Pratiche sleali 2005/0029 ES
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- 1 Artículo 14 Modificaciones de la Directiva 84/450/CEE
- 3 «Artículo 1
- 2 «Artículo 3 bis
- 1 Artículo 15 Modificaciones de la Directiva 97/7/CE y de la Directiva 2002/65/CE
- 1 «Artículo 9 Suministro no solicitado
- 1 «Artículo 9
- 2 Artículo 16 Modificación de la Directiva 98/27/CE y del Reglamento (CE) no 2006/2004
- Directiva sobre las prácticas comerciales desleales
- consumidor
- comerciante
- producto
- prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores
- distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores
- código de conducta
- responsable del código
- diligencia profesional
- invitación a comprar
- influencia indebida
- decisión sobre una transacción
- profesión regulada
- publicidad 10
- siguiente: 10
- directiva 9
- artículo 9
- sustituye 8
- texto 8
- para 7
- comerciales 7
- parlamento 6
- contra 6
- directiva //ce 6
- europeo 6
- consejo 6
- relativa 6
- prácticas 6
- comerciantes 6
- consumidores 6
- //ce 5
- mercado 5
- engañosa 5
- relaciones 5
- empresas 5
- desleales 5
- entre 5
- de mayo 5
- como 5
- miembros 5
- estados 5
- caso 4
- materia 4
- competidor 4
- toda 4
- artículo 4
- suministro 4
- servicios 4
- bien 4
- bienes 4
- «artículo 4
- presente 4
- solicitado 4
- legislación 3
- disposiciones 3
- cuenta 3
- comparativa 3
- nombre 3
- productos 3
- interior 3
- cada 3
- punto 3
- algún 3
Artículo 14
Modificaciones de la Directiva 84/450/CEE
La Directiva 84/450/CEE se modifica como sigue:
1) | El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 La presente Directiva tiene por objeto proteger a los comerciantes contra la publicidad engañosa y sus consecuencias injustas y establecer las condiciones en las que estará permitida la publicidad comparativa.» . |
2) | En el artículo 2:
|
3) | El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 bis
|
4) | El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
. |
5) | El apartado 1 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
. |
Artículo 15
Modificaciones de la Directiva 97/7/CE y de la Directiva 2002/65/CE
1) | El artículo 9 de la Directiva 97/7/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 Suministro no solicitado Habida cuenta de la prohibición de las prácticas de suministro no solicitado que establece la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (10)., los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dispensar al consumidor de toda contraprestación en caso de suministro no solicitado, sin que la falta de respuesta pueda considerarse como consentimiento. |
2) | El artículo 9 de la Directiva 2002/65/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 Habida cuenta de la prohibición de las prácticas de suministro no solicitado que establece la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las practicas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (11)., y sin perjuicio de la legislación de los Estados miembros relativa a la renovación tácita de los contratos a distancia, cuando ésta permita dicha renovación, los Estados miembros tomarán medidas a fin de dispensar al consumidor de toda obligación en caso de prestación no solicitada, sin que la falta de respuesta pueda considerarse como consentimiento. |
Artículo 16
Modificación de la Directiva 98/27/CE y del Reglamento (CE) no 2006/2004
1) | En el anexo de la Directiva 98/27/CE, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
. |
2) | En el anexo del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores («Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores») (12) se añade el punto siguiente:
. |
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