keyboard_tab REGIS - Reg. Intermediation Services 2019/1150 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf 2019/1150 ES Art. 1 . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl- ArtÃculo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- ArtÃculo 2 Definiciones
- ArtÃculo 3 Condiciones generales
- ArtÃculo 4 Restricción, suspensión y terminación
- ArtÃculo 5 Clasificación
- ArtÃculo 6 Bienes y servicios auxiliares
- ArtÃculo 7 Tratamiento diferenciado
- ArtÃculo 8 Cláusulas contractuales especÃficas
- ArtÃculo 9 Acceso a los datos
- ArtÃculo 10 Restricciones a la oferta de condiciones diferentes por otros medios
- ArtÃculo 11 Sistema interno de tramitación de reclamaciones
- ArtÃculo 12 Mediación
- ArtÃculo 13 Mediadores especializados
- ArtÃculo 14 Acciones judiciales ejercitadas por organizaciones o asociaciones representativas y por organismos públicos
- ArtÃculo 15 GarantÃa del cumplimiento
- ArtÃculo 16 Seguimiento
- ArtÃculo 17 Códigos de conducta
- ArtÃculo 18 Revisión
- ArtÃculo 19 Entrada en vigor y aplicación
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- whereas (48)
- whereas (49)
- whereas (50)
- whereas (51)
- whereas (52)
- usuario profesional
- servicios de intermediación en lÃnea
- proveedor de servicios de intermediación en lÃnea
- consumidor
- motor de búsqueda en lÃnea
- proveedor de motores de búsqueda en lÃnea
- usuario de un sitio web corporativo
- clasificación
- control
- condiciones generales
- bienes y servicios auxiliares
- mediación
- soporte duradero
- lÃnea 9
- presente 8
- reglamento 8
- servicios 7
- derecho 6
- unión 5
- normas 4
- Â Â Â el 4
- usuarios 4
- civil 3
- consumidores 3
- medida 3
- motores 3
- intermediación 3
- búsqueda 3
- estén 3
- entenderá 3
- perjuicio 3
- protección 3
- corporativos 2
- nacional 2
- particular 2
- contractual 2
- materia 2
- cuyo 2
- aspectos 2
- aplicará 2
- finalidad 2
- relación 2
- establecimiento 2
- profesionales 2
- aplicable 2
- comerciales 2
- sitios 2
- prohÃban 1
- nacionales 1
- conformidad 1
- desleales 1
- pertinentes 1
- prácticas 1
- unilaterales 1
- comportamientos 1
- sancionen 1
- impliquen 1
- artÃculo 1
- cubiertos 1
- regulados 1
- electrónico 1
- comercio 1
- secretos 1
ArtÃculo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1.   La finalidad del presente Reglamento es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de normas para asegurar que se conceden opciones apropiadas de transparencia, de equidad y de reclamación a los usuarios profesionales de servicios_de_intermediación_en_lÃnea y a los usuarios de sitios web corporativos en relación con los motores de búsqueda en lÃnea.
2.   El presente Reglamento se aplicará a los servicios_de_intermediación_en_lÃnea y a los motores de búsqueda en lÃnea que se faciliten o cuyo uso se proponga a los usuarios profesionales y los usuarios de sitios web corporativos, respectivamente, cuyo lugar de establecimiento o domicilio se sitúe en la Unión y que, por medio de servicios_de_intermediación_en_lÃnea o motores de búsqueda en lÃnea, ofrezcan bienes o servicios a los consumidores ubicados en la Unión, con independencia de dónde estén establecidos o residan los proveedores de dichos servicios y cualquiera que fuese la ley aplicable.
3.   El presente Reglamento no se aplicará a los servicios de pagos en lÃnea, ni a las herramientas de publicidad en lÃnea, ni a las plataformas de intercambios publicitarios en lÃnea cuya finalidad no sea la de propiciar el inicio de transacciones directas y que no impliquen una relación contractual con los consumidores.
4.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las normas nacionales que, de conformidad con el Derecho de la Unión, prohÃban o sancionen comportamientos unilaterales o prácticas comerciales desleales en la medida en que los aspectos pertinentes no estén cubiertos por lo dispuesto en el presente Reglamento. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio del Derecho civil nacional, en particular el Derecho contractual, por ejemplo las normas en materia de validez, celebración, efectos o resolución de contratos, en la medida en que las normas del Derecho civil nacional sean conformes con el Derecho de la Unión y en la medida en que los aspectos de que se trate no estén regulados por el presente Reglamento.
5.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio del Derecho de la Unión, en particular el aplicable en los ámbitos de la cooperación judicial en materia civil, la competencia, la protección de datos, la protección de secretos comerciales, la protección de los consumidores, el comercio electrónico y los servicios financieros.
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