keyboard_tab Contratti digitali 2019/0770 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
- Artículo 1 Objeto y finalidad
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Nivel de armonización
- Artículo 5 Suministro de contenidos o servicios digitales
- Artículo 6 Conformidad de los contenidos o servicios digitales
- Artículo 7 Requisitos subjetivos para la conformidad
- Artículo 8 Requisitos objetivos para la conformidad
- Artículo 9 Integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales
- Artículo 10 Derechos de terceros
- Artículo 11 Responsabilidad del empresario
- Artículo 12 Carga de la prueba
- Artículo 13 Medidas correctoras por incumplimiento de suministro
- Artículo 14 Medidas correctoras por falta de conformidad
- Artículo 15 Ejercicio del derecho de resolución
- Artículo 16 Obligaciones del empresario en caso de resolución
- Artículo 17 Obligaciones del consumidor en caso de resolución del contrato
- Artículo 18 Plazos y modalidades de reembolso por parte del empresario
- Artículo 19 Modificación de los contenidos o servicios digitales
- Artículo 20 Derecho de repetición
- Artículo 21 Aplicación
- Artículo 22 Carácter imperativo
- Artículo 23 Modificación del Reglamento (UE) 2017/2394 y de la Directiva 2009/22/CE
- Artículo 24 Transposición
- Artículo 25 Revisión
- Artículo 26 Entrada en vigor
- Artículo 27 Destinatarios
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- whereas (87)
- consumidor 8
- empresario 7
- contenidos 7
- servicios 7
- digitales 7
- artículo 6
- prueba 5
- carga 5
- conformidad 5
- falta 4
- momento 4
- cuando 4
- respecto 4
- recaerá 4
- contrato 3
- apartados 3
- según 2
- indicado 2
- celebración 2
- antes 2
- comprensible 2
- clara 2
- forma 2
- técnicos 2
- aplicación 2
- requisitos 2
- cooperar 2
- para 2
- entorno_digital 2
- manifieste 2
- casos 2
- en 2
- período 2
- dentro 2
- apartado 2
- eran 2
- conformes 2
- suministro 2
- contemplados 2
- la 1
- causa 1
- suministraron 1
- radica 1
- obligación 1
- durante 1
- limitará 1
- medios 1
- disponibles 1
- sean 1
- menos 1
Artículo 12
Carga de la prueba
1. La carga de la prueba respecto a si los contenidos o servicios digitales se suministraron de conformidad con el artículo 5 recaerá en el empresario.
2. En los casos contemplados en el artículo 11, apartado 2, la carga de la prueba respecto a si los contenidos o servicios digitales suministrados eran conformes en el momento del suministro recaerá en el empresario por toda falta de conformidad que se manifieste en el plazo de un año a partir del momento de suministro de los contenidos o servicios digitales.
3. En los casos contemplados en el artículo 11, apartado 3, la carga de la prueba respecto a si los contenidos o servicios digitales eran conformes dentro del período durante el cual se hayan de suministrar los contenidos o servicios digitales con arreglo al contrato recaerá en el empresario cuando la falta de conformidad se manifieste dentro de ese período.
4. Los apartados 2 y 3 no se aplicarán cuando el empresario demuestre que el entorno_digital del consumidor no es compatible con los requisitos técnicos de los contenidos o servicios digitales, y cuando el empresario informe al consumidor sobre dichos requisitos de forma clara y comprensible antes de la celebración del contrato.
5. El consumidor cooperará con el empresario en la medida de lo razonablemente posible y necesario para establecer si la causa de la falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales en el momento indicado en el artículo 11, apartados 2 o 3, según sea de aplicación, radica en el entorno_digital del consumidor. La obligación de cooperar se limitará a los medios técnicos disponibles que sean menos intrusivos para el consumidor. Cuando el consumidor se niegue a cooperar, y siempre que el empresario haya informado al consumidor de dicho requisito de forma clara y comprensible antes de la celebración del contrato, la carga de la prueba respecto a si la falta de conformidad existía o no en el momento indicado en el artículo 11, apartados 2 o 3, según sea de aplicación, recaerá en el consumidor.
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