keyboard_tab REGIS - Reg. Intermediation Services 2019/1150 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf 2019/1150 ES Art. 14 . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl- ArtÃculo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- ArtÃculo 2 Definiciones
- ArtÃculo 3 Condiciones generales
- ArtÃculo 4 Restricción, suspensión y terminación
- ArtÃculo 5 Clasificación
- ArtÃculo 6 Bienes y servicios auxiliares
- ArtÃculo 7 Tratamiento diferenciado
- ArtÃculo 8 Cláusulas contractuales especÃficas
- ArtÃculo 9 Acceso a los datos
- ArtÃculo 10 Restricciones a la oferta de condiciones diferentes por otros medios
- ArtÃculo 11 Sistema interno de tramitación de reclamaciones
- ArtÃculo 12 Mediación
- ArtÃculo 13 Mediadores especializados
- ArtÃculo 14 Acciones judiciales ejercitadas por organizaciones o asociaciones representativas y por organismos públicos
- ArtÃculo 15 GarantÃa del cumplimiento
- ArtÃculo 16 Seguimiento
- ArtÃculo 17 Códigos de conducta
- ArtÃculo 18 Revisión
- ArtÃculo 19 Entrada en vigor y aplicación
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- whereas (47)
- whereas (48)
- whereas (49)
- whereas (50)
- whereas (51)
- whereas (52)
- usuario profesional
- servicios de intermediación en lÃnea
- proveedor de servicios de intermediación en lÃnea
- consumidor
- motor de búsqueda en lÃnea
- proveedor de motores de búsqueda en lÃnea
- usuario de un sitio web corporativo
- clasificación
- control
- condiciones generales
- bienes y servicios auxiliares
- mediación
- soporte duradero
- apartado 10
- organizaciones 8
- asociaciones 8
- organismos 8
- públicos 8
- derecho 8
- usuarios 8
- lista 6
- lÃnea 6
- miembro 6
- estado 6
- miembros 6
- presente 5
- estados 5
- establecidos 4
- para 4
- comisión 4
- profesionales 4
- requisitos 4
- órganos 3
- jurisdiccionales 3
- organismo 3
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- proveedores 3
- servicios 3
- organización 3
- intermediación 3
- nacionales 3
- motores 3
- mencionado 3
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- objeto 3
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- conformidad 3
- asociación 3
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- asunto 2
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ArtÃculo 14
Acciones judiciales ejercitadas por organizaciones o asociaciones representativas y por organismos públicos
1.   Las organizaciones y asociaciones que posean un interés legÃtimo de representación de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos, asà como los organismos públicos constituidos en los Estados miembros, tendrán legitimidad para ejercitar una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes de la Unión, con arreglo al Derecho del Estado miembro donde se presente la demanda, para impedir o prohibir cualquier incumplimiento que cometan los proveedores de servicios_de_intermediación_en_lÃnea o de motores de búsqueda en lÃnea respecto de las obligaciones pertinentes establecidas por el presente Reglamento.
2.   La Comisión alentará a los Estados miembros a que intercambien entre sà buenas prácticas e información sobre la base de registros de actos ilÃcitos que hayan sido objeto de órdenes de cesación ante los órganos jurisdiccionales nacionales, cuando tales registros sean creados por autoridades u organismos públicos pertinentes.
3.   Las organizaciones o asociaciones gozarán del derecho mencionado en el apartado 1 únicamente si cumplen con todos estos requisitos:
a) | están correctamente constituidas con arreglo al Derecho de un Estado miembro; |
b) | persiguen objetivos que corresponden al interés colectivo del grupo de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos al que representan de forma continuada; |
c) | no tienen ánimo de lucro; |
d) | su proceso de toma de decisiones no está indebidamente influido por un tercero prestador de financiación, en particular por proveedores de servicios_de_intermediación_en_lÃnea o de motores de búsqueda en lÃnea. |
Para ello, las organizaciones o asociaciones publicarán Ãntegramente la información relativa a sus miembros y fuentes de financiación.
4.   En los Estados miembros en los que se hayan creado organismos públicos, estos tendrán el derecho indicado en el apartado 1 si se les encarga defender los intereses colectivos de los usuarios profesionales o de los usuarios de un sitio web corporativo o velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en virtud del Derecho nacional del Estado miembro correspondiente.
5.   Los Estados miembros podrán designar:
a) | organizaciones o asociaciones establecidas en su territorio que cumplan, al menos, los requisitos del apartado 3 previa solicitud por su parte; |
b) | organismos públicos establecidos en su territorio que cumplan los requisitos del apartado 4, |
a los que se reconozca el derecho mencionado en el apartado 1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y objeto de tales organizaciones, asociaciones u organismos públicos designados.
6.   La Comisión elaborará una lista de organizaciones, asociaciones y organismos públicos designados de conformidad con el apartado 5. Esa lista especificará el objeto de organizaciones, asociaciones y organismos públicos. Esa lista se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las modificaciones de dicha lista se publicarán sin dilación y, en cualquier caso, una lista actualizada se elaborará y publicará cada seis meses.
7.   El órgano jurisdiccional aceptará la lista a que se refiere el apartado 6 como prueba de la legitimación activa de la organización, asociación u organismo público, sin perjuicio de la competencia del órgano jurisdiccional para examinar en un determinado asunto si el fin perseguido por el demandante justifica que conozca de un asunto concreto.
8.   Si un Estado miembro o la Comisión plantea dudas sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado 3 por parte de una organización o asociación o por parte de un organismo público, el Estado miembro que designó a dicha organización, asociación u organismo público de conformidad con el apartado 5 investigará las dudas planteadas y, en su caso, revocará la designación si no se cumplen uno o varios criterios.
9.   El derecho mencionado en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los derechos de los usuarios profesionales y de los usuarios de un sitio web corporativo a ejercitar una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, de conformidad con el Derecho del Estado miembro donde se presente la demanda, basada en los derechos individuales y destinada a terminar con todo incumplimiento que cometan los proveedores de servicios_de_intermediación_en_lÃnea o de motores de búsqueda en lÃnea respecto de los requisitos establecidos por el presente Reglamento.
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