(30) Además de las actualizaciones acordadas en el contrato, el vendedor también debe facilitar actualizaciones, en particular actualizaciones de seguridad, con el fin de garantizar que los bienes con elementos digitales sigan siendo conformes.
La obligación del vendedor debe limitarse a las actualizaciones que sean necesarias para que esos bienes mantengan su conformidad con los requisitos de conformidad objetivos y subjetivos establecidos en la presente Directiva.
Salvo que las partes lo hayan acordado de otro modo en el contrato, el vendedor no debe estar obligado a proporcionar versiones mejoradas de los contenidos o servicios digitales de los bienes ni a mejorar o ampliar sus funcionalidades más allá de los requisitos de conformidad.
Cuando una actualización facilitada por el vendedor o por un tercero que suministre el contenido o servicio_digital de acuerdo con el contrato_de_compraventa genere una falta de conformidad de los bienes con elementos digitales, la responsabilidad de restablecer la conformidad debe corresponder al vendedor.
El consumidor debe seguir siendo libre de elegir si instalar las actualizaciones facilitadas.
Si el consumidor decide no instalar las actualizaciones necesarias para los bienes con elementos digitales para mantener su conformidad, el consumidor no debe esperar que tales productos sigan siendo conformes.
El vendedor debe informar al consumidor de que la decisión de este último de no instalar las actualizaciones necesarias para mantener la conformidad de los bienes con elementos digitales, incluidas las actualizaciones de seguridad, repercutirá en la responsabilidad del vendedor por la conformidad de aquellas características de los bienes con elementos digitales cuya conformidad deben mantener las correspondientes actualizaciones.
La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones establecidas en otras normas de Derecho de la Unión o en el Derecho nacional de facilitar actualizaciones de seguridad.
- = -
(33) Con arreglo a la presente Directiva, el vendedor debe estar obligado a entregar al consumidor bienes que sean conformes en el momento de la entrega.
Es posible que los vendedores recurran a piezas de repuesto a fin de cumplir con su obligación de reparación en caso de que en el momento de la entrega exista falta de conformidad.
Si bien la presente Directiva no debe imponer una obligación a los vendedores de garantizar la disponibilidad de piezas de recambio durante un período de tiempo como un requisito objetivo de conformidad, ello no debe afectar a otras disposiciones de Derecho nacional que obliguen al vendedor, al productor o a otra persona que constituya una fase en la cadena de transacciones a garantizar la disponibilidad de piezas de recambio o a informar al consumidor sobre dicha disponibilidad.
- = -
(46) Debe permitirse que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones en las que se establezca que, para poder hacer valer los derechos del consumidor, el consumidor debe informar al vendedor de una falta de conformidad en un plazo no inferior a dos meses a partir de la fecha en que haya detectado la falta de conformidad.
Los Estados miembros deben poder garantizar que los consumidores disfruten de un mayor nivel de protección, no estableciendo dicha obligación.
- = -
(50) Cuando se manifieste una falta de conformidad, el consumidor debe informar al respecto al vendedor para darle la oportunidad de restablecer la conformidad del bien.
El vendedor debe hacerlo en un plazo razonable.
En consecuencia, el consumidor no debe, en principio, tener derecho automáticamente a una reducción del precio o a la resolución del contrato, sino que debe dar al vendedor un plazo razonable para reparar o sustituir el bien no conforme.
Cuando el vendedor no haya reparado o sustituido el bien dentro de ese plazo, el consumidor debe tener derecho a reclamar y a obtener una reducción del precio o la resolución del contrato sin más espera.
- = -