Pratiche sleali 2005/0029 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
- Directiva sobre las prácticas comerciales desleales
- consumidor
- comerciante
- producto
- prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores
- distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores
- código de conducta
- responsable del código
- diligencia profesional
- invitación a comprar
- influencia indebida
- decisión sobre una transacción
- profesión regulada
- publicidad 11
- comercial 8
- comerciante 7
- engañosa 7
- artículo 7
- para 6
- contra 6
- comerciantes 6
- producto 5
- bienes 5
- siguiente: 5
- como 5
- características 5
- pueda 5
- competidor 5
- comparativa 4
- entre 4
- derechos 4
- servicios 4
- sustituye 4
- texto 4
- presente 4
- directiva 4
- modo 4
- práctica 4
- comerciales 4
- toda 4
- productos 4
- marcas 4
- bien 4
- naturaleza 3
- código 3
- información 3
- precio 3
- origen 3
- servicio 3
- reclamaciones 3
- algún 3
- cada 3
- nombre 3
- disposiciones 3
- consumidor 3
- más 3
- estos 3
- nombres 3
- sobre 3
- otro 3
- ventaja 2
- otros 2
- estados 2
Artículo 6
Acciones engañosas
1. Se considerará engañosa toda práctica comercial que contenga información falsa y por tal motivo carezca de veracidad o información que, en la forma que sea, incluida su presentación general, induzca o pueda inducir a error al consumidor medio, aun cuando la información sea correcta en cuanto a los hechos, sobre uno o más de los siguientes elementos, y que en cualquiera de estos dos casos le haga o pueda hacerle tomar una decisión_sobre_una_transacción que de otro modo no hubiera tomado:
a) | la existencia o la naturaleza del producto; |
b) | las características principales del producto, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, la asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al producto; |
c) | el alcance de los compromisos del comerciante, los motivos de la práctica comercial y la naturaleza del proceso de venta, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el comerciante o el producto son objeto de un patrocinio o una aprobación directos o indirectos; |
d) | el precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio; |
e) | la necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación; |
f) | la naturaleza, las características y los derechos del comerciante o su agente, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido; |
g) | los derechos del consumidor, incluidos los derechos de sustitución o de reembolso previstos por la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (8), o los riesgos que pueda correr. |
2. También se considerará engañosa toda práctica comercial que, en su contexto fáctico, y teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias, haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión_sobre_una_transacción que de otro modo no hubiera tomado, y que suponga:
a) | cualquier operación de comercialización de un producto, incluida la publicidad comparativa, que cree confusión con cualesquiera productos, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de un competidor; |
b) | el incumplimiento por parte del comerciante de compromisos incluidos en códigos de conducta que aquél se haya obligado a respetar, siempre y cuando:
|
«Artículo 1
La presente Directiva tiene por objeto proteger a los comerciantes contra la publicidad engañosa y sus consecuencias injustas y establecer las condiciones en las que estará permitida la publicidad comparativa.»
. 2) | En el artículo 2:
|
3) | El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 bis
|
4) | El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
. |
5) | El apartado 1 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
. |
whereas