keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES
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- 1 Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- 1 Artículo 25 Relación con excepciones y limitaciones establecidas en otras Directivas
- 2 Artículo 31 Entrada en vigor
- Artículo 32 Destinatarios
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
TÍTULO III
MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS
CAPÍTULO 1
Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
CAPÍTULO 3
Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta
CAPÍTULO 4
Obras de arte visual de dominio público
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO 1
Derechos sobre publicaciones
CAPÍTULO 2
Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
CAPÍTULO 3
Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- //ce 7
- artículo 4
- establecidas 4
- presente 4
- directiva 4
- directivas 4
- vigor 4
- limitaciones 4
- excepciones 4
- derechos 4
- normas 3
- mercado 2
- disposiciones 2
- otras 2
- //ue 2
- sobre 2
- usos 2
- autor 2
- destinadas 2
- unión 2
- afines 2
- cubiertos 1
- entrará 1
- alguno 1
- oficial 1
- vigentes 1
- diario 1
- publicación 1
- días 1
- actualmente 1
- materia 1
- particular 1
- veinte 1
- estados 1
- relación 1
- entrada 1
- miembros 1
- podrán 1
- adoptar 1
- mantener 1
- más 1
- afectará 1
- amplias 1
- compatibles 1
- respecto 1
- ámbitos 1
- modo 1
- obras 1
- intactas 1
- contenidos 1
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva establece normas destinadas a armonizar el Derecho de la Unión aplicable a los derechos de autor y derechos afines en el marco del mercado interior, teniendo especialmente en cuenta los usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos. Establece asimismo normas sobre excepciones y limitaciones a los derechos de autor y derechos afines, sobre facilitación de licencias, así como normas destinadas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado de explotación de obras y otras prestaciones.
2. Salvo en los casos mencionados en el artículo 24, la presente Directiva dejará intactas y no afectará en modo alguno a las disposiciones vigentes establecidas en las Directivas actualmente en vigor en la materia, en particular las Directivas 96/9/CE, 2000/31/CE, 2001/29/CE, 2006/115/CE, 2009/24/CE, 2012/28/UE y 2014/26/UE.
Artículo 25
Relación con excepciones y limitaciones establecidas en otras Directivas
Los Estados miembros podrán adoptar o mantener en vigor disposiciones más amplias, compatibles con las excepciones y limitaciones establecidas en las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, con respecto a los usos o ámbitos cubiertos por las excepciones o limitaciones establecidas en la presente Directiva.
Artículo 31
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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