keyboard_tab Contratti digitali 2019/0770 ES
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- digitales 38
- servicios 38
- contenidos 38
- consumidor 26
- conformidad 23
- empresario 18
- para 14
- falta 13
- artículo 11
- contrato 9
- apartado 8
- precio 8
- arreglo 7
- el 6
- prueba 6
- período 6
- carga 6
- reducción 5
- momento 5
- suministro 5
- presente 5
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- entorno_digital 3
- información 3
- software 3
- capacidad 3
- exigir 3
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) | « contenido_digital»: los datos producidos y suministrados en formato digital; |
2) | « servicio_digital»:
|
3) | « bienes_con_elementos_digitales»: todo objeto mueble tangible que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interconectado con ellos de tal modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría que los bienes realizasen sus funciones; |
4) | « integración»: la conexión e incorporación de los contenidos o servicios digitales con los componentes del entorno_digital del consumidor para que los contenidos o servicios digitales se utilicen con arreglo a los requisitos de conformidad previstos por la presente Directiva; |
5) | « empresario»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona que actúe en su nombre o por su cuenta, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión, en relación con los contratos regulados por la presente Directiva; |
6) | « consumidor»: toda persona física que, en relación con los contratos regulados por la presente Directiva, actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión; |
7) | « precio»: el dinero o una representación digital de valor, pagadero a cambio del suministro de los contenidos o servicios digitales; |
8) | « datos_personales»: los datos_personales definidos en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679; |
9) | « entorno_digital»: el apartado (hardware), programa (software) y cualquier conexión a la red que el consumidor utilice para acceder a los contenidos o servicios digitales o para hacer uso de ellos; |
10) | « compatibilidad»: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de funcionar con los aparatos (hardware) o programas (software) con los cuales se utilizan normalmente los contenidos o servicios digitales del mismo tipo, sin necesidad de convertir los contenidos o servicios digitales; |
11) | « funcionalidad»: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de realizar sus funciones teniendo en cuenta su finalidad; |
12) | « interoperabilidad»: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de funcionar con aparatos (hardware) o programas (software) distintos de aquellos con los cuales se utilizan normalmente los contenidos o servicios digitales del mismo tipo; |
13) | « soporte_duradero»: todo instrumento que permita al consumidor o al empresario almacenar información dirigida personalmente a esa persona de forma que en el futuro pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información y que permita la reproducción de la información almacenada sin cambios. |
Artículo 5
Suministro de contenidos o servicios digitales
1. El empresario suministrará los contenidos o servicios digitales al consumidor. A menos que las partes lo hayan acordado de otro modo, el empresario suministrará los contenidos o servicios digitales sin demora indebida tras la celebración del contrato.
2. El empresario deberá haber cumplido su obligación de suministro cuando:
a) | el contenido_digital o cualquier medio adecuado para acceder al contenido_digital o descargarlo sea puesto a disposición del consumidor o sea accesible para él, o para la instalación física o virtual elegida por el consumidor para ese fin; |
b) | el servicio_digital sea accesible para el consumidor o para la instalación física o virtual elegida por el consumidor a tal fin. |
Artículo 12
carga de la prueba
1. La carga de la prueba respecto a si los contenidos o servicios digitales se suministraron de conformidad con el artículo 5 recaerá en el empresario.
2. En los casos contemplados en el artículo 11, apartado 2, la carga de la prueba respecto a si los contenidos o servicios digitales suministrados eran conformes en el momento del suministro recaerá en el empresario por toda falta de conformidad que se manifieste en el plazo de un año a partir del momento de suministro de los contenidos o servicios digitales.
3. En los casos contemplados en el artículo 11, apartado 3, la carga de la prueba respecto a si los contenidos o servicios digitales eran conformes dentro del período durante el cual se hayan de suministrar los contenidos o servicios digitales con arreglo al contrato recaerá en el empresario cuando la falta de conformidad se manifieste dentro de ese período.
4. Los apartados 2 y 3 no se aplicarán cuando el empresario demuestre que el entorno_digital del consumidor no es compatible con los requisitos técnicos de los contenidos o servicios digitales, y cuando el empresario informe al consumidor sobre dichos requisitos de forma clara y comprensible antes de la celebración del contrato.
5. El consumidor cooperará con el empresario en la medida de lo razonablemente posible y necesario para establecer si la causa de la falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales en el momento indicado en el artículo 11, apartados 2 o 3, según sea de aplicación, radica en el entorno_digital del consumidor. La obligación de cooperar se limitará a los medios técnicos disponibles que sean menos intrusivos para el consumidor. Cuando el consumidor se niegue a cooperar, y siempre que el empresario haya informado al consumidor de dicho requisito de forma clara y comprensible antes de la celebración del contrato, la carga de la prueba respecto a si la falta de conformidad existía o no en el momento indicado en el artículo 11, apartados 2 o 3, según sea de aplicación, recaerá en el consumidor.
Artículo 14
Medidas correctoras por falta de conformidad
1. En caso de falta de conformidad, el consumidor podrá exigir que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad, que se le aplique una reducción proporcionada del precio o que se resuelva el contrato de conformidad con las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. El consumidor tendrá derecho a exigir que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad, salvo que resulte imposible o que ello suponga al empresario costes desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, y entre ellas:
a) | el valor que tendrían los contenidos o servicios digitales si no hubiera existido falta de conformidad, y |
b) | la relevancia de la falta de conformidad. |
3. El empresario pondrá los contenidos o servicios digitales en conformidad con arreglo al apartado 2 en un período razonable de tiempo a partir del momento en que el consumidor haya informado al empresario sobre la falta de conformidad, sin cargo alguno y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los contenidos o servicios digitales y la finalidad que tuvieran los contenidos o servicios digitales para el consumidor.
4. El consumidor podrá exigir una reducción proporcionada del precio con arreglo al apartado 5, si los contenidos o servicios digitales se suministran a cambio del pago de un precio, o bien la resolución del contrato con arreglo al apartado 6, en cualquiera de los casos siguientes:
a) | la medida correctora consistente en poner los contenidos o servicios digitales en conformidad resulta imposible o desproporcionada con arreglo al apartado 2; |
b) | el empresario no ha puesto los contenidos o servicios digitales en conformidad con arreglo al apartado 3; |
c) | subsiste la falta de conformidad pese al intento del empresario de poner los contenidos o servicios digitales en conformidad; |
d) | la falta de conformidad es de tal gravedad que se justifica la reducción inmediata del precio o la resolución del contrato, o |
e) | el empresario ha declarado, o así se desprende claramente de las circunstancias, que no pondrá los contenidos o servicios digitales en conformidad en un plazo razonable o sin inconvenientes significativos para el consumidor. |
5. La reducción del precio será proporcionada a la disminución del valor de los contenidos o servicios digitales suministrados, en comparación con el valor que tendrían los contenidos o servicios digitales si fueran conformes.
Cuando el contrato estipule que los contenidos o servicios digitales se suministren durante un período a cambio del pago de un precio, la reducción en precio se aplicará al período durante el cual los contenidos o servicios digitales no hayan sido conformes.
6. Cuando los contenidos o servicios digitales se suministren a cambio del pago de un precio, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato solo si la falta de conformidad no es leve. La carga de la prueba de que la falta de conformidad es leve corresponderá al empresario.
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