keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES
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- 1 Artículo 46 Normas de desarrollo
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
CAPÍTULO III
PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- guardián de acceso
- servicio básico de plataforma
- servicio de la sociedad de la información
- sector digital
- servicios de intermediación en línea
- motor de búsqueda en línea
- servicio de redes sociales en línea
- servicio de plataforma de intercambio de vídeos
- servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración
- sistema operativo
- navegador web
- asistente virtual
- servicio de computación en nube
- tiendas de aplicaciones informáticas
- aplicación informática
- servicio de pago
- servicio técnico de apoyo a un servicio de pago
- sistema de pago de compras integradas en la aplicación
- servicio de identificación
- usuario final
- usuario profesional
- clasificación
- resultados de búsqueda
- datos
- datos personales
- datos no personales
- empresa
- control
- interoperabilidad
- volumen de negocios
- elaboración de perfiles
- consentimiento
- órgano jurisdiccional nacional
- Consideraciones generales
- Usuarios finales activos
- Usuarios profesionales activos
- Presentación de información
- Definiciones específicas
- artículo 10
- arreglo 8
- otros 7
- apartado 7
- artículos 6
- detalles 6
- contenido 6
- forma 6
- aspectos 5
- ejecución 5
- acto 4
- prácticos 4
- comisión 4
- refiere 4
- para 4
- procedimiento 3
- podrá 3
- proyecto 2
- europeo 2
- protección 2
- datos 2
- presente 2
- conformidad 2
- procedimientos 2
- artículo 2
- información 2
- adoptar 2
- técnicas 2
- actos 2
- presentada 2
- disposiciones 2
- notificaciones 2
- derecho 1
- coordinación 1
- cooperación 1
- previstas 1
- revelación 1
- condiciones 1
- previsto 1
- oído 1
- publicará 1
- ejercicio 1
- interesadas 1
- entre 1
- presentar 1
- mercado 1
- investigaciones 1
- observaciones 1
- relativos 1
- plazo 1
Artículo 46
Normas de desarrollo
1. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan disposiciones pormenorizadas para la aplicación de lo que sigue:
a) | la forma, el contenido y otros detalles de las notificaciones y la información presentada con arreglo al artículo 3; |
b) | la forma, el contenido y otros detalles de las medidas técnicas que los guardianes de acceso deben aplicar para garantizar el cumplimiento de los artículos 5, 6 o 7; |
c) | los aspectos operativos y técnicos con vistas a poner en práctica la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración con arreglo al artículo 7; |
d) | la forma, el contenido y otros detalles de la petición motivada con arreglo al artículo 8, apartado 3; |
e) | la forma, el contenido y otros detalles de las peticiones motivadas con arreglo a los artículos 9 y 10; |
f) | la forma, el contenido y otros detalles de los informes reglamentarios presentados con arreglo al artículo 11; |
g) | la metodología y el procedimiento para la descripción auditada de las técnicas utilizadas para la elaboración_de_perfiles de los consumidores que contempla el artículo 15, apartado 1. Cuando la Comisión elabore a estos efectos un proyecto de acto de ejecución, consultará al Supervisor Europeo de Protección de Datos y podrá consultar al Comité Europeo de Protección de Datos, a la sociedad civil y a otros expertos pertinentes; |
h) | la forma, el contenido y otros detalles de las notificaciones y la información presentada con arreglo a los artículos 14 y 15; |
i) | las disposiciones prácticas de los procedimientos relativos a las investigaciones de mercado con arreglo a los artículos 17, 18 y 19 y los procedimientos con arreglo a los artículos 24, 25 y 29; |
j) | los aspectos prácticos del ejercicio del derecho a ser oído previsto en el artículo 34; |
k) | los aspectos prácticos de las condiciones de revelación previstas en el artículo 34; |
l) | los aspectos prácticos de la cooperación y la coordinación entre la Comisión y las autoridades nacionales a que se refieren los artículos 37 y 38, y |
m) | los aspectos prácticos del cálculo y la ampliación de los plazos. |
2. Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1, letras a) a k) y letra m), del presente artículo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2.
El acto de ejecución a que se refiere el apartado 1, letra l), del presente artículo, se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 50, apartado 3.
3. Antes de adoptar cualquier acto de ejecución en virtud del apartado 1, la Comisión publicará un proyecto de acto e invitará a todas las partes interesadas a presentar sus observaciones en un plazo que no podrá ser inferior a un mes.
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