(6) La normativa de la Unión aplicable a la compraventa de bienes aún está fragmentada, aunque las normas sobre las condiciones de entrega y, por lo que se refiere a los contratos a distancia o celebrados fuera del establecimiento, los requisitos de información precontractual y el derecho de desistimiento ya han sido plenamente armonizados por la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
Otros elementos contractuales fundamentales, como los criterios de conformidad o las medidas correctoras por falta de conformidad con el contrato y las principales modalidades para exigirlas, están actualmente sujetos a una armonización mínima en virtud de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
Los Estados miembros han sido facultados para ir más allá de las normas de la Unión e introducir o mantener disposiciones que garanticen que se logre un nivel incluso más alto de protección de los consumidores.
Al hacerlo, han actuado sobre diferentes elementos y en distintos grados.
Por ello, las disposiciones nacionales que transponen la Directiva 1999/44/CE difieren significativamente en la actualidad en cuanto a los elementos esenciales, como la ausencia o la existencia de una jerarquía entre las medidas correctoras.
- = -
(11) La presente Directiva complementa la Directiva 2011/83/UE.
Mientras que la Directiva 2011/83/UE establece principalmente disposiciones relativas a los requisitos de información precontractual, el derecho de desistimiento de los contratos a distancia y los contratos fuera del establecimiento y las disposiciones sobre la entrega y la transmisión del riesgo, la presente Directiva introduce normas sobre la conformidad de los bienes, las medidas correctoras en caso de falta de conformidad y las modalidades para exigirlas.
- = -
(18) La presente Directiva no debe afectar al Derecho nacional en la medida en que las materias de que se trate no estén reguladas por ella, en particular en lo que atañe a la legalidad de los bienes, los daños y perjuicios y los aspectos generales de Derecho contractual como la celebración, validez, nulidad o efectos de los contratos.
Lo mismo debe aplicarse a las consecuencias de la terminación del contrato y a determinados aspectos relativos a la reparación y sustitución que no estén regulados por la presente Directiva.
Al regular los derechos de las partes a suspender el cumplimiento de sus obligaciones o parte de ellas hasta que la otra parte cumpla sus obligaciones, los Estados miembros deben conservar la libertad de regular las condiciones y modalidades para que el consumidor suspenda el pago del precio.
Los Estados miembros también deben mantener la libertad de regular el derecho del consumidor a una indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de que el vendedor haya infringido lo dispuesto en la presente Directiva.
La presente Directiva tampoco debe afectar a las normas nacionales que no se refieran específicamente a los contratos con consumidores ni establezcan acciones concretas a causa de determinados tipos de vicios que no fueran manifiestos en el momento en que se celebró el contrato_de_compraventa, a saber, disposiciones nacionales que puedan establecer normas específicas relativas a la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos.
La presente Directiva tampoco debe afectar a las normas nacionales que establezcan medidas correctoras de naturaleza extracontractual de que dispone el consumidor en caso de falta de conformidad de los bienes, frente a las personas que intervengan en fases previas de la cadena de transacciones, por ejemplo los fabricantes, u otras personas que cumplan las obligaciones de dichas personas.
- = -
(19) La presente Directiva no debe afectar a la facultad de los Estados miembros de permitir a los consumidores elegir una medida correctora concreta si la falta de conformidad de los bienes se manifiesta poco después de la entrega, como serían las disposiciones nacionales que establezcan el derecho del consumidor a rechazar los bienes que presenten un vicio y a considerar denunciado el contrato, o a pedir la sustitución inmediata del bien, dentro de un breve plazo no superior a 30 días después de la entrega.
- = -
(33) Con arreglo a la presente Directiva, el vendedor debe estar obligado a entregar al consumidor bienes que sean conformes en el momento de la entrega.
Es posible que los vendedores recurran a piezas de repuesto a fin de cumplir con su obligación de reparación en caso de que en el momento de la entrega exista falta de conformidad.
Si bien la presente Directiva no debe imponer una obligación a los vendedores de garantizar la disponibilidad de piezas de recambio durante un período de tiempo como un requisito objetivo de conformidad, ello no debe afectar a otras disposiciones de Derecho nacional que obliguen al vendedor, al productor o a otra persona que constituya una fase en la cadena de transacciones a garantizar la disponibilidad de piezas de recambio o a informar al consumidor sobre dicha disponibilidad.
- = -
(46) Debe permitirse que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones en las que se establezca que, para poder hacer valer los derechos del consumidor, el consumidor debe informar al vendedor de una falta de conformidad en un plazo no inferior a dos meses a partir de la fecha en que haya detectado la falta de conformidad.
Los Estados miembros deben poder garantizar que los consumidores disfruten de un mayor nivel de protección, no estableciendo dicha obligación.
- = -
(62) Para garantizar la transparencia, deben establecerse determinados requisitos por lo que respecta a las garantías comerciales, junto con los requisitos de información precontractual sobre la existencia y condiciones de garantías comerciales que se establecen en la Directiva 2011/83/UE.
Además, para mejorar la seguridad jurídica y evitar que los consumidores sean inducidos a error, la presente Directiva debe establecer que cuando las condiciones de la garantía_comercial incluidas en la publicidad asociada sean más favorables para el consumidor que las enunciadas en la declaración de garantía, prevalecerán las condiciones que sean más ventajosas.
Por último, la presente Directiva debe establecer normas sobre el contenido de la declaración de garantía y sobre la forma en que debe ponerse a disposición de los consumidores.
Por ejemplo, la declaración de garantía debe detallar los términos de la garantía_comercial y establecer que la garantía legal de conformidad no se ve afectada por la garantía_comercial, y debe dejar claro que los términos de la garantía_comercial constituyen un compromiso adicional a la garantía legal de conformidad.
Los Estados miembros deben tener libertad para establecer normas relativas a otros aspectos de las garantías comerciales no cubiertos por la presente Directiva, por ejemplo la posibilidad de asociar a la garantía_comercial a deudores distintos del garante, siempre que dichas normas no priven a los consumidores de la protección que les ofrecen las disposiciones plenamente armonizadas de esta Directiva en materia de garantías comerciales.
Si bien los Estados miembros deben conservar la libertad de requerir que se aporten garantías comerciales gratuitamente, deben garantizar que todo compromiso asumido por el vendedor o el productor que corresponda a la definición de «garantías comerciales» recogida en la presente Directiva cumpla las normas armonizadas de esta.
- = -
(65) Ninguna de las disposiciones de la presente Directiva debe aplicarse en perjuicio de la aplicación de las normas del Derecho internacional privado, en particular el Reglamento (CE) n.o 593/2008 y el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
- = -
(66) La Directiva 1999/44/CE debe derogarse.
La fecha de derogación debe coincidir con la fecha de transposición de la presente Directiva.
Con el fin de garantizar que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para que los Estados miembros den cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva se apliquen de manera uniforme a los contratos celebrados con posterioridad a la fecha de transposición, la presente Directiva no debe aplicarse a los contratos celebrados antes de su fecha de transposición.
- = -
(71) Es conveniente que la Comisión revise la aplicación de la presente Directiva cinco años después de su entrada en vigor, incluidas, en particular, las disposiciones relativas a las medidas correctoras, a la carga de la prueba —también en lo que respecta a los bienes de segunda mano y a los bienes vendidos en subastas públicas—, y a la garantía_comercial de durabilidad del productor.
La Comisión debe evaluar asimismo si la aplicación de la presente Directiva y de la Directiva (UE) 2019/770 garantiza un marco legal coherente en relación con el suministro de contenidos digitales o servicios digitales y bienes con elementos digitales.
- = -