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index :
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Aplicación del principio del «país de origen» a los servicios accesorios en línea
- Artículo 4 Ejercicio de los derechos de retransmisión por titulares de derechos que no sean organismos de radiodifusión
- Artículo 5 Ejercicio de los derechos de retransmisión por los organismos de radiodifusión
- Artículo 6 Mediación
- Artículo 7 Retransmisiones de una transmisión inicial procedente del mismo Estado miembro
- Artículo 8 Transmisión de programas mediante inyección directa
- Artículo 9 Modificación de la Directiva 93/83/CEE
- Artículo 10 Revisión
- Artículo 11 Disposición transitoria
- Artículo 12 Transposición
- Artículo 13 Entrada en vigor
- Artículo 14 Destinatarios
whereas :
- whereas (1)
- whereas (2)
- whereas (3)
- whereas (4)
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- whereas (21)
- whereas (22)
- whereas (23)
- whereas (24)
- whereas (25)
- whereas (26)
- whereas (27)
definitions:
- servicio accesorio en línea
- retransmisión
- entorno gestionado
- inyección directa
- 3. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por “distribución por cable” la retransmisión simultánea, inalterada e íntegra por cable o microondas, para su recepción por el público, de una transmisión inicial de otro Estado miembro, alámbrica o inalámbrica, incluida vía satélite, de programas de radio o televisión destinados a su recepción por el público, independientemente de la manera en que el operador de un servicio de retransmisión por cable obtenga del organismo de radiodifusión las señales portadoras de programas con fines de retransmisión.
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Artículo 10
Revisión
1. A más tardar el 7 de junio de 2025, la Comisión realizará una revisión de la presente Directiva y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. El informe se publicará y se pondrá a disposición del público en el sitio web de la Comisión.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, en tiempo oportuno, toda la información pertinente y necesaria para la preparación del informe a que se refiere el apartado 1.
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