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2019/0789 ES Art. 4 . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl




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Artículo 4

Ejercicio de los derechos de retransmisión por titulares de derechos que no sean organismos de radiodifusión

1.   Los actos de retransmisión de programas deben ser autorizados por los titulares del derecho exclusivo de comunicación al público.

Los Estados miembros garantizarán que los titulares de derechos que no sean organismos de radiodifusión, solamente puedan ejercer sus derechos a conceder o denegar la autorización para una retransmisión a través de una entidad de gestión colectiva.

2.   En caso de que un titular de derechos no haya transferido la gestión del derecho a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, a una entidad de gestión colectiva, se considerará que la entidad de gestión colectiva que gestione derechos de la misma categoría en el territorio del Estado miembro en el que el operador de un servicio de retransmisión pretende obtener los derechos de una retransmisión tiene derecho a conceder o denegar la autorización para la retransmisión al mencionado titular.

Sin embargo, en caso de que más de una entidad de gestión colectiva gestione los derechos de dicha categoría en el territorio de ese Estado miembro, corresponderá al Estado miembro en cuyo territorio el operador de un servicio de retransmisión pretende obtener los derechos para una retransmisión decidir qué entidad o entidades de gestión colectiva tendrán derecho a conceder o denegar la autorización para una retransmisión.

3.   Los Estados miembros garantizarán que los titulares de derechos gocen de los mismos derechos y obligaciones derivados de un acuerdo entre un operador de un servicio de retransmisión y una entidad o entidades de gestión colectiva que actúen de conformidad con el apartado 2, que los titulares de derechos que hayan mandatado a esa entidad o entidades de gestión colectiva. Los Estados miembros también garantizarán que ese titular de derechos pueda reclamar esos derechos en un plazo que fijará el Estado miembro afectado, y que no será inferior a tres años a partir de la fecha de la retransmisión que incluya su obra u otras prestaciones protegidas.


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