search


keyboard_tab EIDAS 2014/0910 ES

BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf

2014/0910 ES cercato: 'utilizando' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


just index utilizando:


whereas utilizando:


definitions:


cloud tag: and the number of total unique words without stopwords is: 357

 

Artículo 6

Reconocimiento mutuo

1.   Cuando sea necesaria una identificación_electrónica utilizando un medio de identificación_electrónica y una autenticación en virtud de la normativa o la práctica administrativa nacionales para acceder a un servicio prestado en línea por un organismo_del_sector_público en un Estado miembro, se reconocerá en dicho Estado miembro, a efectos de la autenticación transfronteriza en dicho servicio en línea, el medio de identificación_electrónica expedido en otro Estado miembro, siempre que:

a)

este medio de identificación_electrónica haya sido expedido en virtud de un sistema de identificación_electrónica incluido en la lista publicada por la Comisión de conformidad con el artículo 9;

b)

el nivel de seguridad de este medio de identificación_electrónica corresponda a un nivel de seguridad igual o superior al nivel de seguridad requerido por el organismo_del_sector_público para acceder a dicho servicio en línea en el primer Estado miembro, siempre que el nivel de seguridad de dicho medio de identificación_electrónica corresponda a un nivel de seguridad sustancial o alto;

c)

el organismo público en cuestión utilice un nivel de seguridad sustancial o alto en relación con el acceso a ese servicio en línea.

Este reconocimiento se producirá a más tardar 12 meses después de que la Comisión publique la lista a que se refiere la letra a) del párrafo primero.

2.   Un medio de identificación_electrónica expedido por un sistema de identificación_electrónica incluido en la lista publicada por la Comisión de conformidad con el artículo 9 y que corresponda al nivel de seguridad bajo podrá ser reconocido por los órganos del sector público a efectos de la autenticación transfronteriza del servicio prestado en línea por dichos órganos.

Artículo 24

Requisitos para los prestadores cualificados de servicios de confianza

1.   Al expedir un certificado cualificado para un servicio_de_confianza, un prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.

La información a que se refiere el párrafo primero será verificada por el prestador_de_servicios_de_confianza bien directamente o bien por medio de un tercero de conformidad con el Derecho nacional:

a)

en presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, o

b)

a distancia, utilizando medios de identificación_electrónica, para los cuales se haya garantizado la presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica previamente a la expedición del certificado cualificado, y que cumplan los requisitos establecidos con el artículo 8 con respecto a los niveles de seguridad «sustancial» o «alto», o

c)

por medio de un certificado de una firma_electrónica cualificada o de un sello_electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a) o b), o

d)

utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.

2.   Los prestadores cualificados de servicios de confianza que prestan servicios de confianza cualificados:

a)

informarán al organismo de supervisión de cualquier cambio en la prestación de servicios de confianza cualificados, y de su intención de cesar tales actividades;

b)

contarán con personal y, si procede, con subcontratistas, que posean los conocimientos especializados, la fiabilidad, la experiencia y las cualificaciones necesarios y hayan recibido la formación adecuada en materia de seguridad y normas de protección de datos personales y que apliquen procedimientos administrativos y de gestión que correspondan a normas europeas o internacionales;

c)

con respecto al riesgo de la responsabilidad por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 13, mantendrán recursos financieros suficientes u obtendrán pólizas de seguros de responsabilidad adecuadas, de conformidad con la legislación nacional;

d)

antes de entrar en una relación contractual, informarán, de manera clara y comprensible, a cualquier persona que desee utilizar un servicio_de_confianza cualificado acerca de las condiciones precisas relativas a la utilización de dicho servicio, incluidas las limitaciones de su utilización;

e)

utilizarán sistemas y productos fiables que estén protegidos contra toda alteración y que garanticen la seguridad y la fiabilidad técnicas de los procesos que sustentan;

f)

utilizarán sistemas fiables para almacenar los datos que se les faciliten de forma verificable, de modo que:

i)

estén a disposición del público para su recuperación solo cuando se haya obtenido el consentimiento de la persona a la que corresponden los datos,

ii)

solo personas autorizadas puedan hacer anotaciones y modificaciones en los datos almacenados,

iii)

pueda comprobarse la autenticidad de los datos;

g)

tomarán medidas adecuadas contra la falsificación y el robo de datos;

h)

registrarán y mantendrán accesible durante un período de tiempo apropiado, incluso cuando hayan cesado las actividades del prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza, toda la información pertinente referente a los datos expedidos y recibidos por el prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza, en particular al objeto de que sirvan de prueba en los procedimientos legales y para garantizar la continuidad del servicio. Esta actividad de registro podrá realizarse por medios electrónicos;

i)

contarán con un plan de cese actualizado para garantizar la continuidad del servicio, de conformidad con las disposiciones verificadas por el organismo de supervisión con arreglo al artículo 17, apartado 4, letra i);

j)

garantizarán un tratamiento lícito de los datos personales de conformidad con la Directiva 95/46/CE;

k)

en caso de los prestadores cualificados de servicios de confianza que expidan certificados cualificados, establecerán y mantendrán actualizada una base de datos de certificados.

3.   Cuando los prestadores cualificados de servicios de confianza que expidan certificados cualificados decidan revocar un certificado, registrarán su revocación en su base de datos de certificados y publicarán el estado de revocación del certificado oportunamente y, en todo caso, en un plazo de 24 horas después de la recepción de la solicitud. La revocación será efectiva inmediatamente después de su publicación.

4.   Con respecto a lo dispuesto en el apartado 3, los prestadores cualificados de servicios de confianza que expidan certificados cualificados proporcionarán a cualquier parte_usuaria información sobre el estado de validez o revocación de los certificados cualificados expedidos por ellos. Esta información deberá estar disponible al menos por cada certificado en cualquier momento y con posterioridad al período de validez del certificado en una forma automatizada que sea fiable, gratuita y eficiente.

5.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas para sistemas y productos fiables que cumplan con los requisitos establecidos las letras e) y f) del apartado 2 del presente artículo. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo cuando los sistemas y productos fiables cumplan dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

SECCIÓN 4

Firma electrónica

Artículo 26

Requisitos para firmas electrónicas avanzadas

Una firma_electrónica avanzada cumplirá los requisitos siguientes:

a)

estar vinculada al firmante de manera única;

b)

permitir la identificación del firmante;

c)

haber sido creada utilizando datos de creación de la firma_electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y

d)

estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

Artículo 36

Requisitos para los sellos electrónicos avanzados

Un sello_electrónico avanzado cumplirá los requisitos siguientes:

a)

estar vinculado al creador del sello de manera única;

b)

permitir la identificación del creador del sello;

c)

haber sido creado utilizando datos de creación del sello_electrónico que el creador del sello puede utilizar para la creación de un sello_electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y

d)

estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.


whereas









keyboard_arrow_down