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keyboard_tab REGIS - Reg. Intermediation Services 2019/1150 ES

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2019/1150 ES Art. 2 . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


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Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)   «usuario profesional»: todo particular que actúa en el marco de una actividad comercial o profesional o toda persona jurídica que ofrece bienes o servicios a los consumidores a través de servicios_de_intermediación_en_línea con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión;

2)   «servicios de intermediación en línea»: los servicios que cumplen todos los requisitos siguientes:

a)

constituyen servicios de la sociedad de la información según lo previsto en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo (13);

b)

permiten a los usuarios profesionales ofrecer bienes o servicios a los consumidores, con el objetivo de facilitar el inicio de transacciones directas entre dichos usuarios profesionales y consumidores, con independencia de dónde aquellas concluyan en última instancia;

c)

se prestan a los usuarios profesionales sobre la base de relaciones contractuales entre el proveedor de los servicios y los usuarios profesionales que ofrecen los bienes o servicios a los consumidores;

3)   «proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea»: toda persona física o jurídica que ofrece servicios_de_intermediación_en_línea a los usuarios profesionales o que les propone el uso de aquellos;

4)   «consumidor»: toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, negocio, oficio o profesión;

5)   «motor de búsqueda en línea»: un servicio digital que permite a los usuarios introducir consultas para hacer búsquedas de, en principio, todos los sitios web, o de sitios web en un idioma concreto, mediante una consulta sobre un tema cualquiera en forma de palabra clave, consulta oral, frase u otro tipo de entrada, y que en respuesta muestra resultados en cualquier formato en los que puede encontrarse información relacionada con el contenido solicitado;

6)   «proveedor de motores de búsqueda en línea»: toda persona física o jurídica que ofrece motores de búsqueda en línea a los consumidores o que les propone el uso de aquellos;

7)   «usuario de un sitio web corporativo»: toda persona física o jurídica que usa una interfaz en línea, es decir, cualquier programa informático, incluido un sitio web o parte del mismo o aplicaciones, incluidas las aplicaciones para móviles, para ofrecer bienes o servicios a los consumidores con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión;

8)   «clasificación»: la preeminencia relativa atribuida a los bienes o servicios ofrecidos mediante servicios_de_intermediación_en_línea o la relevancia atribuida a los resultados de búsqueda a través de motores de búsqueda en línea, tal y como los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea o los proveedores de motores de búsqueda en línea, respectivamente, los presentan, organizan o comunican, con independencia de los medios tecnológicos empleados para tal presentación, organización o comunicación;

9)   «control»: la titularidad de una empresa o la capacidad de influir en ella decisivamente, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (14);

10)   «condiciones generales»: todas las condiciones_generales o cláusulas, con independencia de su nombre o forma, que rigen la relación contractual entre el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea y los usuarios profesionales, y que están determinadas unilateralmente por el proveedor de los servicios_de_intermediación_en_línea. Tanto si se han determinado unilateralmente como si no, esa determinación unilateral ha de apreciarse sobre la base de una valoración general, en la que no deben ser determinantes ni las dimensiones relativas de los interesados, ni que haya tenido lugar una negociación, ni que algunas cláusulas hayan sido objeto de tal negociación y hayan sido determinadas conjuntamente por el proveedor y el usuario_profesional.

11)   «bienes y servicios auxiliares»: los bienes y servicios ofrecidos al consumidor antes de completar una transacción iniciada en los servicios_de_intermediación_en_línea, de forma adicional y complementaria al bien o servicio principal ofrecido por el usuario_profesional a través de los servicios_de_intermediación_en_línea;

12)   «mediación»: cualquier procedimiento estructurado según la definición establecida en el artículo 3, letra a), de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

13)   «soporte duradero»: todo medio que permita a los usuarios profesionales almacenar información que se les transmita personalmente de forma que esté accesible para futuras consultas y durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información y que permita la reproducción de la información almacenada sin cambios.


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