación uniforme de la presente Directiva.
- = -
(56) Los contenidos o servicios digitales pueden suministrarse a los consumidores mediante un único acto de suministro, por ejemplo cuando se descarga un libro electrónico y se almacena en un dispositivo personal.
Del mismo modo, el suministro puede consistir en una serie de actos individuales de esa naturaleza, por ejemplo cuando el consumidor recibe un enlace para descargar un nuevo libro electrónico cada semana.
El elemento distintivo de esta categoría de contenidos o servicios digitales es el hecho de que los consumidores tienen posteriormente la posibilidad de acceder a los contenidos o servicios digitales y de utilizarlos indefinidamente.
En tales casos, la conformidad de los contenidos o servicios digitales debe valorarse en el momento del suministro y, por tanto, el empresario debe ser considerado responsable únicamente por la falta de conformidad que exista en el momento en que tenga lugar el único acto de suministro o cada acto individual de suministro.
A fin de garantizar la seguridad jurídica, los empresarios y los consumidores deben poder basarse en un período mínimo armonizado durante el cual el empresario debe ser considerado responsable de una posible falta de conformidad.
En relación con los contratos que prevean un único acto de suministro o una serie de actos individuales de suministro de contenidos o servicios digitales, los Estados miembros deben velar por que el empresario sea responsable durante como mínimo dos años a partir del momento del suministro si, con arreglo a su Derecho nacional respectivo, el empresario solo es responsable de cualquier falta de conformidad que se manifieste dentro de un período de tiempo posterior al suministro.
- = -
(68) Si el consumidor resuelve el contrato, el empresario debe reembolsar el precio pagado por el consumidor.
No obstante, es necesario equilibrar los intereses legítimos de consumidores y empresarios cuando los contenidos o servicios digitales se suministran durante un período de tiempo y solo son conformes durante una parte de ese período.
Por consiguiente, tras la resolución del contrato, el consumidor solo debe tener derecho a la parte del precio pagado que corresponda y sea proporcional a la duración del período en que los contenidos o servicios digitales no hayan sido conformes.
El consumidor también debe tener derecho a cualquier parte del precio pagado por adelantado por cualquier período de tiempo restante tras la resolución del contrato.
- = -
(74) La presente Directiva también debe abordar las modificaciones, como actualizaciones y mejoras, que los empresarios efectúen de los contenidos o servicios digitales suministrados al consumidor o puestos a su disposición durante un período de tiempo.
Considerando la rápida evolución de los contenidos y servicios digitales, dichas actualizaciones, mejoras o modificaciones similares pueden resultar necesarias y suelen ser ventajosas para el consumidor.
Algunas modificaciones, como las estipuladas en el contrato como actualizaciones, pueden formar parte del compromiso contractual.
Se pueden requerir otras modificaciones para cumplir los requisitos objetivos de conformidad de los contenidos o servicios digitales, como se establecen en la presente Directiva.
Sin embargo, otras modificaciones que se aparten de los requisitos objetivos de conformidad y que puedan preverse en el momento de la celebración del contrato, tendrían que ser expresamente aceptadas por el consumidor en el momento de la celebración del contrato.
- = -
(83) Los consumidores deben poder gozar de los derechos que dispone la presente Directiva tan pronto como empiecen a aplicarse las correspondientes medidas nacionales de transposición.
Por lo tanto, dichas medidas nacionales de transposición deben aplicarse asimismo a los contratos de duración determinada o indefinida que se hayan celebrado antes de la fecha de aplicación y que prevean el suministro de contenidos o servicios digitales durante un período de tiempo, ya sea de forma continua, ya sea a través de una serie de actos individuales de suministro, pero solo en lo que respecta a los contenidos o servicios digitales suministrados a partir de la fecha de aplicación de las medidas nacionales de transposición.
No obstante, con el fin de garantizar un equilibrio entre los intereses legítimos de consumidores y empresarios, las medidas nacionales de transposición de las disposiciones de la presente Directiva sobre la modificación de los contenidos o servicios digitales y el derecho de repetición solo deben aplicarse a los contratos celebrados después de la fecha de aplicación con arreglo a la presente Directiva.
- = -