(5) Los consumidores no siempre confían en las compras transfronterizas y especialmente cuando se hacen en línea.
Uno de los factores principales de la falta de confianza de los consumidores es la incertidumbre sobre cuáles son sus derechos contractuales esenciales y la falta de un marco contractual claro para los contenidos o servicios digitales.
Muchos consumidores experimentan problemas relacionados con la calidad o el acceso a los contenidos o servicios digitales.
Por ejemplo, cuando reciben contenidos o servicios digitales erróneos o defectuosos, o no pueden acceder a los contenidos o servicios digitales en cuestión.
Como resultado de ello, los consumidores sufren perjuicios de carácter económico o de otra índole.
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(18) La presente Directiva debe aplicarse a cualquier contrato en virtud del cual el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor.
Los prestadores de plataformas pueden ser considerados empresarios a los efectos de la presente Directiva si actúan con fines relacionados con sus propias actividades y en calidad de socio contractual directo del consumidor en el suministro de contenidos o servicios digitales.
Los Estados miembros deben seguir teniendo la libertad de ampliar la aplicación de la presente Directiva a los prestadores de plataformas que no cumplan los requisitos para ser considerados empresarios a los efectos de la presente Directiva.
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(42) Los contenidos o servicios digitales deben cumplir los requisitos pactados entre el empresario y el consumidor en el contrato.
En particular, deben cumplir la descripción, la cantidad (por ejemplo, el número de archivos musicales a los que se puede acceder), la calidad (por ejemplo, la resolución de las imágenes), el idioma y la versión pactados en el contrato.
Deben poseer también la seguridad, la funcionalidad, la compatibilidad, la interoperabilidad y demás características, según disponga el contrato.
Los requisitos del contrato deben incluir los que resulten de la información precontractual que, de acuerdo con la Directiva 2011/83/UE, forma parte integrante del contrato.
Dichos requisitos también podrían establecerse en un acuerdo de nivel de servicio cuando, con arreglo al Derecho nacional aplicable, dicho tipo de acuerdos forme parte de la relación contractual entre el consumidor y el empresario.
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(75) Además de las modificaciones destinadas a mantener la conformidad, el empresario debe poder, en determinadas condiciones, modificar las características de los contenidos o servicios digitales siempre que el contrato establezca un motivo válido para dicha modificación.
Esos motivos válidos podrían comprender casos en los que la modificación sea necesaria para adaptar los contenidos o servicios digitales a un nuevo entorno técnico o a un mayor número de usuarios, o se justifique por otras razones operativas importantes.
Dichas modificaciones suelen ser a favor del consumidor, ya que mejoran los contenidos o servicios digitales.
En consecuencia, las partes del contrato deben poder incluir en él cláusulas que permitan al empresario realizar modificaciones.
A fin de equilibrar los intereses de los consumidores y de las empresas, dicha posibilidad del empresario debe acompañarse del derecho del consumidor a resolver el contrato cuando dichas modificaciones afecten negativamente al uso de los contenidos o servicios digitales o a su acceso de manera notable.
Debe valorarse de forma objetiva en qué medida las modificaciones afectan al uso de los contenidos o servicios digitales o a su acceso por parte del consumidor, teniéndose en cuenta la naturaleza y la finalidad de los contenidos o servicios digitales y la calidad, funcionalidad, compatibilidad y otras características principales que sean normales en los contenidos o servicios digitales del mismo tipo.
Las normas establecidas en la presente Directiva relativas a dichas actualizaciones, mejoras o modificaciones similares no deben sin embargo afectar a situaciones en las que las partes concluyan un nuevo contrato para el suministro de los contenidos o servicios digitales, por ejemplo como consecuencia de la distribución de una nueva versión de los contenidos o servicios digitales.
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