keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
- 1 Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
TÍTULO III
MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS
CAPÍTULO 1
Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
CAPÍTULO 3
Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta
CAPÍTULO 4
Obras de arte visual de dominio público
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO 1
Derechos sobre publicaciones
CAPÍTULO 2
Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
CAPÍTULO 3
Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- //ce 5
- derechos 4
- normas 3
- artículo 2
- directivas 2
- sobre 2
- mercado 2
- afines 2
- autor 2
- //ue 2
- directiva 2
- destinadas 2
- presente 2
- armonizar 1
- modo 1
- obras 1
- otras 1
- prestaciones 1
- salvo 1
- casos 1
- mencionados 1
- dejará 1
- intactas 1
- afectará 1
- disposiciones 1
- alguno 1
- funcionamiento 1
- vigentes 1
- establecidas 1
- aplicación 1
- actualmente 1
- vigor 1
- materia 1
- particular 1
- ámbito 1
- explotación 1
- como 1
- correcto 1
- digitales 1
- unión 1
- aplicable 1
- establece 1
- marco 1
- interior 1
- teniendo 1
- especialmente 1
- cuenta 1
- usos 1
- transfronterizos 1
- garantizar 1
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva establece normas destinadas a armonizar el Derecho de la Unión aplicable a los derechos de autor y derechos afines en el marco del mercado interior, teniendo especialmente en cuenta los usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos. Establece asimismo normas sobre excepciones y limitaciones a los derechos de autor y derechos afines, sobre facilitación de licencias, así como normas destinadas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado de explotación de obras y otras prestaciones.
2. Salvo en los casos mencionados en el artículo 24, la presente Directiva dejará intactas y no afectará en modo alguno a las disposiciones vigentes establecidas en las Directivas actualmente en vigor en la materia, en particular las Directivas 96/9/CE, 2000/31/CE, 2001/29/CE, 2006/115/CE, 2009/24/CE, 2012/28/UE y 2014/26/UE.
whereas