keyboard_tab Data Act 2023/2854 ES
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- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Obligación de hacer accesibles para el usuario los datos de los productos y los datos de servicios relacionados
- Artículo 4 Derechos y obligaciones de los usuarios y titulares de datos respecto del acceso, utilización y puesta a disposición de los datos de productos y de los datos de servicios relacionados
- Artículo 5 Derecho del usuario a compartir datos con terceros
- Artículo 6 Obligaciones de terceros que reciben datos a petición del usuario
- Artículo 7 Ámbito de aplicación de las obligaciones de intercambio de datos de empresa a consumidor y de empresa a empresa
- Artículo 8 Condiciones en las que los titulares de datos ponen datos a disposición de los destinatarios de datos
- Artículo 9 Compensación por la puesta a disposición de datos
- Artículo 10 Resolución de litigios
- Artículo 11 Medidas técnicas de protección sobre la utilización o divulgación no autorizadas de datos
- Artículo 12 Ámbito de aplicación de las obligaciones de los titulares de datos obligados por el Derecho de la Unión a poner los datos a disposición
- Artículo 13 Cláusulas contractuales abusivas impuestas unilateralmente a otra empresa
- Artículo 14 Obligación de poner a disposición datos en razón de una necesidad excepcional
- Artículo 15 Necesidad excepcional de utilizar los datos
- Artículo 16 Relación con otras obligaciones de poner datos a disposición de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos de la Unión
- Artículo 17 Solicitudes de puesta a disposición de datos
- Artículo 18 Cumplimiento de las solicitudes de datos
- Artículo 19 Obligaciones de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos de la Unión
- Artículo 20 Compensación en caso de necesidad excepcional
- Artículo 21 Intercambio de datos con organizaciones de investigación u organismos estadísticos, obtenidos en el contexto de alguna necesidad excepcional
- Artículo 22 Asistencia mutua y cooperación transfronteriza
- Artículo 23 Eliminación de los obstáculos a un cambio efectivo
- Artículo 24 Alcance de las obligaciones técnicas
- Artículo 25 Cláusulas contractuales relativas al cambio
- Artículo 26 Obligación de información de los proveedores de servicios de tratamiento de datos
- Artículo 27 Obligación de buena fe
- Artículo 28 Obligaciones de transparencia contractual en materia de acceso y transferencia internacionales
- Artículo 29 Supresión gradual de los costes por cambio
- Artículo 30 Aspectos técnicos del cambio
- Artículo 31 Régimen específico para determinados servicios de tratamiento de datos
- Artículo 32 Acceso y transferencia internacionales por parte de administraciones públicas
- Artículo 33 Requisitos esenciales en materia de interoperabilidad de los datos, de los mecanismos y servicios de intercambio de datos, y de los espacios comunes europeos de datos
- Artículo 34 Interoperabilidad a efectos del uso en paralelo de los servicios de tratamiento de datos
- Artículo 35 Interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos
- Artículo 36 Requisitos esenciales relativos a los contratos inteligentes para la ejecución de acuerdos de intercambio de datos
- Artículo 37 Autoridades competentes y coordinadores de datos
- Artículo 38 Derecho a presentar una reclamación
- Artículo 39 Derecho a una tutela judicial efectiva
- Artículo 40 Sanciones
- Artículo 41 Cláusulas contractuales tipo y cláusulas contractuales estándar
- Artículo 42 Función del CEID
- Artículo 43 Bases de datos que contienen ciertos datos
- Artículo 44 Otros actos jurídicos de la Unión que regulan los derechos y obligaciones en materia de acceso a los datos y su utilización
- Artículo 45 Ejercicio de la delegación
- Artículo 46 Procedimiento de comité
- Artículo 47 Modificación del Reglamento (UE) 2017/2394
- Artículo 48 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
- Artículo 49 Evaluación y revisión
- Artículo 50 Entrada en vigor y aplicación
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
INTERCAMBIO DE DATOS DE EMPRESA A CONSUMIDOR Y DE EMPRESA A EMPRESA
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DATOS OBLIGADOS A PONER LOS DATOS A DISPOSICIÓN EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN
CAPÍTULO IV
CLÁUSULAS CONTRACTUALES ABUSIVAS ENTRE EMPRESAS EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LOS DATOS Y SU UTILIZACIÓN
CAPÍTULO V
PONER DATOS A DISPOSICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA COMISIÓN, EL BANCO CENTRAL EUROPEO Y LOS ORGANISMOS DE LA UNIÓN EN RAZÓN DE NECESIDADES EXCEPCIONALES
CAPÍTULO VI
CAMBIO ENTRE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS
CAPÍTULO VII
