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2014/0910 ES cercato: 'permitir' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


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Artículo 4

Principio del mercado interior

1.   No se impondrá restricción alguna a la prestación de servicios de confianza en el territorio de un Estado miembro por un prestador_de_servicios_de_confianza establecido en otro Estado miembro por razones que entren en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento.

2.   Se permitirá la libre circulación en el mercado interior de los productos y servicios de confianza que se ajusten al presente Reglamento.

Artículo 26

Requisitos para firmas electrónicas avanzadas

Una firma_electrónica avanzada cumplirá los requisitos siguientes:

a)

estar vinculada al firmante de manera única;

b)

permitir la identificación del firmante;

c)

haber sido creada utilizando datos de creación de la firma_electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y

d)

estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

Artículo 32

Requisitos de la validación de las firmas electrónicas cualificadas

1.   El proceso de validación de una firma_electrónica cualificada confirmará la validez de una firma_electrónica cualificada siempre que:

a)

el certificado que respalda la firma fuera, en el momento de la firma, un certificado cualificado de firma_electrónica que se ajusta al anexo I;

b)

el certificado cualificado fuera emitido por un prestador_de_servicios_de_confianza y fuera válido en el momento de la firma;

c)

los datos_de_ validación de la firma corresponden a los datos proporcionados a la parte_usuaria;

d)

el conjunto único de datos que representa al firmante en el certificado se facilite correctamente a la parte_usuaria;

e)

en caso de que se utilice un seudónimo, la utilización del mismo se indique claramente a la parte_usuaria en el momento de la firma;

f)

la firma_electrónica se haya creado mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas;

g)

la integridad de los datos firmados no se haya visto comprometida;

h)

se hayan cumplido los requisitos previstos en el artículo 26, en el momento de la firma.

2.   El sistema utilizado para validar la firma_electrónica cualificada ofrecerá a la parte_usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permitirá detectar cualquier problema que afecte a la seguridad.

3.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a la validación de las firmas electrónicas cualificadas. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando la validación de una firma_electrónica cualificada se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

Artículo 36

Requisitos para los sellos electrónicos avanzados

Un sello_electrónico avanzado cumplirá los requisitos siguientes:

a)

estar vinculado al creador del sello de manera única;

b)

permitir la identificación del creador del sello;

c)

haber sido creado utilizando datos de creación del sello_electrónico que el creador del sello puede utilizar para la creación de un sello_electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y

d)

estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.


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