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Pratiche sleali 2005/0029 ES

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2005/0029 ES Art. 9 . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


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Artículo 9

Utilización del acoso, la coacción y la influencia_indebida

Para determinar si una práctica comercial hace uso del acoso, la coacción, con inclusión del uso de la fuerza, o la influencia_indebida se tendrán en cuenta:

a)

el momento y el lugar en que se produce, su naturaleza o su persistencia;

b)

el empleo de un lenguaje o un comportamiento amenazador o insultante;

c)

la explotación por parte del comerciante de cualquier infortunio o circunstancia específicos lo suficientemente graves como para mermar la capacidad de discernimiento del consumidor, de los que el comerciante tenga conocimiento, para influir en la decisión del consumidor con respecto al producto;

d)

cualesquiera obstáculos no contractuales onerosos o desproporcionados impuestos por el comerciante cuando un consumidor desee ejercitar derechos previstos en el contrato, incluidos el derecho de poner fin al contrato o el de cambiar de producto o de comerciante;

e)

la amenaza de ejercer cualquier acción que, legalmente, no pueda ejercerse.

CAPÍTULO 3

CÓDIGOS DE CONDUCTA

«Artículo 9

Suministro no solicitado

Habida cuenta de la prohibición de las prácticas de suministro no solicitado que establece la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (10)., los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dispensar al consumidor de toda contraprestación en caso de suministro no solicitado, sin que la falta de respuesta pueda considerarse como consentimiento.

2)

El artículo 9 de la Directiva 2002/65/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Habida cuenta de la prohibición de las prácticas de suministro no solicitado que establece la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las practicas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (11)., y sin perjuicio de la legislación de los Estados miembros relativa a la renovación tácita de los contratos a distancia, cuando ésta permita dicha renovación, los Estados miembros tomarán medidas a fin de dispensar al consumidor de toda obligación en caso de prestación no solicitada, sin que la falta de respuesta pueda considerarse como consentimiento.


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