keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
TÍTULO III
MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS
CAPÍTULO 1
Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
CAPÍTULO 3
Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta
CAPÍTULO 4
Obras de arte visual de dominio público
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO 1
Derechos sobre publicaciones
CAPÍTULO 2
Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
CAPÍTULO 3
Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- //ce 15
- directiva 12
- artículo 9
- derechos 8
- establecidas 8
- limitaciones 8
- excepciones 8
- directivas 7
- sobre 6
- autor 5
- letra 5
- mercado 5
- europeo 4
- perjuicio 4
- parlamento 4
- como 4
- siguiente: 4
- texto 4
- sustituye 4
- apartado 4
- afines 4
- comercial 4
- la 3
- medida 3
- fuente 3
- indique 3
- fines 3
- siempre 3
- científica 3
- ilustración 3
- objeto 3
- presente 3
- educativos 3
- cuando 3
- normas 3
- investigación 3
- efectos 2
- únicamente 2
- estados 2
- miembros 2
- sigue: 2
- modifica 2
- examinar 2
- justificada 2
- relación 2
- transposición 2
- persiga 2
- consejo * 2
- * directiva 2
- consejo 2
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva establece normas destinadas a armonizar el Derecho de la Unión aplicable a los derechos de autor y derechos afines en el marco del mercado interior, teniendo especialmente en cuenta los usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos. Establece asimismo normas sobre excepciones y limitaciones a los derechos de autor y derechos afines, sobre facilitación de licencias, así como normas destinadas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado de explotación de obras y otras prestaciones.
2. Salvo en los casos mencionados en el artículo 24, la presente Directiva dejará intactas y no afectará en modo alguno a las disposiciones vigentes establecidas en las directivas actualmente en vigor en la materia, en particular las directivas 96/9/CE, 2000/31/CE, 2001/29/CE, 2006/115/CE, 2009/24/CE, 2012/28/UE y 2014/26/UE.
Artículo 24
Modificación de las directivas 96/9/CE y 2001/29/CE
1. La Directiva 96/9/CE se modifica como sigue:
a) | en el artículo 6, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
(*1) Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).»;" |
b) | en el artículo 9, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
2. La Directiva 2001/29/CE se modifica como sigue:
a) | en el artículo 5, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
(*2) Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).»;" |
b) | en el artículo 5, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
c) | en el artículo 12, apartado 4, se añaden las siguientes letra s):
|
Artículo 25
Relación con excepciones y limitaciones establecidas en otras directivas
Los Estados miembros podrán adoptar o mantener en vigor disposiciones más amplias, compatibles con las excepciones y limitaciones establecidas en las directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, con respecto a los usos o ámbitos cubiertos por las excepciones o limitaciones establecidas en la presente Directiva.
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