ACCESO Y TRANSFERENCIA INTERNACIONALES ILÍCITOS DE DATOS NO PERSONALES POR PARTE DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO VIII
INTEROPERABILIDAD
CAPÍTULO IX
APLICACIÓN Y EJECUCIÓN
CAPÍTULO X
DERECHO SUI GENERIS CON ARREGLO A LA DIRECTIVA 96/9/CE
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
- datos
- metadatos
- datos personales
- datos no personales
- producto conectado
- servicio relacionado
- tratamiento
- servicio de tratamiento de datos
- mismo tipo de servicio
- servicio de intermediación de datos
- interesado
- usuario
- titular de datos
- destinatario de datos
- datos del producto
- datos de servicios relacionados
- datos fácilmente disponibles
- secreto comercial
- poseedor de un secreto comercial
- elaboración de perfiles
- comercialización
- introducción en el mercado
- consumidor
- empresa
- pequeña empresa
- microempresa
- organismos de la Unión
- organismo del sector público
- emergencia pública
- cliente
- asistentes virtuales
- activos digitales
- infraestructura de TIC local
- cambio
- costes de salida de datos
- costes por cambio
- equivalencia funcional
- datos exportables
- contrato inteligente
- interoperabilidad
- especificación de interoperabilidad abierta
- especificaciones comunes
- norma armonizada
- datos 25
- solicitud 11
- titular 10
- unión 6
- central 5
- organismo_del_sector_público 5
- organismo 5
- europeo 5
- banco 5
- comisión 5
- artículo 4
- disposición 4
- indebida 3
- modificación 3
- solicitados 3
- haya 3
- cuando 3
- caso 3
- demora 3
- cumplimiento 3
- días 2
- poner 2
- cualquier 2
- más 2
- tardar 2
- casos 2
- hábiles 2
- después 2
- recepción 2
- personales 2
- previamente 2
- presentado 2
- conformidad 2
- para 2
- denegar 2
- apartado 2
- capítulo 2
- impugnar 2
- presente 2
- arreglo 2
- asunto 2
- desee 2
- esté 1
- miembro 1
- estado 1
- reúna 1
- letra c 1
- identidad 1
- condiciones 1
- establecidas 1
Artículo 18
Cumplimiento de las solicitudes de datos
1. Cuando un titular de datos reciba una solicitud de puesta a disposición de datos con arreglo al presente capítulo, pondrá los datos a disposición del organismo_del_sector_público, la Comisión, el Banco Central Europeo o un organismo de la Unión solicitante sin demora indebida, teniendo en cuenta las medidas técnicas, organizativas y jurídicas necesarias.
2. Sin perjuicio de las necesidades específicas relativas a la disponibilidad de datos definidas en el Derecho de la Unión o nacional, el titular de datos podrá denegar o solicitar la modificación de una solicitud de poner a disposición los datos con arreglo al presente capítulo sin demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar cinco días hábiles después de la recepción de una solicitud de los datos necesarios para responder a una emergencia_pública y sin demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar treinta días hábiles después de la recepción de dicha solicitud en otros casos de necesidad excepcional, por cualquiera de los motivos siguientes:
a) | que el titular de datos no tenga control sobre los datos solicitados; |
b) | que otro organismo_del_sector_público o la Comisión, el Banco Central Europeo o un organismo de la Unión haya presentado previamente una solicitud similar para el mismo fin y no se haya notificado la supresión de los datos al titular de los datos de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra c); |
c) | que la solicitud no reúna las condiciones establecidas en el artículo 17, apartados 1 y 2. |
3. En caso de que el titular de datos decida denegar la solicitud o pedir su modificación de conformidad con el apartado 2, letra b), indicará la identidad del organismo_del_sector_público o la Comisión, el Banco Central Europeo o el organismo de la Unión que haya presentado previamente una solicitud con la misma finalidad.
4. Cuando los datos solicitados incluyan datos personales, el titular de datos anonimizará adecuadamente los datos, a menos que el cumplimiento de la solicitud de poner datos a disposición de un organismo_del_sector_público, la Comisión, el Banco Central Europeo o un organismo de la Unión exija la divulgación de datos personales. En tales casos, el titular de datos seudonimizará los datos.
5. Cuando el organismo_del_sector_público, la Comisión, el Banco Central Europeo o el organismo de la Unión desee impugnar la negativa de un titular de datos a proporcionar los datos solicitados, o cuando el titular de datos desee impugnar la solicitud y el asunto no pueda resolverse mediante una modificación adecuada de la solicitud, el asunto se someterá a la autoridad competente designada en cumplimiento del artículo 37 del Estado miembro en el que esté establecido el titular de datos.
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