keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES
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- 1 Artículo 4 Excepción o limitación relativa a la minería de textos y datos
- 1 Artículo 21 Procedimiento alternativo de resolución de litigios
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
TÍTULO III
MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS
CAPÍTULO 1
Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
CAPÍTULO 3
Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta
CAPÍTULO 4
Obras de arte visual de dominio público
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO 1
Derechos sobre publicaciones
CAPÍTULO 2
Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
CAPÍTULO 3
Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- artículo 11
- apartado 6
- directiva 5
- miembros 3
- presente 3
- //ce 3
- litigios 3
- estados 3
- excepción 3
- minería_de_textos_y_datos 3
- limitación 3
- alternativo 2
- resolución 2
- otras 2
- puedan 2
- procedimiento 2
- para 2
- autores 2
- artistas 2
- prestaciones 2
- fines 2
- obras 2
- reproducciones 2
- intérpretes 2
- extracciones 2
- ejecutantes 2
- derechos 2
- petición 1
- dispondrán 1
- tales 1
- procedimientos 1
- aplicación 1
- expresa 1
- obligación 1
- afectará 1
- el 1
- línea 1
- público 1
- relativos 1
- mecanismo 1
- transparencia 1
- prevista 1
- adaptación 1
- contratos 1
- establecido 1
- iniciar 1
- someterse 1
- carácter 1
- voluntario los 1
- garantizarán 1
Artículo 4
Excepción o limitación relativa a la minería_de_textos_y_datos
1. Los Estados miembros establecerán una excepción o limitación a los derechos previstos en el artículo 5, letra a), y el artículo 7, apartado1, de la Directiva 96/9/CE, el artículo2 de la Directiva 2001/29/CE, el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2009/24/CE y el artículo 15, apartado 1, de la presente Directiva con respecto a las reproducciones y extracciones de obras y otras prestaciones accesibles de forma legítima para fines de minería_de_textos_y_datos.
2. Las reproducciones y extracciones realizadas de conformidad con el apartado 1 podrán conservarse durante todo el tiempo que sea necesario para fines de minería_de_textos_y_datos.
3. La excepción o limitación establecida en el apartado 1 se aplicará a condición de que el uso de las obras y otras prestaciones a que se refiere dicho apartado no esté reservado expresamente por los titulares de derechos de manera adecuada, como medios de lectura mecánica en el caso del contenido puesto a la disposición del público en línea.
4. El presente artículo no afectará a la aplicación del artículo 3 de la presente Directiva.
Artículo 21
Procedimiento alternativo de resolución de litigios
Los Estados miembros dispondrán que los litigios relativos a la obligación de transparencia prevista en el artículo 19 y el mecanismo de adaptación de contratos establecido en el artículo 20 puedan someterse a un procedimiento alternativo de resolución de litigios de carácter voluntario. Los Estados miembros garantizarán que los organismos que representan a los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes puedan iniciar tales procedimientos a petición expresa de uno o varios autores o artistas intérpretes o ejecutantes.
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