keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES
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- 1 Artículo 20 Mecanismo de adaptación de contratos
- 1 Artículo 21 Procedimiento alternativo de resolución de litigios
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
TÍTULO III
MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS
CAPÍTULO 1
Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
CAPÍTULO 3
Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta
CAPÍTULO 4
Obras de arte visual de dominio público
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO 1
Derechos sobre publicaciones
CAPÍTULO 2
Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
CAPÍTULO 3
Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- artículo 7
- mecanismo 3
- litigios 3
- ejecutantes 3
- intérpretes 3
- artistas 3
- autores 3
- miembros 3
- estados 3
- explotación 2
- remuneración 2
- entidades 2
- contratos 2
- alternativo 2
- presente 2
- establecido 2
- procedimiento 2
- directiva 2
- adaptación 2
- resolución 2
- puedan 2
- dicha 1
- aplica 1
- nacional 1
- celebrados 1
- normativa 1
- sujetas 1
- estén 1
- acuerdos 1
- //ue 1
- letras 1
- definidas 1
- otras 1
- prevista 1
- dispondrán 1
- organismos 1
- expresa 1
- petición 1
- procedimientos 1
- tales 1
- iniciar 1
- representan 1
- garantizarán 1
- relativos 1
- voluntario los 1
- carácter 1
- someterse 1
- será 1
- transparencia 1
- obligación 1
Artículo 20
Mecanismo de adaptación de contratos
1. Los Estados miembros velarán por que, de no existir convenios de negociación colectiva que prevean un mecanismo comparable al establecido en el presente artículo, los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes o sus representantes tengan derecho a reclamar una remuneración adicional, adecuada y equitativa, a la parte con la que hayan celebrado un contrato para la explotación de sus derechos, o a los derechohabientes de esta, en caso de que la remuneración inicialmente pactada resulte ser desproporcionadamente baja en comparación con la totalidad de los ingresos subsiguientes derivados de la explotación de las obras o interpretaciones o ejecuciones.
2. El apartado 1 del presente artículo no será aplicable a los acuerdos celebrados por las entidades definidas en el artículo 3, letras a) y b), de la Directiva 2014/26/UE o por otras entidades que ya estén sujetas a la normativa nacional por la que se aplica dicha Directiva.
Artículo 21
Procedimiento alternativo de resolución de litigios
Los Estados miembros dispondrán que los litigios relativos a la obligación de transparencia prevista en el artículo 19 y el mecanismo de adaptación de contratos establecido en el artículo 20 puedan someterse a un procedimiento alternativo de resolución de litigios de carácter voluntario. Los Estados miembros garantizarán que los organismos que representan a los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes puedan iniciar tales procedimientos a petición expresa de uno o varios autores o artistas intérpretes o ejecutantes.
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