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keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES

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2019/0790 ES cercato: 'adaptación' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


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    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    TÍTULO II
    MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO

    TÍTULO III
    MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS

    CAPÍTULO 1
    Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial

    CAPÍTULO 2
    Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas

    CAPÍTULO 3
    Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta

    CAPÍTULO 4
    Obras de arte visual de dominio público

    TÍTULO IV
    MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR

    CAPÍTULO 1
    Derechos sobre publicaciones

    CAPÍTULO 2
    Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea

    CAPÍTULO 3
    Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
  • 1 Artículo 20 Mecanismo de adaptación de contratos
  • 1 Artículo 21 Procedimiento alternativo de resolución de litigios

  • TÍTULO V
    DISPOSICIONES FINALES


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Artículo 20

Mecanismo de adaptación de contratos

1.   Los Estados miembros velarán por que, de no existir convenios de negociación colectiva que prevean un mecanismo comparable al establecido en el presente artículo, los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes o sus representantes tengan derecho a reclamar una remuneración adicional, adecuada y equitativa, a la parte con la que hayan celebrado un contrato para la explotación de sus derechos, o a los derechohabientes de esta, en caso de que la remuneración inicialmente pactada resulte ser desproporcionadamente baja en comparación con la totalidad de los ingresos subsiguientes derivados de la explotación de las obras o interpretaciones o ejecuciones.

2.   El apartado 1 del presente artículo no será aplicable a los acuerdos celebrados por las entidades definidas en el artículo 3, letras a) y b), de la Directiva 2014/26/UE o por otras entidades que ya estén sujetas a la normativa nacional por la que se aplica dicha Directiva.

Artículo 21

Procedimiento alternativo de resolución de litigios

Los Estados miembros dispondrán que los litigios relativos a la obligación de transparencia prevista en el artículo 19 y el mecanismo de adaptación de contratos establecido en el artículo 20 puedan someterse a un procedimiento alternativo de resolución de litigios de carácter voluntario. Los Estados miembros garantizarán que los organismos que representan a los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes puedan iniciar tales procedimientos a petición expresa de uno o varios autores o artistas intérpretes o ejecutantes.


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