keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Designación de los guardianes de acceso
- Artículo 4 Revisión de la condición de guardián de acceso
- Artículo 5 Obligaciones de los guardianes de acceso
- Artículo 6 Obligaciones de los guardianes de acceso que pueden ser especificadas con mayor detalle en virtud del artículo 8
- Artículo 7 Obligación de los guardianes de acceso en materia de interoperabilidad de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración
- Artículo 8 Cumplimiento de las obligaciones de los guardianes de acceso
- Artículo 9 Suspensión
- Artículo 10 Exención por motivos de salud pública y de seguridad pública
- Artículo 11 Informes
- Artículo 12 Actualización de las obligaciones de los guardianes de acceso
- Artículo 13 Antielusión
- Artículo 14 Obligación de informar sobre las concentraciones
- Artículo 15 Obligación de auditoría
- Artículo 16 Apertura de una investigación de mercado
- Artículo 17 Investigación de mercado para designar a los guardianes de acceso
- Artículo 18 Investigación de mercado sobre un incumplimiento sistemático
- Artículo 19 Investigación de mercado sobre nuevos servicios y nuevas prácticas
- Artículo 20 Incoación de un procedimiento
- Artículo 21 Solicitudes de información
- Artículo 22 Competencia para realizar entrevistas y tomar declaraciones
- Artículo 23 Competencias para realizar inspecciones
- Artículo 24 Medidas cautelares
- Artículo 25 Compromisos
- Artículo 26 Control de las obligaciones y medidas
- Artículo 27 Información de terceros
- Artículo 28 Función de comprobación del cumplimiento
- Artículo 29 Incumplimiento
- Artículo 30 Multas sancionadoras
- Artículo 31 Multas coercitivas
- Artículo 32 Plazos de prescripción para la imposición de sanciones
- Artículo 33 Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones
- Artículo 34 Derecho a ser oído y de acceso al expediente
- Artículo 35 Informes anuales
- Artículo 36 Secreto profesional
- Artículo 37 Cooperación con las autoridades nacionales
- Artículo 38 Cooperación y coordinación con las autoridades nacionales competentes encargadas de hacer cumplir las normas en materia de competencia
- Artículo 39 Cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales
- Artículo 40 El Grupo de Alto Nivel
- Artículo 41 Solicitud de investigación de mercado
- Artículo 42 Acciones de representación
- Artículo 43 Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes
- Artículo 44 Publicación de las decisiones
- Artículo 45 Control del Tribunal de Justicia
- Artículo 46 Normas de desarrollo
- Artículo 47 Directrices
- Artículo 48 Normalización
- Artículo 49 Ejercicio de la delegación
- Artículo 50 Procedimiento de comité
- Artículo 51 Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937
- Artículo 52 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
- Artículo 53 Revisión
- Artículo 54 Entrada en vigor y aplicación
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
CAPÍTULO III
PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- guardián de acceso
- servicio básico de plataforma
- servicio de la sociedad de la información
- sector digital
- servicios de intermediación en línea
- motor de búsqueda en línea
- servicio de redes sociales en línea
- servicio de plataforma de intercambio de vídeos
- servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración
- sistema operativo
- navegador web
- asistente virtual
- servicio de computación en nube
- tiendas de aplicaciones informáticas
- aplicación informática
- servicio de pago
- servicio técnico de apoyo a un servicio de pago
- sistema de pago de compras integradas en la aplicación
- servicio de identificación
- usuario final
- usuario profesional
- clasificación
- resultados de búsqueda
- datos
- datos personales
- datos no personales
- empresa
- control
- interoperabilidad
- volumen de negocios
- elaboración de perfiles
- consentimiento
- órgano jurisdiccional nacional
- Consideraciones generales
- Usuarios finales activos
- Usuarios profesionales activos
- Presentación de información
- Definiciones específicas
- guardianes 7
- para 7
- usuarios 7
- acceso 7
- artículo 5
- apartado 5
- empresa 5
- servicios 5
- artículos 5
- establecidas 4
- comisión 4
- consentimiento 4
- profesionales 4
- obligaciones 3
- presente 3
- los 3
- finales 3
- opciones 3
- cuando 3
- arreglo 3
- comportamiento 3
- datos 3
- plataforma 3
- básicos 3
- podrá 2
- medidas 2
- artículo 2
- tratamiento 2
- prestadora 2
- adoptar 2
- diseño 2
- establecidos 2
- dicha 2
- reglamento 2
- eludir 2
- derechos 2
- prácticas 2
- cumplimiento 2
- través 2
- virtud 2
- cuando 2
- cuantitativos 1
- degradarán 1
- condiciones 1
- prestados 1
- calidad 1
- ninguno 1
- acojan 1
- una 1
- propios 1
Artículo 13
Antielusión
1. Una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma no segmentará, dividirá, subdividirá, fragmentará o separará servicios a través de medios contractuales, comerciales, técnicos o de otro tipo con el fin de eludir los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 3, apartado 2. Ninguna de estas prácticas de una empresa impedirá que la Comisión la designe guardián_de_acceso con arreglo al artículo 3, apartado 4.
2. La Comisión, cuando sospeche que una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma incurre en alguna de las prácticas establecidas en el apartado 1, podrá exigir a dicha empresa toda información que considere necesaria para determinar si la empresa de que se trate ha incurrido en dicha práctica.
3. Los guardianes de acceso garantizarán que se cumplen plena y eficazmente las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7.
4. Los guardianes de acceso no incurrirán en ningún comportamiento que menoscabe el cumplimiento eficaz de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, con independencia de que ese comportamiento sea contractual, comercial, técnico o de cualquier otra naturaleza, o consista en el recurso a técnicas basadas en el comportamiento o al diseño de interfaces.
5. Cuando se requiera el consentimiento para la recogida, el tratamiento, el cruce y la puesta en común de datos personales para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, los guardianes de acceso adoptarán las medidas necesarias para permitir a los usuarios profesionales obtener directamente el consentimiento necesario para su tratamiento, cuando dicho consentimiento se exija en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 o de la Directiva 2002/58/CE, o para cumplir con las normas y principios de protección de datos y privacidad de la Unión de otras maneras, por ejemplo proporcionando a los usuarios profesionales datos debidamente anonimizados cuando sea conveniente. Los guardianes de acceso no harán que la obtención de ese consentimiento por parte del usuario_profesional sea más gravosa que para sus propios servicios.
6. Los guardianes de acceso no degradarán las condiciones o la calidad de ninguno de los servicios básicos de plataforma prestados a los usuarios profesionales o los usuarios finales que se acojan a los derechos u opciones establecidos en los artículos 5, 6 y 7, ni dificultará indebidamente el ejercicio de esos derechos u opciones, incluido el hecho de ofrecer a los usuarios finales opciones de una manera que no sea neutra, o de subvertir la autonomía y la toma de decisiones o la capacidad de elección de los usuarios finales o de los usuarios profesionales a través de la estructura, el diseño, la función o el modo de funcionamiento de la interfaz de usuario o sus componentes.
7. Cuando los guardianes de acceso eludan o intenten eludir cualesquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 o 7 de la forma descrita en los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo, la Comisión podrá incoar un procedimiento con arreglo al artículo 20 y adoptar un acto de ejecución con arreglo al artículo 8, apartado 2, en el que se especifiquen las medidas que deberán adoptar los guardianes de acceso.
8. El apartado 6 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión en virtud de los artículos 29, 30 y 31.
whereas