Pratiche sleali 2005/0029 ES
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- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Mercado interior
- Artículo 5 Prohibición de las prácticas comerciales desleales
- Artículo 6 Acciones engañosas
- Artículo 7 Omisiones engañosas
- Artículo 8 Prácticas comerciales agresivas
- Artículo 9 Utilización del acoso, la coacción y la influencia indebida
- Artículo 10 Códigos de conducta
- Artículo 11 Ejecución
- Artículo 12 Tribunales y órganos administrativos: justificación de las afirmaciones
- Artículo 13 Sanciones
- Artículo 14 Modificaciones de la Directiva 84/450/CEE
- «Artículo 1
- «Artículo 3 bis
- Artículo 15 Modificaciones de la Directiva 97/7/CE y de la Directiva 2002/65/CE
- «Artículo 9 Suministro no solicitado
- «Artículo 9
- Artículo 16 Modificación de la Directiva 98/27/CE y del Reglamento (CE) no 2006/2004
- Artículo 17 Información
- Artículo 18 Revisión
- Artículo 19 Incorporación al Derecho interno
- Artículo 20 Entrada en vigor
- Artículo 21 Destinatarios
- whereas (1)
- whereas (2)
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- whereas (20)
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- whereas (22)
- whereas (23)
- whereas (24)
- whereas (25)
- Directiva sobre las prácticas comerciales desleales
- consumidor
- comerciante
- producto
- prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores
- distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores
- código de conducta
- responsable del código
- diligencia profesional
- invitación a comprar
- influencia indebida
- decisión sobre una transacción
- profesión regulada
- consumidor 5
- comerciante 4
- suministro 4
- solicitado 4
- para 4
- como 3
- directiva //ce 3
- prácticas 3
- estados 3
- miembros 3
- pueda 3
- relativa 3
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- interior 2
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- distancia 1
- prestación 1
- obligación 1
- tomarán 1
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- permita 1
Artículo 9
Utilización del acoso, la coacción y la influencia_indebida
Para determinar si una práctica comercial hace uso del acoso, la coacción, con inclusión del uso de la fuerza, o la influencia_indebida se tendrán en cuenta:
a) | el momento y el lugar en que se produce, su naturaleza o su persistencia; |
b) | el empleo de un lenguaje o un comportamiento amenazador o insultante; |
c) | la explotación por parte del comerciante de cualquier infortunio o circunstancia específicos lo suficientemente graves como para mermar la capacidad de discernimiento del consumidor, de los que el comerciante tenga conocimiento, para influir en la decisión del consumidor con respecto al producto; |
d) | cualesquiera obstáculos no contractuales onerosos o desproporcionados impuestos por el comerciante cuando un consumidor desee ejercitar derechos previstos en el contrato, incluidos el derecho de poner fin al contrato o el de cambiar de producto o de comerciante; |
e) | la amenaza de ejercer cualquier acción que, legalmente, no pueda ejercerse. |
CAPÍTULO 3
CÓDIGOS DE CONDUCTA
«Artículo 9
Suministro no solicitado
Habida cuenta de la prohibición de las prácticas de suministro no solicitado que establece la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (10)., los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dispensar al consumidor de toda contraprestación en caso de suministro no solicitado, sin que la falta de respuesta pueda considerarse como consentimiento.
2) | El artículo 9 de la Directiva 2002/65/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 Habida cuenta de la prohibición de las prácticas de suministro no solicitado que establece la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las practicas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (11)., y sin perjuicio de la legislación de los Estados miembros relativa a la renovación tácita de los contratos a distancia, cuando ésta permita dicha renovación, los Estados miembros tomarán medidas a fin de dispensar al consumidor de toda obligación en caso de prestación no solicitada, sin que la falta de respuesta pueda considerarse como consentimiento. |
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