keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES
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- 1 Artículo 30 Revisión
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
TÍTULO III
MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS
CAPÍTULO 1
Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
CAPÍTULO 3
Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta
CAPÍTULO 4
Obras de arte visual de dominio público
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO 1
Derechos sobre publicaciones
CAPÍTULO 2
Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
CAPÍTULO 3
Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- comisión 6
- artículo 6
- informe 4
- apartado 4
- revisión 4
- servicios 4
- europeo 4
- conclusiones 4
- para 4
- junio 4
- de 4
- presente 2
- no 2
- a 2
- cuyos 2
- lleven 2
- menos 2
- tres 2
- años 2
- disposición 2
- público 2
- unión 2
- arreglo 2
- caso 2
- anual 2
- adoptará 2
- medidas 2
- acuerdo 2
- evaluación 2
- los 2
- estados 2
- miembros 2
- facilitarán 2
- información 2
- necesaria 2
- elaboración 2
- inferior 2
- volumen 2
- negocios 2
- tardar 2
- presentará 2
- cabo 2
- sobre 2
- principales 2
- llevará 2
- parlamento 2
- consejo 2
- comité 2
- económico 2
- social 2
Artículo 30
Revisión
1. No antes del 7 de junio de 2026, la Comisión llevará a cabo una revisión de la presente Directiva y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
A más tardar el 7 de junio de 2024, la Comisión evaluará el impacto del régimen específico de responsabilidad del artículo 17 aplicable a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea que tengan un volumen de negocios anual inferior a10 000 000 EUR y cuyos servicios lleven menos de tres años a disposición del público en la Unión con arreglo al artículo 17, apartado 6 y, en su caso, adoptará medidas de acuerdo con las conclusiones de su evaluación.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe mencionado en el apartado 1.
Artículo 30
Revisión
1. No antes del 7 de junio de 2026, la Comisión llevará a cabo una revisión de la presente Directiva y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
A más tardar el 7 de junio de 2024, la Comisión evaluará el impacto del régimen específico de responsabilidad del artículo 17 aplicable a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea que tengan un volumen de negocios anual inferior a10 000 000 EUR y cuyos servicios lleven menos de tres años a disposición del público en la Unión con arreglo al artículo 17, apartado 6 y, en su caso, adoptará medidas de acuerdo con las conclusiones de su evaluación.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe mencionado en el apartado 1.
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